El término anglosajón “mobbing” significa acoso moral o psicológico y se define como “práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona con el fin de desestabilizarla psíquicamente”.
Es un concepto que ha sido elaborado por la jurisprudencia laboral, considerando tales las situaciones de hostigamiento de un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada, y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad, y en ocasiones el abandono del trabajador de su empleo al no poder soportar el stress al que se encuentra sometido.
Este acoso se manifiesta a través de muy variados mecanismos de hostigamiento con ataques a la víctima por medio de implantación de medidas organizativas, como no asignar tareas, asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de cumplir, etc., medidas de aislamiento social, tales como impedir las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra, etc., medidas de ataque a la persona de la víctima, críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc., medidas de violencia física, agresiones verbales insultos, críticas permanentes, amenazas, rumores sobre la víctima, etcétera.
Son elementos básicos de este anómalo proceder humano:
1º.-) La existencia de una relación laboral o funcionarial.
2º.-) La realización de actos hostiles o humillantes reiterados, de forma que dicha conducta se desarrolle de forma sistemática durante un período de tiempo.
3º.-) La gravedad de dichos actos hostiles y humillantes. Lo importante es que el comportamiento sea objetivamente humillante, llevando así implícito el perjuicio moral.
4º.-) La intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio a la integridad moral de otro, aunque no se produzca un daño a la salud mental del trabajador.
El acoso laboral precisa de una efectiva y seria presión psicológica, bien sea ésta realizada por un superior (acoso vertical) o por un compañero (acoso horizontal), que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito profesional.
Pero no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso moral. Hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral, o un ejercicio no regular del poder directivo empresarial, pero que no pretende socavar la personalidad o estabilidad emocional del trabajador.
Tampoco el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional, propio de la tecnificación, competitividad en el seno de la empresa, horarios poco flexibles para compatibilizar la vida laboral y familiar, la precariedad del empleo y la falta de estabilidad laboral, debe confundirse con el acoso moral, caracterizado por el hostigamiento psicológico intencionado y reiterado.
Ni siquiera, con todo lo repudiable que pueda ser, manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de violencias en el desarrollo de la relación de trabajo son equiparables al propio y verdadero acoso moral.
También es importante destacar que deben quedar al margen de la consideración de mobbing o acoso laboral, aquellas conductas simulatorias o que sean propias de anteriores enfermedades psíquicas del presunto acosado, o de simples desavenencias o contratiempos en el desarrollo del contrato de trabajo.
Desde el punto de vista sancionador dentro del ámbito laboral, el acoso moral conlleva diferentes consecuencias:
Una sanción al empresario que desencadena o consiente el acoso del trabajador, conforme al artículo 8.11 del RD 5/2000, de 4 de agosto, por los actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores, tipificados como infracción muy grave y sancionable con multa de entre 3.005´77.- Euros y 90.151,82.-Euros. Debe quedar meridianamente claro que, en los supuestos de acoso moral horizontal, el empresario debe ejercer el procedimiento disciplinario contra el acosador.
Una responsabilidad empresarial con el recargo en las prestaciones económicas a satisfacer por la Seguridad Social en los casos de Incapacidad Temporal y de Invalidez Permanente derivadas del acoso moral.
No obstante, debemos tener en consideración que estas consecuencias se limitan al ámbito laboral, pero en función de otras circunstancias como la gravedad de la conducta, las conductas concretas que se realizan y las consecuencias que de las mismas se deriven, se podrían imponer incluso sanciones en el orden penal, al poder ser consideradas dichas conductas como delitos no sólo de acoso tipificado en el artículo 173 del Código Penal, sino incluso de coacciones o lesiones.
“Estamos reestructurando el departamento, debemos recortar gastos, la empresa ha entrado en pérdidas, estamos satisfechos con tu rendimiento pero las circunstancias obligan…”
Si vienen a despedirte, te lo esperes o no, tienes que dominar algunos aspectos básicos que deben presidir tus actuaciones para no tener problemas futuros.
¿De qué modo te pueden comunicar el despido?
Carta certificada:
Si te comunican el despido por carta certificada con acuse de recibo, no tengas problemas en firmarla ya que este medio de comunicación tan solo acreditará que en la fecha determinada se te entregó una carta, pero nada más ya que su contenido es desconocido.
Telegrama:
Este medio de comunicación sí que certificaría el contenido del mismo y por tanto, la empresa podría acreditar la comunicación del despido pero ¡ojo!, que recibir un telegrama donde te comunican tu despido no supone ni tácita ni expresamente que estés conforme con el mismo.
Burofax:
En los tiempos que corren, el burofax, ante la oficina de Correos, se erige en el medio más habitual de comunicaciones entre empresa y trabajador, no obstante, como en el caso del telegrama, lo único que recibimos es una carta de despido y firmar su recepción de ningún modo supone conformidad ni aceptación del contenido de la carta.
En los tres casos expuestos, para que la notificación sea efectiva, el domicilio donde se remita la carta de despido debe ser válido, es decir, deben remitirnos la comunicación al último domicilio notificado por nosotros a la empresa.
Correo electrónico, Wathsapp, etc…:
Si bien los tribunales vienen admitiendo estos medios de comunicación en determinados casos, debemos saber que no son fiables 100% ya que existen cientos de programas que modifican el contenido de un correo @ o un wathsapp y la batalla legal podría estar en la forma más que en el fondo.
Comunicación personal:
Algo muy habitual es que nos llamen al despacho y nos quieran entregar la carta de despido. Pues bien, en este caso debes saber que:
No estás obligad@ a firmar nada.
De firmar, léela con detenimiento, sin prisas y deberás quedarte con una copia exacta de lo firmado, con rúbrica y sello de la empresa en todas sus hojas.
No olvides consignar “a mano” la fecha exacta en que firmas ya que puede ser que la carta esté fechada en días anteriores y esto afecte a los plazos de impugnación del despido.
Diga lo que diga en la carta debes poner “NO CONFORME” en todas y cada una de las hojas de la comunicación, incluso si recibes finiquito o dinero saldando la relación laboral. En este caso deberás percibir la cantidad en el acto, poner no conforme y consignar la cifra exacta recibida y muy importante, las cifras que recibas deben coincidir con las consignadas en la carta de despido. Tómate tu tiempo y en cualquier caso puedes renunciar al dinero entregado consignándolo por escrito.
Si el documento refleja alguna cantidad, pero no la recibes en el mismo acto debes detallarlo en la carta de despido (ambas copias) con alguna “coletilla” como “No se recibe cantidad o cantidad no recibida o pendiente de cobro…”.No debes aceptar ninguna promesa de cobro en el acto de la recepción, solo el dinero exacto reflejado en la carta, ni siquiera cheques bancarios (pueden no tener fondos…).
También puedes no firmar nada ni recoger la carta. Da igual que haya testigos de la empresa ya que no tendrá ninguna validez a efectos de notificación, ésta debe hacerse directamente al trabajador (arts. 53.1 y 53.5 ET) y si no existe constancia de que “personalmente” has recibido esa carta no será admitido como prueba válida en Derecho y por tanto no producirá efectos. Si no firmas ganarás tiempo que la empresa deberá pagarte y cotizar por ti, hasta que te lo notifique “personalmente”.
En el acto de la entrega de la carta de despido al trabajador y dentro de este contexto no solo es posible “grabar” lo que ocurra sino que es conveniente ya que con tal grabación podremos demostrar ante el juez, en su caso, cualquier intimidación o amenazas por parte de quienes realizan el acto de la entrega de la carta de despido.
Recuerda que una cosa es la indemnización que la empresa consigne en la carta y otra la cantidad correspondiente al finiquito o saldo de la relación laboral. Cuando una empresa viene a despedirte y quiere hacer las cosas bien, deberá abonar todas las cantidades pendientes de cobro y es por eso que las dos cantidades suelen figurar en la misma carta. Asegúrate de comprobar este hecho y que se corresponda fielmente con las cantidades que recibas, en el caso de que decidas firmar la carta y siempre que no tengas dudas.
Recuerda, si firmas debes poner NO CONFORME. Es habitual que con los nervios o por falta de conocimientos en esta materia, firmemos lo que nos ponen por delante sin reparar en las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, ¿sabes exactamente qué conceptos comprende un finiquito? Debes saber que dependiendo del tipo de extinción, p.e. en los despidos objetivos, el preaviso del despido y sus efectos es de 15 días de antelación y que deberían abonarte cada día que hayan incumplido de esos 15 que no te paguen en ese acto.
Ponte en manos de un Abogado o Graduado Social (Diplomado en RR.LL, Graduado en Ciencias del Trabajo).
Una vez intentada o efectuada la comunicación del despido, por cualquiera de los medios citados, lo primero que debes hacer es ponerte en manos de un especialista en Derecho del Trabajo.
Si cumples con los consejos dados más arriba le pondrás las cosas más fáciles a tu representante legal y obtendrás el umbral máximo de derechos que te correspondan.
Recuerda que son muchos aspectos los que influyen en un despido que pueden cambiar significativamente tus expectativas de derecho. Por ejemplo, el plazo para impugnar judicialmente un despido es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción válida de la carta de despido. Esto es, que si te entregan la carta de despido el día 1 de Noviembre diciendo que el despido tendrá efectos del 15 del mismo mes, el plazo de 20 días hábiles contará desde el 16 de Noviembre. Pero por el contrario, si la carta entregada el día 1 de Noviembre tiene efectos desde ese mismo día, el plazo empezará a contar desde el día 2 (día siguiente).
No olvides que en estos 20 días, para poder demandar ante el juzgado de lo social correspondiente, previamente hay que presentar la papeleta de conciliación (ante un servicio administrativo) y después de intentada la conciliación presentar la demanda ante el juzgado, todo esto en los 20 días hábiles del cómputo, si bien el plazo se interrumpe desde que se presenta la papeleta y se reinicia una vez intentado el acto de conciliación (día siguiente).
Por esto y algunas cosillas más es muy importante prestar atención y acudir SIEMPRE e INMEDIATAMENTE a un especialista en Derecho del Trabajo.
Vivimos en un mundo laboral siempre conectado. Hoy en día todos estamos fácilmente localizables, basta un mensaje para que mientras estás cenando con tu familia, tu cabeza vuelva a estar de nuevo en la empresa en la que trabajas. Esto precisamente es lo que se quiere evitar con el derecho a la desconexión digital de la LOPDGDD.
La nueva ley aprobada, que supone la adaptación de la LOPD al RGPD europeo, aprovecha la oportunidad para regular algunos aspectos del trabajo del siglo XXI, donde estar de vacaciones no implica dejar de trabajar o de pensar en el trabajo. La desconexión digital es uno de ellos. Con esta ley se expone el derecho de los trabajadores a no recibir comunicaciones (mensajes y correos electrónicos en su mayor parte) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones.
La cuestión es que se reconoce como un derecho pero no se regula en el artículo 88 de la LOPDGDD. Se debe respetar el tiempo de descanso para prevenir lo que viene a llamarse fatiga informática, la intimidad personal y familiar. Pero a la hora de ejecutar como debe respetarse se deja en manos de la negociación colectiva.
Será el convenio colectivo el que regule dicha desconexión digital o se acordará con los representantes de los trabajadores. En la misma también tendrán que ser incluidos los cuadros directivos que son los que muchas veces no paran y envían estos mensajes o correos a los empleados fuera de horas.
La empresa deberá elaborar una política interna dirigida a trabajadores y directivos en las que se definirán el derecho a la desconexión. Habrá que ser especialmente sensibles con aquellos trabajadores que realizan sus tareas de forma remota, ya sea de forma habitual o parcial.
Esperemos que en el nuevo Estatudo de los Trabajadores en el que ya se está trabajado todos estos derechos queden regulados y no queden solo al albur de la negociación colectiva, ya que en muchos casos esto va a situar al empleado en una situación de debilidad manifiesta. Saber que tenemos un WhatsApp o un correo del jefe y no hacerle caso no es tan fácil como parece y sobre todo, en muchos casos el daño ya está hecho puesto que volvemos a pensar en temas laborales.
Varios miles de profesionales pasarán la última noche del año al pie del cañón para lograr que sectores tan prioritarios como la sanidad, la seguridad o el transporte sigan funcionando a pleno rendimiento
Los Mossos d’Esquadra han detenido este domingo por la tarde a un ciudadano francés cuando trató de acceder al templo de la Sagrada Familia con cinco cargadores repletos de munición de nueve milímetros. Los vigilantes de seguridad de la basílica han detectado el armamento en el control del arco de seguridad de la mochila del hombre.
Le han mandado detenerse y mientras alertaban a la policía catalana, le han retenido allí mismo. Los agentes han acompañado al individuo hasta su vehículo, estacionado cerca, y han descubierto en su interior un arma de fuego, con el número de serie borrado.
El individuo pretendía entrar en la Sagrada Familia (lvd)
El individuo, que iba acompañado, ha asegurado a los agentes que se trataba de un descuido y que había olvidado que llevaba la munición en la mochila. El hombre, de nacionalidad francesa, ha sido trasladado a las dependencias de la comisaría de Les Corts de Barcelona, donde se encuentra en estos momentos detenido.
La Comisaría general de Información se ha hecho cargo de la investigación, y trata de comprobar con los servicios de inteligencia francés algunos datos que ha facilitado el hombre para justificar la tenencia de armas, como que era militar.
Eulen, Ilunion, Prosegur y Protección y Seguridad Técnica emplearán a más de cien trabajadores
PAMPLONA.- La Dirección del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad ha adjudicado la vigilancia y la seguridad privada en edificios y recintos del Gobierno de Navarra a cuatro empresas, que emplearán a algo más de cien trabajadores, según informaron ayer fuentes sindicales. Eulen Seguridad, Ilunion Seguridad, Protección y Seguridad Técnica, SA, y Prosegur Soluciones Integrales se encargarán de este servicio entre 2019 y 2022, con la posibilidad de prorrogar los contratos un ejercicio más. El Ejecutivo foral ha presupuestado 13,85 millones (IVA excluido) para los próximos cuatro años;y en el caso de que se prolongara hasta 2023, el coste total estimado ascendería a 17,57 millones.
El concurso dividió los contratos en cuatro lotes. El primero englobaba edificios y recintos de los departamentos de Cultura e Interior;el segundo, los de Educación, Dirección General de Obras Públicas y la Cámara de Comptos;el tercero, el Servicio Navarro de Salud y el resto de departamentos;y el cuarto, la campaña de la renta, y el servicio de la residencia El Vergel en Sanfermines y del centro de salud y urgencias de Tudela en fiestas de Santa Ana, aunque este último lote está sin asignar todavía.
A partir del martes, estas empresas deben cumplir con el servicio de vigilancia y seguridad en sus respectivos edificios y recintos, y para ello tienen que subrogar a los trabajadores que hasta ahora cubrían estas funciones en esos mismos edificios y recintos con otra compañía. Además, “se aplicarán pluses superiores al convenio nacional”, señalaron desde CSIF. Este sindicato detalló en una nota cómo va a quedar distribuida la vigilancia y seguridad de estas cuatro empresas en los edificios públicos. De acuerdo a esa tabla, Eulen Seguridad se encargará del Archivo General, de la Biblioteca General, del Museo de Navarra, de la Subdirección de Familia y Menores, de la sede de Derechos Sociales, de la sede de Administración Local, de Cenifer, del departamento de Hacienda, y del Servicio de Atención al Contribuyente. Ilunion ofrecerá la seguridad en Desarrollo Rural, en el centro del SNE de Iturrondo, en el Edificio Fuerte Príncipe, en la Comisaría central de Policía Foral en Pamplona y en la Comisaría de Policía Foral en Tudela, en el departamento de Salud, en el Instituto de Salud Pública y Laboral, en las sedes judiciales, en Atención Primaria, en los hospitales García Orcoyen y Reina Sofía, en Salud Mental de Estella y en Doctor San Martín.
Prosegur ha sido adjudicataria del contrato en Comptos;y Protección y Seguridad Técnica desarrollará su actividad en el Museo del Carlismo, en el Museo Etnológico Julio Caro Baroja, en la Dirección de Obras Públicas, en el departamento de Educación, en el Palacio de Navarra, en la Clínica Ubarmin, en el Complejo Hospitalario de Navarra y en el Psicogeriátrico San Francisco Javier.
Las vacaciones se tienen que coger en el año natural, pero una serie de excepciones, como tener una incapacidad temporal o que esté recogido en el convenio colectivo, permiten posponer la fecha de disfrute.
Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del periodo anual de referencia, conforme a la correspondiente planificación y a lo pactado por las partes. No obstante, "si las fechas previstas para vacaciones coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo o la situación de incapacidad aunque haya terminado el año natural al que correspondan", explica Alfredo Aspra, socio responsable de laboral de Andersen Tax & Legal
Si la baja en el trabajo se debe a incapacidad temporal no relacionada con maternidad, embarazo, parto o lactancia natural, apunta, "las vacaciones podrán disfrutarse en un momento posterior, siempre que no hubiera transcurrido un periodo de dieciocho meses desde el final del año en que se hubiesen originado".
En este sentido, según la jurisprudencia europea, aunque un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado -una vez dado de alta médica- tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente y, en su caso, fuera del período de referencia de que se trate. Esto se aplica incluso en el caso de que las vacaciones superen el mínimo legal obligatorio de 30 días, pues no existe distinción entre diferentes tipos de vacaciones.
Asimismo, una trabajadora debe poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también en caso de coincidencia entre el período de permiso de maternidad y el fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para las vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla. Esto no solo se aplica a las vacaciones establecidas legalmente, sino también a cualquier período de vacaciones adicionales.
En todos estos casos el trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda y que, con carácter general, es el plazo de caducidad.
Acumulación
Por otro lado, un trabajador puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los derechos a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, en caso de negativa del empresario a conceder esas vacaciones en el período normal de disfrute.
Como señala Aspra, conforme a la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sí cabría acumular las vacaciones para años posteriores, "salvo que la empresa demuestre que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer su derecho a estas".
En cualquier caso, en la práctica, muchas empresas permiten que sus empleados acumulen algunos días de descanso para el siguiente año, fijando un límite de días, así como una fecha tope.
En palabras del socio de Andersen Tax & Legal, "como regla general, no se puede sustituir el derecho al disfrute de las vacaciones anuales por una compensación económica, salvo en el momento de la extinción del contrato".
Fallecimiento
No obstante, como indica el TJUE, existen una serie de casos, como puede ser la jubilación del trabajador, en el que éste tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas cuando no haya podido disfrutarlas a causa de una enfermedad.
Otro caso es el fallecimiento de un trabajador. Raquel Ruiz, redactora de ADN Social en Lefebvre, considera que cuando la relación laboral finaliza por este supuesto el derecho a la compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas se mantiene y debe abonarse sin necesidad de solicitud previa. Siguiendo lo establecido por el TJUE, "el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas, pudiendo los herederos reclamar una compensación económica".
También se tiene derecho a la retribución si lo que impidió al trabajador disfrutar de las vacaciones anuales fueron razones de tipo productivo o relacionadas con la organización de la empresa.