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miércoles, 30 de enero de 2019

La vigilancia exterior de las cárceles volverá a la seguridad pública

 Cárcel de Soto del Real, coche de la Guardia Civil
La vigilancia exterior de las cárceles, ahora en su mayoría a cargo de empresas privadas, volverá a ser competencia de las fuerzas de seguridad del Estado a medida que se vaya reponiendo el déficit en las plantillas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.
El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, ha avanzado esta decisión en su comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso para explicar los presupuestos de su departamento para 2019, que ascienden a 1.196 millones de euros, lo que supone un incremento del 3 por ciento respecto a 2018.
Actualmente, un importante número de cárceles están vigiladas en el exterior por agentes de la seguridad privada, pertenecientes a empresas con las que se formalizaron contratos durante el Gobierno del PP.
Pero según ha dicho Ortiz, la intención del actual Ejecutivo es ir rescindiendo poco a poco esos contratos y a medida que se vayan reponiendo efectivos en la Policía y la Guardia Civil, ir cubriendo la seguridad exterior con estos funcionarios públicos.
Durante su comparecencia, Ortiz ha recordado que en el anterior mandato dejaron "huérfanos" a los funcionarios de Prisiones en los acuerdos de equiparación salarial, y ha dicho que ya ha mantenido diversas reuniones con los sindicatos para mejorar sus condiciones laborales.
En estos últimos encuentros por separado, se ha acordado la creación de cuatro grupos de trabajo para abordar, entre otros asuntos, las agresiones a funcionarios (223 en 2018), la formación, la reforma de clasificaciones.
Ha recordado que desde 2008 hay 13.000 internos menos en las cárceles, de tal manera que la ratio ha pasado de un funcionario de vigilancia por cada 5,67 presos a uno por 4,39 reclusos.
Ortiz ha precisado que aún hay 3.000 vacantes de funcionarios, aunque en unos meses se cubrirán 956.
Y ha señalado que cada año se gestionan alrededor de 120.000 sentencias de medidas alternativas a la prisión (generalmente trabajos en beneficio de la comunidad), por lo que ha abogado por redistribuir los efectivos a fin de mejorar este servicio. 

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba en un contrato?




Empezar una nueva etapa profesional siempre produce ilusión, pero también incertidumbre. Por las nuevas funciones, compañeros de trabajo y, sí, también, por llegar a superar el periodo de prueba del contrato, porque pese a que este tiempo no es obligatorio por ley, lo cierto es que a día de hoy es raro encontrar contratos de trabajo que no incluyan el periodo de prueba.  Viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 14, donde se establece, entre otros, los plazos de duración máximos que puede tener el periodo de prueba en un contrato.

Pero, ¿cuáles son las condiciones en las que se tiene que dar el mismo?, ¿cuál es la duración máxima? Vamos a arrojar luz sobre estas y otras dudas en este post.

Definición de periodo de prueba

Este se define como el período de tiempo que se acuerda entre empleador y empleado y durante el cual, cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación laboral sin aviso previo ni justificar ninguna causa.
Hay que destacar que su inclusión en el contrato no es obligatoria.
Es decir, las partes pueden acordar libremente no incluir ningún tipo de período de prueba a la hora de la formalización del contrato.

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba de un contrato?

Puede variar dependiendo del tipo de contrato, la duración de este o el convenio aplicable en cada caso. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores marca un período máximo según el caso.

  • Para técnicos titulados no podrá exceder de seis meses.
  • Para el resto de trabajadores no podrá ser superior a dos meses.
También hay una serie de características particulares:
  • En las empresas de menos de 25 trabajadores, no puede ser superior a tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Si se trata de un contrato temporal no superior a 6 meses, el periodo de prueba máximo no podrá ser superior a un mes (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario).
  • Si se trata de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, será como máximo de un año.

El salario mínimo sube a 900€, ¿qué pasa si no me aplican la subida?

¿Qué es el contrato de ayuda a los emprendedores?

Este tipo de contrato se incluyó para fomentar la contratación por parte de emprendedores y PYMES. Hay que destacar que solo se podrá hacer uso de él en las siguientes condiciones:
  • Siempre que la tasa de desempleo se sitúe por encima del 15%.
  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • El contrato tiene que ser indefinido y puede ser de jornada completa o parcial.
  • Referente al periodo de prueba, puede ser como máximo de un año, como hemos comentado. Aunque hay que destacar que si antes ya se ha tenido un contrato para las mismas funciones con la empresa no corresponde la aplicación de período de prueba.

¿Corresponde indemnización si te despiden dentro del periodo de prueba?

Este periodo se establece para que el empleador vea si el trabajador cumple con los requisitos para desempeñar el puesto de trabajo por el que fue contratado. También para que el trabajador tenga conocimiento de cuál va a ser el desempeño de sus tareas.

En este sentido, la empresa o persona que contrata puede romper en cualquier momento la relación laboral sin que ello genere algún tipo de indemnización para el trabajador.

¿Hay que dar preaviso si se causa baja voluntaria estando en período de prueba?

Siempre que el trabajador se encuentre dentro del periodo establecido por contrato para el período de prueba, puede causar baja voluntaria en la empresa sin necesidad de dar un preaviso. Basta con notificar a la empresa el deseo de no seguir con la relación laboral recientemente iniciada.

¿Se puede despedir en período de prueba estando de baja?

No hay ninguna norma que impida al empleador despedir al trabajador durante el periodo de prueba estando de baja.
Pero como curiosidad, muchos contratos establecen que una incapacidad temporal (baja), suspende el cómputo del período de prueba. Por lo que si te das de baja quedándote un mes de dicho período, estés el tiempo que estés de baja, al volver, te seguirá quedando un mes de prueba.

¿Se puede reclamar un período de prueba superior al que establece el convenio competente? ¿Y un despido durante este tiempo?

Si se te aplica un periodo de prueba superior al marcado como tope por el convenio o el Estatuto de los Trabajadores, no será válido y estaríamos ante un despido improcedente. Por ejemplo, el convenio marca dos meses y el contrato 3 de forma indebida. Si se acciona el periodo de prueba dentro de los dos primeros meses es válido, pero si se acciona dentro del tercer mes, despido improcedente.

Respecto al despido, si este se encuentra dentro del periodo de prueba, no se podría reclamar indemnización alguna. Sin embargo, si el trabajador puede probar que que la causa de accionar el periodo de prueba es discriminación o vulneración de un derecho fundamental podría reclamarse un despido nulo y la reincorporación a la empresa, con abono de los salarios de tramitación.

martes, 29 de enero de 2019

Espiar el GPS o grabar a un empleado, ¿dónde están los límites?



La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ha diseñado un moderno escenario a nivel laboral, aunque en muchos casos, como la videovigilancia, la normativa sigue la línea marcada por los tribunales.
¿Puede una empresa acceder a los datos del GPS de un empleado?¿Cuánto tiempo se pueden guardar las imágenes de videovigilancia en las que salen los empleados? La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) trae muchas novedades que afectan directamente en el plano laboral y en la relación entre empresa y trabajador, recogiendo algunas de las líneas que ya habían fijado previamente los tribunales.
"Gana mucha importancia la creación de políticas y reglamentos internos que regulen supuestos que puedan implicar una vulneración de los derechos de los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías: videovigilancia, uso de dispositivos digitales o control por GPS", explica Ricardo Fortún, abogado de derecho laboral y empleo de Ejaso ETL Global. Este experto analiza una por una las novedades en este ámbito.
La LOPD permite el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de las instalaciones. Esos datos deben suprimirse en el plazo de un mes, salvo que sean necesarios para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
Si nos centramos específicamente en la videovigilancia en el trabajo, reconoce expresamente el derecho del empleador de usar estos sistemas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública.
El legislador se hace eco de la doctrina judicial más reciente y señala expresamente que deberá informarse "con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida". Ahora bien, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, reconoce de forma expresa que, cuando se capta un acto ilícito, se entiende cumplido el deber de informar "cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica".
La grabación de sonidos exclusivamente -sin imágenes- sólo será posible cuando exista riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes o personas. Por otro lado, existe la prohibición total de instalar sistemas de videovigilancia en lugares como los vestuarios, aseos o comedores.

Canal de denuncias

Pueden establecerse estos mecanismos (también si se trata de un canal anónimo) y los datos pueden ser tratados tanto por el personal que tenga encomendadas las funciones de control interno y cumplimiento como el de recursos humanos, si de la denuncia se puede iniciar algún procedimiento disciplinario. Además, la norma reconoce la necesidad de adoptar las medidas que fuesen necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de quien hubiera puesto los hechos en conocimiento de la compañía, si ésta se identifica.

DPO

La LOPD trata de proteger al delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) para que pueda cumplir con su cometido. Se prohíbe que el trabajador sea excluido de ese puesto, o incluso sancionado, por el hecho de desempeñar sus funciones; salvo que, lógicamente, incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio, según explica el experto de Ejaso ETL Global.

Acceso al móvil

Se reconoce el derecho a la protección de la intimidad de los trabajadores en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. El empresario podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, si bien, únicamente para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Desconexión digital

Por primera vez en España, se reconoce en una ley (ya ha habido algún convenio colectivo que lo ha recogido) el derecho del trabajador a la desconexión digital. Tiene como finalidad garantizar el respeto al tiempo de descanso fuera de la jornada laboral, así como al de los permisos y vacaciones, de tal modo que no se conculque el derecho de los trabajadores a la intimidad personal y familiar.
No obstante, el legislador es consciente de que existe una casuística amplia y variada. Por ello determina que el ejercicio de este derecho se podrá modular en función de la naturaleza y objeto de la relación laboral, derivando su regulación específica a la negociación colectiva, tanto a través de los convenios colectivos, como a los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Obliga al empleador a elaborar una política interna dirigida a los trabajadores, en la que se defina cómo se llevará a cabo el ejercicio del derecho a la desconexión digital, así como las distintas acciones de formación y sensibilización en esta materia. El precepto normativo exige que, con carácter previo a la publicación de esta política interna, debe consultarse con los representantes de los trabajadores, si bien no exige que la política deba ser aprobada de común acuerdo, apunta Ricardo Fortún.

Negociación colectiva

El legislador habilita a la negociación colectiva para que, a través de la misma, los convenios colectivos puedan establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Estatuto de los Trabajadores

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores. Se añade el artículo 20 bis: "Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".

¿Puedo perder el derecho a mis vacaciones si no las solicito a tiempo?



Llegado un nuevo año, muchas personas ven cómo las vacaciones que no solicitaron a tiempo el año anterior “caducan”, es decir, ya no podrán disfrutarlas en el nuevo año que comienza a no ser que así lo hayan acordado por escrito con su empresa, y salvo excepciones como en el caso de una incapacidad temporal.

¿Cuándo me pueden compensar por mis vacaciones no disfrutadas? 

Hay que tener en cuenta las reglas en materia de vacaciones establecidas en nuestra normativa laboral (artículo 38 del ET), que establece:
  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Luego, el primer paso por parte del trabajador es solicitar las vacaciones. En el caso de que la empresa no informe debidamente al trabajador de sus vacaciones y no le permita disfrutar de sus días correspondientes, estaríamos hablando de la negación a un derecho a vacaciones anuales retribuidas, por lo que el trabajador tendría que reclamarlas en vía judicial. Por tanto, si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción laboral, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
  • En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 ¿Puedo renunciar a mis vacaciones para que se me compense más al terminar la relación laboral?


  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

La privatización de la seguridad vestida de sereno

Premià de Mar contrata a una empresa para complementar el servicio de la Policía Local

Dos guardias jurados acompañan a un policía municial de Premià de Mar.

El sereno era un vigilante nocturno que abandonó las calles de las ciudades españolas a finales de los años 70. Vestía uniforme y del cinturón colgaban llaves de diferentes porterías, un silbato, un garrote y un farol. En ocasiones no tenía sueldo y sobrevivía gracias a las donaciones de comerciantes y vecinos a cambio de protección nocturna. Se trata de una profesión recuperada por algunas ciudades, como Gijón, y ayer comenzó una experiencia piloto bautizada como el Sereno del Siglo XXI en Premià de Dalt (Maresme). Pese al pretérito nombre, en realidad el Ayuntamiento (gobernado por el PDeCAT), con la autorización del Departamento de Interior, ha contratado a vigilantes privados, de la empresa Enerpro para patrullar por el municipio. Se trata de uno de los primeros casos de privatización de la seguridad pública en un municipio catalán.
Adolfo Gómez y Gregorio Salvatierra fueron los últimos serenos de Premià de Dalt. En 1985 pasaron a formar parte del cuerpo de Policía Local. Ayer minutos antes de que los vigilantes privados comenzaran a realizar rondas por las calles, Gómez y Salvatierra comentaban anécdotas de toda una vida de rutina salpicada por trabajos de mediación, asistencia en autopsias y detenciones de “maleantes”. Ellos pasaron de serenos a la policía local. Ahora se hace el camino inverso y se protege el municipio con seguridad privada.
El propio alcalde Josep Triadó ha sido el encargado de diseñar la prueba piloto que coloca la vigilancia nocturna de la población en manos privadas. “Tenemos un problema de seguridad en el municipio. La ley Montoro no me permite contratar más agentes pero tengo las cuentas del Ayuntamiento saneadas. ¿Por qué no iba a contratar a unas personas que ya están formadas en seguridad y que me van a aportar protección al pueblo?”, se justifica. En diciembre, el Departamento de Interior autorizó al Consistorio a ceder la vigilancia nocturna municipal a una empresa. “En un principio hemos dividido el municipio en cuatro zonas, una por sereno, que acompañarán a la policía local”, informa el alcalde. El Consistorio destina a esta iniciativa 100.000 euros. La prueba piloto que acabará en mayo, coincidiendo con las elecciones municipales. El alcalde aspira a que después de las elecciones sean una docena los vigilantes nocturnos que patrullen el municipio. Unos vigilantes que siempre estarán tutelados por la Policía Local, de 18 miembros.
Ayer comenzaron las rondas a pie. “No conocemos la zona y primero nos la tienen que enseñar un poco”, admitía uno de los vigilantes. “Alguno viene de vigilar el Metro y otras infraestructuras”, confesaba Triadó. Los vigilantes están conectados con la emisora de la policía local y con las tres patrullas que dispone el cuerpo municipal. Además, el Consistorio dispone de 18 cámaras de seguridad con lector de matrículas que hay instaladas en las entradas a la población.
El alcalde se enorgullece de la inversión en seguridad. En un comunicado remarca: “Premià de Dalt dedica 103,53 euros por habitante en materia de seguridad, una cantidad muy superior a Barcelona provincia, 68,55 euros por habitante”.

Detenidos dos grafiteros tras parar un tren de la Línea 7 y pintar tres vagones



Uno de los arrestados, de 19 años, había venido de Orense a Madrid a una quedada de pintadas en el metro convocada en Instagram
La Policía Nacional detuvo el domingo por la mañana a dos jóvenes grafiteros de 19 años que realizaron varias pintadas de grandes dimensiones en varios vagones de la Línea 7 de Metro tras detener el convoy entre las estaciones de Valdezarza y Francos Rodríguez después de accionar el freno de emergencia, según fuentes de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
A los arrestados se les requisaron 67 aerosoles de pintura, dos rodillos para pintar, dos botes de pintura, guantes de plástico, cámaras fotográficas y varios teléfonos móviles.
Uno de los detenidos había venido el pasado viernes desde Orense a Madrid en un quedada realizada por la red social Instagram para hacer pintadas en el Metro de Madrid y poner su firma (Miser) en los convoyes.
Según la Policía, los detenidos pararon el tren, en el que viajaban numerosas personas, durante 11 minutos, y causaron un retraso en la red de casi media hora.En total, realizaron pintadas de 30 metros con las firmas Miser, Hate, Lore y RSKAen tres vagones que ocasionaron unos daños valorados en 1.500 euros. A tenor de los investigadores, fueron cuatro los jóvenes que pararon el tren e hicieron las pintadas.Luego huyeron utilizando una salida de emergencia que les condujo a la calle Azuaga.
Los agentes lograron identificar a dos de ellos y atraparlos cuando iban a meterse en un coche Volkswagen Golf de color azul en la calle Sánchez Preciado.

La vigilancia frena el vandalismo en la Vía Verde



Un guarda y un operario de mantenimiento hacen unas 20 rondas al día por el trayecto de 75 kilómetros
Maderas de las talanqueras robadas, señales en el suelo, bancos que desaparecen de la noche a la mañana o pinos derribados por arados que se aproximan demasiado. Son algunos de los daños que con más frecuencia de la que sería deseable se encuentran los vigilantes de los 75 kilómetros de Vía Verde que mantiene la Diputación de Albacete, el tramo que conecta desde Casas Viejas hasta Alcaraz y al que en breve se añadirán otros 20 kilómetros entre la estación de Reolid y el límite con la provincia de Jaén.
Mantener esta red de camino natural habilitado sobre el antiguo trazado del ferrocarril Baeza-Utiel supone un esfuerzo considerable para la administración, tanto por los desperfectos propios del uso y el paso del tiempo, como por los daños intencionados que se detectan en el trazado. «Siempre hemos tenido un servicio de vigilancia, pero hace poco más de un año decidimos ampliar el contrato precisamente por los actos vandálicos que estábamos teniendo», indicó Antonio Rodríguez, el técnico de la Diputación que se supervisa el buen estado de esta infraestructura que conecta Albacete capital con el Santuario de Cortes.
Un guarda rural vigila que todo esté en su sitio y un operario de mantenimiento realiza a diario trabajos de reparación. Entre los dos, se realizan entre 20 y 25 rondas diarias por la Vía Verde a Alcaraz, «sobre todo en fin de semana, el guarda rural siempre está pendiente», advirtió el técnico. Con este incremento de vigilancia se ha conseguido rebajar en parte los incidentes.
Pero sigue habiéndolos. Sin ir más lejos, hace una semana el guarda se encontró con que el muro de protección del paso elevado que cruza la Vía Verde entre La Venta y Santa Ana, junto al área de recreo, había sido derribado al parecer por la colisión de algún vehículo, con el riesgo que conlleva para los usuarios por la altitud del lugar. Se dio parte a la Guardia Civil.
En esta ocasión sospechan que fue un accidente, pero otras veces los daños son intencionados. Hace unos meses, por ejemplo, robaron bancos y papeleras del área de recreo de El Cubillo. El rollizo de las talanqueras también es sustraido con demasiado frecuencia, «unas veces las vallas solo tienen como misión delimitar, pero otras veces se colocan por seguridad en los taludes y quitarlas puede poner en peligro a los usuarios», advierten.

lunes, 28 de enero de 2019

Se acerca 'Gabriel', una borrasca que azotará España con viento y nieve

El temporal, que se ha formado por una ciclogénesis explosiva, alcanzará la Península este martes

Las olas del temporal también han azotado con fuerza el litoral de la Comunidad Valenciana. En la foto, el paseo Marítimo de Torrevieja (Alicante).

Enero se despedirá con tiempo desapacible en muchas zonas de España porque este martes llegará 'Gabriel', la primera borrasca profunda del año, para dejar rachas de viento fuertes o muy fuertes de 90 km/h o más en el norte y el este peninsulares,  nevadas en las montañas del norte y lluvias en otros puntos de la vertiente cantábrica, y el miércoles se aproximará otro frente atlántico cargado de precipitaciones que barrerá la península de oeste a este durante el jueves.

Uno de los portavoces de la  Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), Rubén del Campo, indicó este lunes a Servimedia que 'Gabriel', se formará entre las islas británicas y el Golfo de Vizcaya, y se formará por un proceso de ciclogénesis explosiva, es decir, de una manera muy rápida.
"La presión va a bajar muy rápido en el centro de la borrasca y tendrá consecuencias por vientos intensos en el norte de España y, sobre todo, en Francia. Traerá tiempo revuelto el martes y también algo el miércoles, y rápidamente se dirigirá hacia el interior del continente europeo. A últimas horas del miércoles llegará otro frente atlántico muy activo que atravesará la península de oeste a este", añadió.
'Gabriel' será la séptima borrasca profunda de esta temporada de otoño e invierno, después de 'Adrián', 'Beatriz', 'Carlos', 'Diana', 'Etienne' y 'Flora'. Los servicios meteorológicos de España, Francia y Portugal nombran estos fenómenos, para lo cual es necesario que se prevea que generen vientos muy intensos, normalmente acompañados de temporal marítimo y lluvias y/o nevadas intensas.
Del Campo comentó que 'Gabriel' hará que este martes lleguen rachas fuertes o muy fuertes de viento (de 80 a 90 km/h, e incluso puntualmente más) en el área cantábrica, zonas montañosas de la mitad norte peninsular, el valle del Ebro, Cataluña y Baleares.
Además, este martes se esperan precipitaciones persistentes y localmente fuertes en Galicia, las comunidades cantábricas y el Pirineo occidental. Por la tarde podría llover débilmente en el sureste peninsular y en el norte de las islas más montañosas de Canarias.
La cota de nieve se situará a primeras horas a entre 700 y 900 metros en el tercio norte peninsular, donde ascenderá después a entre 1.000 y 1.200 metros, en tanto que en el centro empezará en 1.300 metros y bajará a entre 800 y 900.

DE MIÉRCOLES A DOMINGO

Por otro lado, Del Campo comentó que 'Gabriel' continuará el miércoles "dando guerra" con rachas de viento de unos 90 km/h en zonas del litoral gallego, la cornisa cantábrica, los Pirineos, Cataluña y Baleares, antes de marcharse rumbo a Francia.
Recalcó que el miércoles llegará "un frente atlántico muy activo" con chubascos que pueden ser fuertes y persistentes en Galicia, el Cantábrico y el Pirineo occidental, sobre todo por la tarde, e incluso en áreas de la región gallega podrían ser muy fuertes.
La cota de nieve estará primero entre 400 y 500 metros en los Pirineos, y ascenderá a 800 metros en el resto del tercio norte, así como a entre 800 y 1.000 metros en el centro peninsular.
En cuanto al jueves, Del Campo indicó que el frente dejará "precipitaciones en prácticamente toda la península, sobre todo Galicia, el Cantábrico y el Sistema Central, donde serán intensas y frecuentes".
"Donde menos lluvias esperamos es en la fachada mediterránea, donde podrían ser más débiles y dispersas. Y en Baleares puede llover un poquito, al igual que en el norte de Canarias", apostilló.
La cota de nieve del jueves ascenderá porque los vientos del oeste y del suroeste del frente harán subir las temperaturas, con lo que se situará entre 1.500 y 1.800 metros.
Por otra parte, Del Campo recalcó que febrero comenzará este viernes con otro frente atlántico, de manera que será "un día lluvioso en buena parte de la península, quitando el litoral mediterráneo".
Para el fin de semana aún hay incertidumbre en la predicción meteorológica, si bien Del Campo apuntó que las lluvias podrían quedarse restringidas al extremo norte peninsular y las temperaturas bajarían, con lo que aumentarían las zonas con heladas nocturnas.