Según Sentencia nº 247/12 del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos ( frente a la cual no cabe recurso ninguno ) , se ha estimado la demanda que presento un vigilante de la empresa Seguridad LPM, ya que fue sancionado con la suspensión de 16 días de empleo y sueldo ( tipificado como falta muy grave ) , por haber abandonado su servicio.
La historia es la siguiente, trabajador que su turno es de 22:00 h a 07:00 h , que llega a casa para cuidar a su hijo menor ya que su mujer se va a trabajar. Llama a la empresa para poner en su conocimiento que no viene el relevo, ya que su compañero ha llamado que se quedó dormido y que tiene que irse a casa, que su hijo se queda solo . Una vez llegadas las 07:30 h , abandona el puesto ya que no puede esperar más y no viene su relevo. La empresa le sanciona con 16 días de empleo y sueldo por abandono de servicio. El juez de lo Social de Burgos ( este hecho ocurrió en Miranda de Ebro en el servicio de ADIF ) en su Sentencia ( la cual no tiene recurso ) estima la demanda del trabajador y revoca la sanción ya que en su Fundamento de Derecho alega lo siguiente :
..." no puede ser considerado como abandono de puesto de trabajo, se abandona el puesto de trabajo cuando se deja voluntariamente sin servicio alguno para atenderlo . El actor no hizo esto sino que aviso a la empresa para que dispusiera lo oportuno. Esta sanción si que puede ser objeto de una sanción más liviana , pero no la de abandono de puesto de trabajo ( que conlleva la suspensión de 16 días de empleo y sueldo ).
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