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jueves, 25 de octubre de 2018

Los reconocimientos médicos de carácter voluntario efectuado tanto, en horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo.

Sentencia a favor , por la compensación del tiempo invertido en la realización de los reconocimientos médicos en tiempo LIBRE.
El Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, emitió el 11 de julio de 2018 una sentencia donde se reconoce el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario efectuado tanto, en horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo
Los trabajadores de la empresa que prestan servicio en la Refinería de Santa  Cruz de Tenerife, han de pasar dicho reconocimiento médico, con carácter imperativo, al ser requisito exigido por el cliente para continuar asignados al mismo. Interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario efectuados tanto, en  horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos y, para el supuesto de que fueran realizados fuera del horario laboral, se obligare a la empresa a compensar dicho tiempo invertido con tiempo de descanso compensatorio o con el abono del tiempo empleado como horas extraordinarias de trabajo, a elección del trabajador, con reserva de la acción individual a cada uno de ellos, para reclamar la cuantía adeudada, una vez recaída sentencia en dicho procedimiento.A dicha pretensión, se adhieren los Sindicatos, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. Frente a dicha pretensión, la entidad, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. formula oposición aduciendo la falta de competencia objetiva por corresponder el asunto a la Audiencia Nacional. Por lo demás, sostiene la obligación de la empresa de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores siendo la materia de reconocimiento médico, objeto de regulación por el Convenio colectivo del sector hasta el punto de haberse suspendido el presente procedimiento, a la espera del dictamen de la Comisión paritaria sobre la cuestión aquí, objeto de debate.Dictaminado el Juzgado de lo Social en su FALLO que estima la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical Obrera de Canarias frente a la entidad, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. y, en consecuencia, se reconoce el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario efectuados tanto, en horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos y, para el supuesto de que fueran realizados fuera del horario laboral, la empresa vendrá obligada a compensar dicho tiempo invertido con tiempo de descanso compensatorio o con el abono del tiempo empleado como horas extraordinarias de trabajo, a elección del trabajador, con reserva de la acción individual a cada uno de ellos, para reclamar las cuantías, en su caso, adeudadas, por tales conceptos.

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