Páginas

lunes, 5 de noviembre de 2018

Cobrar el paro y trabajar a veces es compatible

Si estás cobrando el paro, se te pueden presentar oportunidades de trabajar o puedes decidir instalarte por tu cuenta. Quizás te pongas enfermo o quizás te llegue la edad de jubilarte. ¿Cómo afectan todas estas circunstancias al cobro de la prestación de desempleo?

1. Has encontrado un trabajo a tiempo completo

Es incompatible con recibir la prestación de desempleo, salvo que lo hagas al amparo de algunos contratos especiales poco comunes. Si el trabajo dura menos de 360 días, se suspende por ese tiempo el cobro de la prestación y se reanuda después, de modo que acabarás cobrando lo mismo, pero terminarás de cobrar más tarde. Si dura más, la prestación acumulada se guarda durante años para asistirte en futuras situaciones de desempleo, al tiempo que los trabajos que vayas encadenando generarán otra prestación alternativa. Si te ves nuevamente en el desempleo, tendrás un plazo breve para elegir entre una y otra y, lógicamente, te interesa optar por la más cuantiosa.

2. Has encontrado un trabajo a tiempo parcial

Es compatible con cobrar la prestación, reducida en proporción a la duración de la jornada, sin que se alargue el periodo de cobro originalmente previsto (por ejemplo, si trabajas a media jornada, cobrarás el salario que acuerdes y, además, un 50% de la prestación).
La otra opción, si el contrato no llega a 360 días, es suspender el cobro de la prestación mientras dure el trabajo y volver a cobrar el 100% después, de modo que acabarás cobrando lo mismo, pero terminando más tarde.

 3. Te quieres hacer autónomo

Es compatible con cobrar toda la prestación de desempleo a la que tengas derecho. Podrás elegir entre distintas alternativas:
  • Cobrar tu prestación mes a mes, durante un máximo de 270 días (9 meses).
  • También puedes cobrar toda la prestación a la que tengas derecho en un pago único, para financiar la actividad como autónomo (las cuotas, la inversión para poner en marcha el negocio, etc.). Esta segunda opción tiene una ventaja especial y es que te libra de pagar IRPF por la prestación siempre que cumplas algunos requisitos, como mantener la actividad al menos 5 años.
  • Por último, tienes la opción es suspender temporalmente el cobro de la prestación, que solo se podrá reanudar si la actividad se mantiene menos de 60 meses.

4. Estás enfermo

Si la baja empieza y acaba durante el periodo en que cobras la prestación por desempleo, seguirás cobrando lo mismo y sin que se modifique el plazo previsto.
Si sigues de baja cuando se te acabe la prestación de desempleo y mientras no te den el alta, pasarás a cobrar una prestación por "incapacidad temporal" igual al 80% del IPREM (o lo que vinieras cobrando en el caso de que tu dolencia se deba a una recaída en un proceso que se declaró cuando aún trabajabas).

5. Si tienes un hijo mientras cobras el paro

Las dieciséis semanas de baja dejan en suspenso el cobro de la prestación de desempleo, que se reanuda después por los días que tuvieras pendientes. Mientras tanto, podrás cobrar una prestación de maternidad igual a la que te hubiera correspondido en tu último trabajo: es decir, que cobrarás una cantidad por lo general más sustanciosa que la prestación por desempleo.

6. Llega el momento de jubilarte

Cobrar la pensión de jubilación es incompatible con cobrar la prestación de desempleo. Cuando empieces a cobrar la primera, dejarás de cobrar la segunda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario