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viernes, 14 de diciembre de 2018

Despido colectivo: ¿qué es y cuándo se puede llevar a cabo?



En primer lugar, hay que saber que un despido colectivo es la necesidad de una empresa por llevar a cabo la finalización de contratos laborales por una causa objetiva fundada en la ley. No obstante, además de existir una causa objetiva que justifique los despidos, también el empresario deberá cumplir con los requisitos formales establecidos para que el despido se ajuste a la ley y en consecuencia sea procedente.

¿Cuáles son las causas legales para realizar un despido colectivo?
El despido colectivo está regulado por el art. 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y debe fundamentarse en una causa técnica, económica, organizativa o productiva:

Causas técnicas. Para que exista una causa técnica deben concurrir cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o los instrumentos de producción.
Causas económicas. Las causas económicas se darán cuando los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa, es decir, casos de pérdidas actuales o previstas, disminución continua de su nivel de ingresos ordinarios o de ventas. Para que se entienda que la disminución es persistente debe ocurrir durante tres trimestres consecutivos y la cantidad de ingresos o ventas tiene que ser inferior al dato en el mismo trimestre del año anterior.
Causas organizativas. Dichas causan ocurren cuando se realizan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. También, contaría como causa organizativa si el cambio se produce en el modo de organizar la producción.
Causas productivas. Se entiende que concurren causas productivas cuando los cambios vayan enfocados a la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
¿A qué número de empleados debe afectar para que sea un despido colectivo?
Para que una empresa pueda llevar a cabo el despido colectivo por causas objetivas debe afectar, en un periodo de 90 días, al menos a:

Si la empresa tiene menos de cien trabajadores, debe afectar a diez empleados.
Si cuenta con un número entre cien y trescientos, el 10% de trabajadores debe verse afectado.
Se dará el caso de treinta trabajadores si la empresa tiene más de trescientos.
No obstante, también se estará ante una situación de despido colectivo si la extinción de los contratos laborales afectase a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la cesación total de la actividad de la empresa, siempre y cuando el número de empleados sea superior a cinco.

¿Cómo es el proceso de un despido colectivo?
Para comenzar un proceso de despido colectivo, la empresa debe iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o en el caso de que la empresa cuente con menos de cincuenta empleados el plazo será de quince días.

Las partes deberán negociar de buena fe y ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral. Esta última, es la encargada de dar traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el desarrollo del periodo de consultas y los extremos de la comunicación.

Si se finaliza el proceso con un acuerdo entre los representes de los trabajadores y la empresa, el despido colectivo seguirá los términos que se hayan dictado. Sin embargo, si no hay acuerdo final, el jefe de la entidad deberá decidir sobre las extinciones, y con la decisión, los trabajadores tendrán la opción de acudir a los tribunales para que sea un juez quien determine si la causa de despido es objetiva y si se ha cumplido con la ley, decidiendo así si el despido es nulo, improcedente o procedente.

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