El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27-09-2018 (Pleno) N.º Recurso: 2747/2016, 24-10-208 N.º Recurso: 2842/2016 y 25-10-2018 N.º Recurso: 4007/2016 ha reconsiderado y modificado su propia doctrina sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente y ha paso a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el número 3 del art. 44 ET.
Hay “sucesión de empresas” cuando la actividad descansa en la mano de obra y la empresa entrante se hace cargo de una parte significativa de la plantilla, el Convenio Colectivo establece dicha subrogación y se cumplen las condiciones pactadas a tal efecto. Y pese a lo que diga el Convenio Colectivo, la empresa entrante debe responder de las deudas salariales de la empresa saliente, existentes al momento de la sucesión, en virtud del art. 44.3 ET
El Tribunal Supremo venía entendiendo que a partir de la fecha de transmisión empresarial comenzaba a contar un plazo especial de prescripción de 3 años del art. 44.3 del ET que prevalecía sobre el general de 1 año del art. 59.1. Pero Tribunal Supremo ha cambiado sorprendentemente de doctrina en su reciente Sentencia de 17-4-2018 estableciendo que el plazo de prescripción de la acción para reclamar deudas salariales es el de 1 año y, por lo tanto, en caso de subrogación no se extiende hasta los 3 años.
Bien, el plazo de prescripción, se queda en un año (de las deudas), y......¿Todo lo demás?
ResponderEliminar¿Hablamos de sucesión de empresas aún?, ¿Vuelven a ser subrogaciones?
¿A quien se le debe y/o pueden reclamar las deudas?.