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sábado, 15 de diciembre de 2018

La jubilación parcial atendiendo al nuevo Real Decreto Ley de 8 de diciembre de 2018

Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España
El RDL 20/2018 de 7 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ha sido publicado en el BOE de 8 de diciembre, con entrada en vigor ese mismo día, regulando la figura de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo para la industria manufacturera, estableciendo la modificación de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación que supone ampliar su plazo de aplicación del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022.
Se trata de una reforma orientada a los sectores profesionales industriales y a determinados colectivos de trabajadores, que exige para su efectividad la concurrencia de determinados requisitos referidos tanto a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial como a las empresas en las que estén prestando sus servicios.
Por una parte, los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricaciónelaboración o transformación, así como en las de montajepuesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera, además de cumplir los siguientes requisitos:
  • Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • Periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  • Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Por su parte, la empresa debe tener suscrito contratos indefinidos en el momento del hecho causante de la jubilación parcial superior al 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.

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