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sábado, 5 de enero de 2019

¿El trabajador pierde automáticamente el derecho a las vacaciones anuales retribuidas si no las solicita?

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial formulada por un Tribunal alemán a propósito de la denegación por parte de una empresa del abono de una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por un trabajador en la fecha de extinción de la relación laboral.

Supuesto de hecho:
  • El trabajador ha venido prestando servicios para una empresa desde el 1/08/2011 hasta el 31/12/2013.
  • En fecha 23/10/2013 la empresa invita al trabajador a disfrutar de sus vacaciones antes de que se extinguiera la relación laboral, no obstante, sin imponerle los días de vacaciones.
  • El trabajador solo disfrutó dos días de vacaciones, el 15 de noviembre y el 2 de diciembre de 2013, por lo que solicitó una compensación económica por los días 51 días de vacaciones anuales no disfrutados correspondientes a los años 2012 y 2013, que le fue negada por la empresa.
  • El trabajador interpuso demanda ante los tribunales alemanes del orden laboral, y tras estimar la demanda tanto en primera instancia como en apelación, la empresa formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania.
  • El Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania se plantea si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece la pérdida de las vacaciones anuales no disfrutadas y de la compensación financiera por dichas vacaciones si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones antes de la extinción de la relación laboral.
  • En estas circunstancias, el Tribunal Supremo alemán decidió suspender el procedimiento y solicitar al TJUE que interpretara a este respecto el Derecho de la Unión, según el cual el derecho de todo trabajador a vacaciones anuales no puede ser sustituido por una compensación económica, excepto en caso de extinción de la relación laboral.
Consideraciones jurídicas:
  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el artículo 7 de la Directiva 2003/88 se opone a una norma nacional en virtud de la cual un trabajador pierde automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho y la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, por el hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral.
  • En concreto, el citado artículo establece: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral."
  • En primer lugar, El TJUE considera que la Directiva 2003/88 no se opone a una normativa nacional que establezca modalidades de ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas que atribuye expresamente esta Directiva, aun cuando tal normativa disponga incluso la pérdida de dicho derecho al término del período de devengo de las vacaciones anuales o del período de prórroga, siempre y cuando el trabajador que pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar el derecho que le atribuye la Directiva.
  • En este sentido, el empresario debe velar por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga autorizado.
  • En cambio, si la empresa aporta la prueba (la carga de la prueba recae en la empresa) de que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de causa de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, el TJUE determina que la normativa de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho, ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.
  • En este sentido, el TJUE concluye que cualquier interpretación de las normas de la Unión Europea que pueda incitar al trabajador a abstenerse deliberadamente de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de devengo o de prórroga autorizado aplicables con el fin de aumentar su remuneración con motivo de la extinción de la relación laboral es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Conclusión Lex@:
En su sentencia, el TJUE no da la razón ni a la empresa, ni al trabajador, sino que expone sus conclusiones y remite la sentencia al Tribunal Alemán que planteó la cuestión prejudicial para que resuelva él. En todo caso, lo que deja claro es lo siguiente: Puesto que el empresario debe velar por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales, la mejor forma de hacerlo es informarle de manera precisa de los días de vacaciones a los que tiene derecho, e incitándole a disfrutar de ellos. Si la empresa informa y, a pesar de ello, el trabajador no solicita las vacacionespierde el derecho a su disfrute. En caso contrario, si la empresa no informa y el trabajador no solicita las vacaciones, no pierde el derecho.

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