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martes, 5 de marzo de 2019

¿Se considera accidente laboral el sufrido por un trabajador al salir de su trabajo durante el descanso?

accidente de trabajo

   BREVE RESUMEN
Pues hoy estudiamos esta pregunta mediante una sentencia del Tribunal Supremo, la cual considera que el accidente laboral sufrido por una empleada que salió durante su descanso a tomar un café constituye accidente de trabajo.
VEMOS LOS HECHOS DE FORMA RESUMIDA
Los hechos del caso son muy sencillos: una trabajadora que presta servicios para el Servicio Vasco de Salud, al salir del trabajo, en los quince minutos de descanso para tomar un café, se cae al suelo y se golpea el codo izquierdo. Por ello, la trabajadora esta de baja desde el 26/06/15 hasta el 13/11/2015, siendo declarada por el INSS en fecha 3/8/15 la contingencia de accidente de trabajo en base al art. 27 del convenio que prevé un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas, considerado como tiempo de trabajo.
Pues bien, la mutua aseguradora de las contingencias profesionales de la trabajadora considera que el incidente se produce durante el disfrute del descanso fuera de las dependencias de la empresa, cuando la trabajadora salió de la misma para tomar un café de forma voluntaria y no puede calificarse como accidente de trabajo porque se encontraba en actividad totalmente ajena a la laboral.
¿Y QUE AFIRMA EL TRIBUNAL SUPREMO?
Como vemos, el litigio en cuestión consiste en determinar si la situación de Incapacidad Temporal en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante el periodo de quince minutos, debe considerarse, o no, accidente de trabajo.
El Tribunal recuerda que, en la consideración de accidente de trabajo, la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión; bien de manera estricta (por consecuencia), bien en forma más amplia o relajada (con ocasión), de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral la ocasionalidad pura.

Nos dice la sentencia que esta ocasionalidad relevante se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.
Dicho lo cual, el Tribunal afirma que esta teoría de la ocasionalidad relevante se cumple en este caso, pues a pesar de que la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos (circunstancia negativa), el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (circunstancia positiva).

Por lo tanto y en definitiva, el nexo de causalidad necesario entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, calificándose la contingencia derivada de accidente laboral.

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