Páginas

viernes, 21 de junio de 2019

Así funciona la nueva jornada laboral a la carta: adaptar tu horario de trabajo a tu vida es posible

Se aprobó el 8 de marzo, pero muy poca gente se había enterado. No todas las "jornadas a la carta" están siendo aprobadas, lo que ha provocado un aluvión de demandas.


El temor de Paco es el de otros tantos empresarios, y tiene nombre propio: la 'jornada a la carta'. Esto es, adaptar los turnos de trabajo para que empleados, como Sonia, puedan conciliar. "Si fuera alguna urgencia podría arreglar algo, pero de seguido creo que no. Sería imposible", afirma Paco, dueño de un bar.
Un real decreto desde el 8 de marzo permite que cualquier trabajador pueda pedir un cambio en su jornada que le permita conciliar su vida laboral y familiar. "El estatuto habla únicamente de conciliación. Dentro de la vida personal puede ser cuidar a un padre o un hijo, o una formación o un hobby", explica Didac Repollès, socio laboral de Toda y nel-lo.
Antes, para conciliar, el trabajador necesitaba el acuerdo con el empresario. Ahora, en cambio, la última palabra la tendrá un juez: se concedía únicamente si se tenía que cuidar a los hijos, pero ahora lo podrán pedir todos los empleados, tengan hijos o no, por diversos motivos. Si antes implicaba una reducción de jornada y sueldo, ya no: se adapta sin reducir ni horas ni salario.
¿Cómo se solicita? con un escrito al empresario incluyendo motivos razonables y proporcionales, como los que expuso una sindicalista que asesoró a una panadera que solo podía trabajar por la mañana. "Donde vive no hay ninguna guardería que pueda hacerse cargo de la criatura por la tarde y su pareja trabaja por las tardes", ha explicado Cloti Iborra, miembro de CCOO País Valencià.
Así las cosas, el empresario deberá responder en 30 días aceptando, planteando una alternativa o denegando la solicitud. "Si se hace una petición que está fuera de la lógica de esa empresa no se va a poder atender", ha explicado Joaquín Basteller, miembro de la Asociación de Empresas de Fuente del Jarro. Con el 'no' de la empresa, podremos acudir al juzgado que decidirá sin posibilidad de recurso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario