Es muy común oír que alguien realiza horas extras en su trabajo. Y a pesar de que muchos de nosotros hemos hecho algunas horas adicionales, seguro que hay factores que desconocemos.
Al realizar horas extraordinarias, un trabajador recibe una retribución que, aparte de su cotización por la base de contingencias profesionales, tienen una adicional establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La abogada de la compañía de Defensa Jurídica, ARAG, Marga Pérez, explica que "esta cotización adicional no es computable para determinar la base reguladora de las diferentes prestaciones". Se lleva a cabo aplicando distintos tipos: del 14% por las horas extras amparadas si es por una causa de fuerza mayor, o del 28,3% por las horas extras restantes.
¿Cómo se retribuyen las horas extraordinarias?
"Las horas extras se retribuirán al trabajador mediante compensación económica o con periodos de descanso, según el convenio colectivo o pacto individual", comenta la abogada de ARAG. Eso sí, los periodos de descanso se deben realizar dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.
Las horas adicionales en un contrato parcial
"En los contratos a tiempo parcial no está permitida la realización de horas extraordinarias. El legislador introdujo un nuevo concepto llamado horas complementarias. Éstas son las que se realizan como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial", explica la abogada. Hay de dos tipos, las pactadas y las voluntarias.
Las horas complementarias pactadas requieren un pacto expreso y por escrito antes o con posterioridad a la celebración del contrato. No pueden imponerse. Y la jornada no debe ser inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, ya sean contratos indefinidos o de una duración determinada.
En el contrato también debe aparecer el número de horas que pueden ser requeridas por el empresario, sin que exceda por ello del 30% de las horas ordinarias del trabajo, según contrato. Los convenios colectivos pueden establecer otros porcentajes, que en ningún caso pueden ser inferiores al 30%, ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
Por otro lado, las horas complementarias de aceptación voluntaria no pueden superar el 15% de la jornada pactada, ampliable a un 30% por convenio colectivo y sólo en contratos indefinidos. El trabajador puede negarse a la realización de estas horas, sin que ello sea sancionable.
La abogada de ARAG, Marga Pérez, destaca que ambos tipos se retribuyen como horas ordinarias de trabajo y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. Además, su realización debe respetar los límites legales de jornadas y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Añade Pérez que "su incumplimiento por parte del empresario supone una infracción grave".
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