Páginas

domingo, 21 de julio de 2019

¿Me puedo negar a hacer horas extras?

Hoy quiero hablar de las horas extraordinarias, y más en concreto si me puedo negar a hacerlas o no. Pero para dar una respuesta a la pregunta primero tenemos que ver qué son horas extras y qué no lo son, y una vez visto, daremos una respuesta a la pregunta.
¿Qué son horas extras?
Como las define el Estatuto de los Trabajadores, son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Ejemplo: Si en tu contrato pone que tu jornada semanal es de 37 horas y ‘te obligan’ a hacer 40, esas 3 horas de más se pueden considerar horas extras.
¿Son obligatorias o voluntarias?
O lo que es lo mismo ¿es obligación hacer horas extras?, la ley dice que  con carácter general las horas extras son voluntarias, salvo que por convenio o por contrato figure otra circunstancia, por ejemplo en el caso anterior que el trabajador va a realizar 3 horas extra a la semana al no venir reflejadas ni en el contrato ni en el convenio serían voluntarias, también es verdad que en caso de que se fijen hay que tener en cuenta que en cómputo anual no se podrán realizar más de 80 horas extras.
Ojo, no confundir las horas extras con:
Las realizadas para prevenir o reparar siniestros, y daños extraordinarios y urgentes. Estas horas se pagarán como extras pero no computan para las 80 horas al año.
Ej: llegas a la oficina y de pronto del piso de arriba está entrando mucha agua de forma que todo el mundo se tiene que poner a trasladar expedientes a otro local para evitar que se mojen.
¿Qué se puede hacer?
Una vez que vemos que le estamos regalando a la empresa de forma sistemática horas gratis, por ejemplo, en el caso de antes donde la jornada semanal es de 37 horas y tengo que echar 40, podemos hacer lo siguiente:
Primero, mandar una comunicación escrita a la empresa, para ello el burofax es una buena opción, en la que dejes claro que a partir del día X no vas a trabajar más allá de lo que estipula tu contrato de trabajo, esto es, en nuestro caso 37 horas semanales distribuidas conforme a las condiciones del contrato de trabajo.
A partir de ahí la empresa puede aceptar que tu no vas a trabajar más allá de lo que dice tu contrato, o puede tomar algún tipo de represalia, así que no estaría de mal estar atentos a cualquier movimiento, podrían incluso llegar despedirte por no hacer horas extra, pero este despido sería improcedente o incluso nulo llegado el caso ya que tú no haces otra cosa que cumplir tu trabajo y en la carta les estás diciendo que tu contrato no se estaba cumpliendo y que a partir de ahora sí se va a cumplir.
¿Puedo reclamar esas horas extras?
Claro, no solo puedes sino que deberías, ya que esas horas como digo antes se las estás regalando a la empresa, pero hay un ‘pero’, y es que tienes que poder demostrar que has realizado esas horas extras, la mejor forma de poder demostrarlo es con partes de trabajo, hoja de turnos, etc; ya que en caso contrario no podrás cobrar esas horas.
Otro punto importante es que no podrás reclamar más horas extras que las de un año hacia atrás, ya que las más antiguas ya habrán prescrito y no habrá forma de cobrarlas aunque puedas demostrar que las trabajaste.
Extra
Hay otro punto importante, y es que la empresa no habrá cotizado por esas horas de más que has prestado, por lo tanto a parte de la reclamación económica se podrá denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo para reclamarle las cotizaciones de todas las horas prestadas, y esta acción prescribe a los 4 años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario