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domingo, 22 de septiembre de 2019

Es improcedente el despido de quien encontrándose en IT por ansiedad y depresión participa en un campeonato de culturismo

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Trabajador que encontrándose en situación de incapacidad temporal (IT) por estrés y ansiedad participa en una competición de culturismo, quedando segundo en la modalidad máster de más de 90 kilos.


Actividades compatibles con la incapacidad temporal. Imagen campeón culturismo

La realización de actividades en situación de baja laboral no supone automáticamente una infracción muy grave sancionable con el despido, máxime cuando, como en el caso, el informe pericial emitido por psicólogo concluyó que la participación del trabajador en un campeonato, lejos de resultar perjudicial para el tratamiento de su problema, le fue beneficioso psíquicamente, sin que de ello se haya de deducir que estaba recuperado de la afección que motivó la situación de IT.

(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 30 de julio de 2019, rec. núm. 418/2019)

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