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sábado, 12 de octubre de 2019

¿Baja voluntaria o despido?: No contestar a un burofax no equivale a poder entender que el trabajador dimite

La delgada línea entre cuándo cabe considerar que existe dimisión (baja voluntaria) por parte de un trabajador y cuándo no (y, por tanto, cabe demandar por despido). Un buen ejemplo es esta sentencia en la que un TSJ determina que no ha existido dimisión porque el hecho de que el trabajador no contestara los burofax de la empresa no significa poder entender automáticamente que exista dimisión (TSJ de Castilla y León de 13 de septiembre de 2019).

despido o dimisión TSJ

En la sentencia, el TSJ revoca la declaración de procedencia efectuada en un primer momento por el Juzgado de lo Social (entendió que existía una dimisión táctica por parte del trabajador) y declara el despido improcedente.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 23/5/2018 la empresa remitió a un trabajador (Convenio Colectivo de la Construcción) burofax del siguiente tenor:
«Estimado señor:
Habiendo constatado que ha faltado a su puesto de trabajo los días 14 de mayo, 15 de mayo, por la mañana, 17 de mayo, 18 de mayo, 21 de mayo, 22 de mayo y hoy 23 de mayo, sin previo aviso ni autorización por la empresa para tales ausencias, le requerimos para que en el plazo de 24 horas se presente Ud. en su puesto de trabajo, o de no poder hacerlo, justifique documentalmente tal impedimento.
Igualmente, se le requiere para que en el plazo de 48 horas justifique documentalmente el motivo de su inasistencia a su puesto de trabajo los siete días mencionados en el párrafo anterior».
El documento fue recibido por el demandante el día 24 de mayo.
En fecha 29/5/2018 la empresa remitió nuevo burofax al trabajador del siguiente tenor:
«Estimado Sr.:
Como continuación a nuestro escrito de 23 de mayo, recibido por Ud. el día 24 de mayo, le reiteramos para que en el plazo de 24 horas hábiles siguientes al recibo del presente escrito, comparezca en su puesto de trabajo, así como que justifique además de su incomparecencia al mismos durante los días 14 de mayo, 15 de mayo por la mañana, 17 de mayo, 18 de mayo, 21 de mayo, 22 de mayo y 23 de mayo, que ya le solicitábamos que justificase en nuestro mencionado escrito de 23 de mayo, sus ausencias los días 25, 28 y 29 de mayo».
El burofax fue recibido por el trabajador el día 30 de mayo.
En fecha 4/6/2018 la empresa remitió nuevo burofax del siguiente tenor literal:
Como continuación a nuestro escrito de 23 de mayo, recibido por usted personalmente el día 24 de mayo y a nuestro escrito de 29 de mayo, recibido por usted personalmente el día 30 de mayo, dado que , no sólo no ha comparecido a su puesto de trabajo ni ha justificado su ausencia desde el día 14 de mayo, tal y como se le había requerido, sino que ni tan siquiera ha contactado con la empresa por algún medio, para dar una mínima explicación que pudiese justificar su incomparecencia, a través de este escrito queremos comunicarle
lo siguiente:
Ante la referida falta de noticias respecto a Ud y su más absoluto desinterés y diligencia por comunicar a la empresa los motivos de su inasistencia, a pesar de haber recepcionado Ud las distintas comunicaciones enviadas por esta Compañía, la Dirección de esta empresa entiende que su conducta demuestra una clara voluntad de desvincularse de esta organización, por lo que le comunicamos que fecha de hoy queda extinguido la relación laboral que le unía con esta empresa por baja voluntaria de la misma, en virtud de lo dispuesto en el art. 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores (dimisión del trabajador).
El trabajador interpuso demanda por despido. En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa y desestimó la demanda por despido, al entender que se había producido una dimisión táctica por parte del trabajador.
La sentencia del TSJ
Frente al criterio de JS, el TSJ da la razón al trabajador y declara que la extinción del contrato equivale a un despido improcedente.
Analizando la jurisprudencia existente en la materia (entre otras,Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2000 , con cita de sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1988, y  Tribunal Supremo de 27 de junio de 2001), entiende el TSJ que en el presente caso no resulta acto concluyente alguno del trabajador del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral.
Y es que aunque no se acredite que estuviera de vacaciones, cual esgrimiera en juicio para justificar su inasistencia al trabajo desde el 14 de mayo de 2018, u otras circunstancias justificativas de su ausencia, lo que podría haber motivado en su caso la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual, el que no contestara los burofax que le remitiera el 23 y 29 de mayo (y que recepcionó al día siguiente) requiriéndole para presentarse o comparecer en las 24 horas siguientes y justificar el motivo de su inasistencia al trabajo unos determinados días, no cabe derivar sin más una dimisión tacita por su parte.
Y esto es así, razona la sentencia, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía al trabajador que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa – a diferencia de la comunicación última de 4 de junio.
Además, consta previamente un contacto telefónico con el jefe de administración al que indicó simplemente que tenía un problema bucal y que no sabía cuando se reincorporaría, en ningún momento que no iba a volver, sin que conste tampoco manifestara a otros responsables o trabajadores de la empresa su intención de causar baja voluntaria en la empresa,.
Todo ello, concluye la sentencia, viene a descartar la existencia de una dimisión tacita, a lo que se añade la inmediata reacción del trabajador a la extinción de la relación laboral que por tal causa le comunicara en aquella fecha la empresa, por lo que la actuación de ésta debe considerarse un despido tácito y por ende improcedente.

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