sábado, 17 de noviembre de 2018

Si trabajas en dos empresas y tienes un accidente en una ¿Cómo solicitas la baja laboral en la otra?

Si trabajas en dos empresas y tienes un accidente en una ¿Cómo solicitas la baja laboral en la otra?


  • En supuestos de pluriempleo, cuando el trabajador sufre lesiones producidas por un accidente laboral que acontece en una de las empresas en que presta servicios, surge la cuestión de si el accidente, se califica como laboral en las otras empresas en las que presta servicios el trabajador y respecto a las que no sufrió accidente alguno, a efectos de posibles prestaciones de la Seguridad Social. Dicha cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo (entre otras sentencia de 22 de septiembre de 1998), reconociendo que en estos supuestos de pluriempleo, la protección social del trabajador debe tender a una integración unitaria de las distintas relaciones, de modo que el accidente laboral sufrido en una empresa debe ser considerado como tal en el resto de relaciones laborales que vinculan al trabajador, con iguales consecuencias para todas ellas.

El pluriempleo es en la actualidad, más que una opción una necesidad para muchos trabajadores debido a la bajada salarial generalizada durante la crisis económica. Si se produce un accidente laboral ¿a qué mutua correspondería el pago en el periodo de baja del trabajador?.
  • La Sala Social del Tribunal Supremo, Sentencia 478/2017, de 6 de Junio (Rec. 1765/2015) ha resuelto esta situación en el caso de un trabajador que compatibilizaba su trabajo en una chatarrería con el reparto de pizzas. En su fallo, el alto tribunal aplica el criterio de imputar la responsabilidad a la mutua de la actividad profesional que quede afectada por las limitaciones funcionales derivadas del accidente. Si la incapacidad del trabajador se proyecta sobre las dos profesiones, habrá un reparto de responsabilidades.
    La sentencias del Supremo desestima el recurso interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y confirma la sentencia de dictada el 16 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
    El trabajador prestaba servicios a tiempo completo como peón de chatarrería en una empresa, y también trabajaba en régimen de pluriempleo a tiempo parcial para otra mercantil como repartidor de pizzas en moto, y en esta actividad sufrió un accidente de circulación, calificado sin discusión como accidente de trabajo. Ambas empresas tenían su propia Mutua para cubrir las contingencias profesionales. Se plantea ahora por la vía del recurso de casación unificadora, qué Mutua aseguradora es la responsable del abono de la prestación de incapacidad permanente parcial.
    La duda surge porque tras el accidente con traumatismo cráneo-encefálico, en principio las secuelas sólo proyectan limitaciones funcionales sobre uno de los trabajos (el de repartidor), pudiendo el trabajador seguir desarrollando la otra actividad con normalidad, y por ello fue declarada responsable la Mutua de Telepizza. Pero en el Juzgado de lo Social de A Coruña, se declaró la responsabilidad concurrente de ambas Mutuas en el abono de la prestación de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo del trabajador, debiendo distribuirse la responsabilidad en proporción a la cuantía de las bases de cotización.
    El razonamiento de la sentencia de instancia, que ahora el Supremo confirma, se basó en analizar el alcance de las lesiones residuales del trabajador una vez obtenida el alta, para concluir que las lesiones tenían incidencia incapacitante sobre las dos profesiones que tenía el trabajador pluriempleado. En la medida en que la incapacidad parcial incide en las dos actividades, aunque el trabajador accidentado tras el alta haya prestado servicios solo en una de ellas, deben ser ambas Mutuas las que deben abonar la prestación.
    ¿Contradicción con otras sentencias anteriores?
    Según el Tribunal Supremo, no existe contradicción con la sentencia aportada , en tanto en cuanto en la resolución de contraste sólo se declaró responsable a una Mutua porque las limitaciones funcionales únicamente afectaban a una de las dos actividades que el trabajador venía desarrollando, y en el supuesto examinado ahora, como se ha manifestado, influía en ambas.
    La sentencia de contraste aportada es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 11 de julio de 2005 (rec. 1178/2005). En ella se resuelve un problema que podría parecer semejante al de la sentencia recurrida, puesto que se trata de un trabajador que compatibilizaba en régimen de pluriempleo dos actividades laborales, una como oficial 2ª electricista para la empresa "Televent" y otra de ayudante de camarero los fines de semana. Sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la primera, a consecuencia del que se le declaró en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial de 2ª electricista, haciéndose íntegramente responsable a la Mutua aseguradora de Televent.
    La Sala considera que, aunque aparentemente en ambas resoluciones -la sentencia recurrida y la de contraste- se aborda un mismo problema, hay una diferencia absolutamente esencial, como es la de que en la recurrida la resolución administrativa que declaró la incapacidad permanente parcial en modo alguno se refiere a una sola de las actividades, sino que por el contrario, la sentencia describe que la incapacidad incide también en la profesión de repartidor de pizzas, no solo en la de peón de chatarrería, como pretendía la Mutua Asepeyo para desplazar la responsabilidad de la Mutua Gallega, mientras que en la sentencia de contraste consta con absoluta claridad que la incapacidad permanente total se declaró para la profesión habitual de oficial de 2ª electricista y no para la de camarero.
    Por eso concluye que en ambas sentencias se aplicó con total corrección la doctrina de la Sala al respecto, establecida en la STS de 22 de junio de 1998, porque en la situación de la recurrida el resultado de la incapacidad se proyectaba sobre las dos profesiones o actividades, mientras que en la recurrida únicamente incidía en una de ellas, lo que hacía inaplicable la doctrina de la jurisprudencia unificada que recoge en su fundamentación y que acabamos de citar.

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