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miércoles, 6 de febrero de 2019

Declarado improcedente el despido de un trabajador que se cogió una licencia sin sueldo (con la que la empresa no estaba conforme) por enfermedad terminal de un familiar

licencia sin sueldo despido disciplinario

Hay muchos convenios que regulan la posibilidad de disfrutar de licencias sin sueldo (normalmente condicionadas a que exista previo acuerdo de disfrute entre la empresa y los trabajadores). Una interesante sentencia dictada por el TSJ acaba de declarar improcedente el despido (frente al Juzgado de lo Social, que lo declaró procedente) de un trabajador que se cogió una licencia sin sueldo, pese a que la empresa no estaba conforme, para ir a Ecuador debido a la enfermedad terminal que padecía su suegro (sentencia del TJS de Castilla-La Mancha de 17 de diciembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
El art. 27.7 del Convenio Colectivo aplicable (CC del metal de la provincia de Toledo) determinaba lo siguiente:
“El trabajador tendrá derecho a licencia sin sueldo por un tiempo máximo de cuatro meses para atender asuntos propios en materias relacionadas con la adopción internacional, o relacionadas con la salud, de carácter grave, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad. La discrepancia entre empresa y trabajador sobre otras las causas distintas a las anteriores, y que pudieran generar este derecho, se someterá a la decisión de la Comisión Paritaria del presente Convenio”.
En el caso concreto enjuiciado, un trabajador estaba casado con una mujer cuyo padre, residente en Ecuador, que estaba hospitalizado en la localidad de Santo Domingo (Ecuador) con diagnóstico de cáncer hepático de carácter grave, falleció el día 15.08.2017.
El trabajador viajó en fecha 18.08.2017 a Ecuador, habiendo adquirido el día 08.08.2017 tanto el billete de ida como el de vuelta, éste último para el día 14.09.2017.
El día 11.08.2017 el trabajador presentó escrito en la empresa, por el que el trabajador solicitaba licencia sin sueldo dese el día 18 de agosto por motivos de enfermedad terminal de pariente de primer grado por afinidad y aludía al Capítulo V apartado 7 del Convenio del Metal de Toledo. La empresa firmó la comunicación declarando que no estaba conforme con la solicitud.
En fecha 06.09.2017, por medio de la aplicación Whatsapp, la empresa se puso en contacto con el trabajador informándole que ante la ausencia de noticias por su parte le había enviado una notificación que se adjuntaba. El trabajador contestó que no podía ver el documento e informó a la empresa que tenía billete de avión para el día 13.
Ese mismo día el trabajador remitió correo electrónico a la empresa, al que incorporaba certificado de inscripción de defunción de su suegro.
En fecha 14.09.2017 el trabajador recibió burofax remitido por la empresa el día 05.09.2017, en el que la empresa le emplazaba a reincorporarse en un plazo de 72 horas.
En fecha 15.09.2017 el trabajador recibió burofax remitido por la empresa ese mismo día, por el que comunicaba al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave de ausencia injustificada al puesto de trabajo tipificada en el artículo 54.2. a) ET y 42.3 b) del Convenio Colectivo del Metal de la Provincia de Toledo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº2 de Toledo declaró la procedencia del despido argumentando que como el trabajador reingresó a su puesto de trabajo el día 15 de septiembre de 2018, la empresa tuvo que llamar a otro empleado, que estaba disfrutando de los últimos días de vacaciones y normalmente prestaba sus servicios en el desguace, para que se reincorporase antes de sus vacaciones y asumiese los servicios que le hubieran correspondido al demandante.
La sentencia del TSJ
Frente al criterio del Juzgado de lo Social, el TSJ revoca la sentencia y declara la improcedencia del despido.
En primer lugar, el TSJ determina que la licencia por asuntos propios que ahora consideramos es causal, y por ello se ha configurado en el Convenio Colectivo de manera distinta que una licencia por asuntos propios acausal, o las vacaciones anuales.
Esto significa, explica la sentencia, que la licencia sin sueldo acausal o las vacaciones, deben fijarse de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, existiendo incluso un procedimiento específico para la resolución de discrepancias en el caso de las vacaciones. Pero tal régimen se altera si la licencia es causal, en cuanto su disfrute se vincula como acabamos de decir a un evento, y con una duración máxima que por su propia naturaleza, dependiente del único interés del trabajador, no puede dejarse al arbitrio de la empresa.
La consecuencia de lo dicho hasta el momento es obligada. La ausencia del trabajador por causa de una desgracia familiar consistente en la enfermedad y muerte de un suegro, dentro del límite del segundo grado de parentesco por afinidad previsto en el precepto, le habilita para solicitar un permiso sin sueldo como hizo.
Conviene reseñar, señala el TSJ, que al momento de comprar los billetes de avión (el 8-8-17), como de solicitar la licencia (el 11-8-17), el familiar todavía estaba vivo y por tanto gravemente enfermo, ya que falleció el 15-8-17, circunstancias a las que debe añadirse que el viaje se realizaba a Ecuador, de modo que no se puede aplicar la misma premura y capacidad de respuesta a la disponibilidad de billetes, organización del viaje y duración, que si se produjera dentro del territorio nacional.
Del mismo modo, y partiendo de los anteriores presupuestos, los requerimientos y apercibimientos de la empresa carecen de justificación, del mismo modo que no puede aplicarse al caso el art. 42.3 b/ del Convenio Colectivo, ya que en las circunstancias descritas no se ha producido una inasistencia no justificada al trabajo.
Por todo ello, el TSJ determina que el despido debe ser declarado improcedente.

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