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miércoles, 6 de febrero de 2019

Una empresa no puede exigir a un trabajador que le informe de que ha sido privado del carnet de conducir aunque utilice un vehículo para los desplazamientos de trabajo

despido tribunales carnet de conducir

Interesante sentencia del TSJ de La Rioja en la que declara improcedente el despido de un trabajador que recibió dos requerimientos por parte de su empresa para que le informarse de si había sido privado del permiso de conducir. El trabajador (fontanero) utilizaba un vehículo para desplazarse a los domicilios de los clientes y por sentencia del Juzgado de lo Penal se le impuso la suspensión de su permiso de conducir.
El caso enjuiciado
Un trabajador que prestaba sus servicios como fontanero impugnó judicialmente el despido disciplinario de que fue objeto con efectos al 8 de enero de 2018, por la comisión de sendas faltas muy graves de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, imputándole haber contestado a dos requerimientos para que informase si había sido privado del permiso de conducir por resolución judicial el mismo día en que inició un proceso de incapacidad temporal.
El trabajador solicitaba la calificación de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de discapacidad, y, subsidiariamente, como
improcedente, por no haber incurrido en ninguna infracción laboral sancionable.
El trabajador causó baja por incapacidad temporal el 18/04/17, y, agotado el plazo máximo de duración, mediante resolución de la DP del INSS de 18/04/18 se acordó la prórroga por un máximo de 180 días.
Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 al demandante se le suspendió el permiso de conducir del 18/04 al 13/12/17.
El 29/11 y el 18/12/17 la empresa remitió al trabajador sendos burofaxes recibidos el 2 y el 19 de diciembre respectivamente en los que, luego de poner de manifiesto que tenía conocimiento de que el 15 de abril dio positivo en un control de alcoholemia y el siguiente día 18 ante la autoridad judicial reconoció los hechos siendo condenado a la retirada del permiso de conducir desde el mismo día en que causó baja médica, se le requería para que en 72/48 horas informase si los hechos relatados eran ciertos, con indicación de la fecha de privación del carné, aquella en que podría volver a conducir, y, para que, en su caso, aportase la correspondiente documentación judicial.
El 22 de diciembre el demandante remitió a la empresa un burofax en el que tras señalar que la información requerida se refería a su vida privada, indicaba que su permiso de conducir estaba vigente a todos los efectos y que se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 18 de abril.
La sentencia del TSJ
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la improcedencia del despido (entienden que no hay base para declarar la nulidad, al no tratarse de un supuesto protegido frente al despido).
En su sentencia, el TSJ deja claro que por mucho que el demandante, cuyo trabajo no es de conductor, sino de fontanero, se desplace en vehículo a los domicilios de los clientes, el elemento clave para descartar que su negativa a aportar la información requerida por la empresa constituya cualquier incumplimiento de su contrato de trabajo radica en que no es exigible ni convencional ni contractualmente para desempañar los cometidos propios de la categoría profesional del trabajador estar en posesión del permiso de conducir.
Además, la empresa le está pidiendo explicaciones sobre unos hechos ocurridos fuera del ámbito laboral y cuando ya se encontraba de baja médica. Por tanto, ninguna obligación laboral tenía el trabajador de suministrar a la empresa la información interesada, habida cuenta que, la misma afectaba a hechos producidos fuera del ámbito laboral que, por tanto, pertenecían a su esfera íntima, y escapaban a las facultades inherentes al poder de vigilancia y control empresarial (Art. 20.3 ET ), sin que tampoco afectaran lo más mínimo al desempeño de sus cometidos profesionales, o perjudicaran a los intereses empresariales.
Además, razona el TSJ, haber estado privado del permiso de conducir mientras estaba apartado del servicio activo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo, ninguna incidencia puede tener en el cumplimiento por el trabajador de sus deberes laborales, debiendo subrayar que el contenido de la prestación es la ejecución de trabajos de fontanería. Por todo ello, el despido debe ser declarado improcedente.

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