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martes, 5 de marzo de 2019

El contrato fijo-discontinuo. ¿Qué es? ¿Cuándo se emplea?

que es y que caracteristicas tiene un contrato fijo discontinuo

Definición del contrato fijo discontinuo

La figura del contrato fijo-discontinuo lo encontramos regulado, principalmente, en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece, en su punto primero, que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

La formalización por escrito de las características del contrato

Al tratarse de una modalidad contractual de carácter especial, una de las principales notas caracterizadoras que el empresario debe incluir, a la hora de formalizar el contrato por escrito, las siguientes cuestiones:

  • Duración estimada de la actividad.
  • Forma y orden del llamamiento que se establezca en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.
  • Igualmente, deberá constar, aunque sea de manera orientativa, la jornada laboral estimada, así como la distribución horaria de la misma.

¿Qué tipo de actividad puede acogerse al contrato fijo discontinuo?

Ahora bien, es importante detenernos en una cuestión que ha sido objeto de controversia en los tribunales, llegando la misma a ser resuelta por el Tribunal Supremo, reiterando pacífica Jurisprudencia al respecto. Nos estamos refiriendo, en concreto, a cómo debe ser la actividad de la empresa, para poder llevar a cabo contrataciones de trabajadores indefinidos fijos-discontinuos. En este sentido, establece la doctrina del Tribunal Supremo que, para apreciar la condición de trabajadores fijos discontinuos, ha de acreditarse el “carácter permanente de la actividad, como consecuencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, a intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad”.
Por esta razón, es muy importante determinar la naturaleza de la actividad, a los efectos de poder asegurar si, desde un punto de vista empresarial, nos encontramos ante un trabajo de carácter fijo-discontinuo. Por esta razón, es muy importante trazar una línea de distinción entre esta modalidad contractual y el trabajo temporal, ya que, en la práctica, es posible que lleguemos a una confusión.
Para poder llevar a cabo la línea de separación, debemos centrarnos, como ya hemos apuntado anteriormente, en la naturaleza de la actividad. Si esta se caracteriza por tratarse de un trabajo ocasional, que no era de esperar, de carácter esporádico, o que surge como consecuencia de una carga de trabajo extra con la que no se contaba en el momento de su aparición, dicho trabajo será apto para proceder a una contratación temporal, ya sea por medio de contratos eventuales, de obra o servicio… Si, por el contrario, la actividad tiene un carácter intermitente o cíclico, en periodos temporales separados pero que se reiteran en el tiempo, será una actividad susceptible de una contratación fija-discontinua.

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