Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que deja claro que el permiso retribuido de tres días por enfermedad que regula el convenio colectivo y que únicamente exige que el empleado aporte un justificante de reposo no es equiparable a la situación de baja por IT.
Se trata de una mejora para los empleados respecto a lo que dispone la normativa y se rige, por tanto, por lo dispuesto en el convenio colectivo que lo implanta (sentencia del TS de 28 de febrero de 2019).
El caso concreto enjuiciado
El Art. 6, apartado g) de dicho “Acuerdo de Homologación”, relativo a permisos y licencias retribuidas, dispone que el personal de la compañía disfrutará de permiso o licencia retribuidos en los supuestos de: enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad
El Art. 6, apartado g) de dicho “Acuerdo de Homologación”, relativo a permisos y licencias retribuidas, dispone que el personal de la compañía disfrutará de permiso o licencia retribuidos en los supuestos de: enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad
Cuando un trabajador o trabajadora no asiste al trabajo por enfermedad, informa a su responsable de la causa de la ausencia y cuando acude al centro de trabajo accede a dicha herramienta, cumplimentando la incidencia (en la que se indica el tipo, motivo y fecha) y adjuntando siempre documento acreditativo o justificación de la ausencia.
En este caso se consignaría la incidencia como tipo “enfermedad sin baja”, se indicarían los días de ausencia, se adjuntaría el correspondiente justificante de reposo emitido por el Servicio Sanitario Público y se elevaría al superior que autoriza o deniega
dicha incidencia, y que a su vez eleva al siguiente superior hasta llegar al departamento de RRHH, que comunica al trabajador la aceptación o rechazo de la incidencia.
Hasta el mes de marzo de 2016, dicho permiso o licencia venía siendo disfrutado con normalidad por los trabajadores de toda la empresa, los cuales justificaban las ausencias de hasta 3 días de duración sin declaración de baja médica (Incapacidad Temporal o IT) mediante la aportación de documentos de justificación de ausencia al trabajo, partes de asistencia sin baja médica en que se
recomienda reposo durante la jornada de hoy (o hasta 72 horas) y los denominados formularios P10; todos ellos emitidos por facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la contingencia, siendo admitidos por la empresa para considerar justificadas tales ausencias sin previa declaración de baja médica y autorizar así el disfrute del permiso o licencia.
A partir de dicho mes de marzo se informa a los trabajadores de Galicia por parte de la Dirección de la empresa que, para poder justificar cualquier ausencia por enfermedad, al margen de su duración, no se admitirá ningún otro documento diferente al parte
médico de baja, debido a la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2015 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Los sindicatos interpusieron demanda de conflicto colectivo.
La sentencia del TS
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor de los trabajadores y declaran que, a pesar de la modificaicón de la normativa y que actualmente se exige el parte de baja por IT desde el primer día, el permiso retribuido durante los tres primeros días de enfermedad regulado por el convenio hay que respetarlo al tratarse de una mejora para los trabajadores y al ser una situación diferente a la baja por IT propiamente dicha.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor de los trabajadores y declaran que, a pesar de la modificaicón de la normativa y que actualmente se exige el parte de baja por IT desde el primer día, el permiso retribuido durante los tres primeros días de enfermedad regulado por el convenio hay que respetarlo al tratarse de una mejora para los trabajadores y al ser una situación diferente a la baja por IT propiamente dicha.
El Tribunal Supremo recuerda que la protección de Seguridad Social surge cuando, reunidos los requisitos del art. 169.1 a) LGSS , la enfermedad pasa al cuarto día de duración, siendo éste el primero en el que el trabajador devenga derecho al subsidio – si bien éste es abonado por la empresa hasta el 15º día, inclusive-.
Por consiguiente, las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no se hallan en el marco de protección del sistema.
Precisamente esta exclusión es lo que justifica la regulación paccionada que ahora es objeto de interpretación y aplicación al caso, en la que los negociadores tenían presente, sin duda, ese esquema normativo y, por ello, complementaron los derechos de los trabajadores para cubrir, como un permiso retribuido, esos tres días de enfermedad.
De ese modo, razona el Supremo, se evitaba que la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo pueda constituir una falta de asistencia a los efectos del art. 52 d) ET , dado que del cómputo de tales faltas se excluyen, entre otros supuestos, las licencias.
Por otra parte, sólo la IT constituye causa de suspensión del contrato de trabajo -ex art. 45.1 c) del Estatuto de los trabajadores (ET )-; de suerte que, precisamente cuando el trabajador pasa a estar en situación protegida, quedan interrumpidas las prestaciones sinalagmáticas básicas del contrato, cuales son la prestación de servicios y la percepción del salario, siendo sustituido éste por el subsidio en que la prestación del sistema de seguridad social prescribe.
La exigencia del parte de baja por IT, tal y como postula la empresa, estará lógicamente relacionado con la concurrencia de tal situación, pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 del RD 625/2014 , su emisión constituye “acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal”.
Por ello, no tratándose de supuestos de IT (los tres días de permiso retribuido que incluye el convenio), ninguna exigencia al respecto puede hacerse, dado que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por el convenio colectivo que implanta el permiso y no implica la concurrencia de los elementos definidores de aquella situación protegida.
Cuestión distinta, señala el Supremo, es que el trabajador deba acreditar su verdadera situación de enfermedad, a los efectos del permiso y en los términos previstos en el propio acuerdo colectivo.
No obstante, ni la literalidad del precepto ni los antecedentes hasta la fecha permiten sostener que el precepto convencional exigiera un parte idéntico al necesario para la situación de IT.
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