Hoy te quiero hablar de cuándo se considera que un trabajador ha abandonado su puesto de trabajo y cuándo no, según lo que nos dice el Tribunal Supremo que es quien manda, como siempre.
Y también te voy a explicar las consecuencias que tiene ese abandono para el trabajador y para el empresario.
Partimos del propio Estatuto de los Trabajadores que nos dice que una forma de extinción de la relación laboral es:
“Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.”
Es decir, el contrato se puede extinguir por abandono de puesto de trabajo, donde el trabajador comunica a la empresa por escrito o de forma verbal su deseo de terminar su relación laboral y dando un preaviso de 15 días, como norma general, este es el supuesto más sencillo y que no genera muchos conflictos.
Pero la situación se complica cuando no hay un acto expreso del trabajador del que inequívocamente se deduzca su deseo de abandonar la empresa y ahí es cuando comienzan los problemas.
Pensemos en traslados del lugar de trabajo, cambio de turnos, etc., en los que no ha podido haber una comunicación entre la empresa y trabajador, ¿se puede considerar en estos casos la no asistencia al trabajo abandono del puesto de trabajo?
Bueno, pues la respuesta como digo nos la da el Tribunal Supremo y es que el Alto Tribunal tiene establecidos unos criterios para determinar cuándo nos encontramos ante una dimisión o abandono laboral y cuando no, y son estos:
1º.- «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal«, bastando que «la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
Por ejemplo, el trabajador que no dice a su jefe que va a abandonar la empresa, pero tras una discusión durante la jornada laboral coge todas sus pertenencias y se va, se puede pensar que ahí hay una clara intención de abandonar la empresa.
2º.- Así, pues, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito«, si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por «hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance«.
En el anterior ejemplo parece muy claro cuál sea la voluntad del trabajador pero se me ocurre otro ejemplo: Empresario que le dice a su trabajador “este domingo tienes que trabajar X horas”, y éste le contesta “pues a lo mejor no vengo más”. ¿Se puede entender dimisión expresa?, como digo es complicado y será posiblemente el juez el que tenga que decidir esta controversia.
3º.-En concreto, las conductas de «abandono de trabajo» pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del «contexto», de la «continuidad» de la ausencia, de las «motivaciones e impulsos que le animan» y de «otras circunstancias.
Por eso no podemos hablar de cuántos días de ausencia se considera abandono del puesto de trabajo de forma genérica.
Por ejemplo, parece lógico que si la persona ha tenido un accidente, o se ha cambiado de casa y no le llega a su domicilio el fax con la carta de reincorporación, etc., ante la más que probable ausencia del trabajador no podemos concluir que no quiso trabajar sino que hay una razón que está plenamente justificada.
Algunos empresario, digo algunos, no todos ya que no es cuestión de criminalizar a nadie, utilizan estas estrategias para despedir al trabajador y que éste se lleve de indemnización 0 €.
Consecuencias del abandono del puesto de trabajo.
Que la relación laboral queda extinguida, el trabajador no cobra indemnización por despido, ni tiene acceso al desempleo, ya que una baja voluntaria no da derecho a desempleo.
Cuestión más peliaguda es la siguiente: ¿puedo abandonar mi puesto de trabajo si la empresa no me paga varias nóminas?, ni hablar de eso, primero tienes que reclamar a la empresa.
En definitiva, si tu intención es abandonar la empresa porque has encontrado otro trabajo, quieres irte al extranjero, o a estudiar o simplemente estás harto o no te apetece seguir trabajando, lo mejor es que se lo comuniques por carta haciendo constar el preaviso de 15 días, salvo que tu convenio diga otra cosa.
Si te vas sin avisar y sin dar más razones pues la empresa procederá a darte de baja en la Seguridad Social sin indemnización por despido.
En cambio, si crees que la empresa ha utilizado alguna artimaña legal para librarse de ti, tienes 20 días desde que te notifican el despido para impugnarlo y que se considere ese baja ilegal y que la empresa te tenga que indemnizar por despido improcedente.
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