Agosto llega a su fin y con él la finalización de numerosos contratos de trabajo formalizados durante el verano. Los contratos eventuales o por obra y servicio son los reyes de estos meses, pues se firman para cubrir el pico de trabajo que se produce en esta época en sectores como la hostelería o bien para cubrir vacaciones del resto de empleados de la compañía.
Como te contábamos en el post sobre tus derechos como trabajador en verano, se estima que la campaña estival deje más de 619.000 empleos, de los cuales un gran porcentaje serán contratos temporales que acaban ya o acabarán a finales del próximo mes.
Como te contábamos en el post sobre tus derechos como trabajador en verano, se estima que la campaña estival deje más de 619.000 empleos, de los cuales un gran porcentaje serán contratos temporales que acaban ya o acabarán a finales del próximo mes.
Finiquito e indemnización por finalización de un contrato temporal
Sí. Al finalizar tu contrato de trabajo temporal la empresa deberá abonarte el finiquito. Este debe incluir la liquidación de conceptos como:
- Salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato.
- Días de vacaciones no disfrutadas.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Horas extra realizadas no abonadas hasta entonces.
La empresa restará del finiquito, por ejemplo, los anticipos de nómina no devueltos o los días de vacaciones de más disfrutadas.
Es muy raro que en un contrato de verano te den vacaciones y en muchos casos las vacaciones están prorrateadas en nómina, por lo tanto no se abonarán en el finiquito, sino en cada nómina.
¿Tienes que firmar la carta de despido y el finiquito?
En cuanto a la indemnización por finalización de contrato temporal, si esta no se ha producido como consecuencia de un despido disciplinario o de una baja voluntaria por tu parte, también te corresponderá.
La indemnización por finalización de un contrato de trabajo temporal (por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción…) es de 12 días de salario por año trabajado, si el contrato se firmó con posterioridad a enero del año 2015. Así se fija en el Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c): “Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”
Si, por ejemplo, tu contrato ha sido de seis meses, la empresa debe abonarte la parte correspondiente.
En este ejemplo, la indemnización sería de seis días de salario.
¿Qué ocurre si la empresa no abona la indemnización al finalizar el contrato temporal?
Tanto si la empresa no te entrega la indemnización que te corresponde por la extinción del contrato, como si no estás de acuerdo con el cálculo de la misma, puedes reclamar. Lo más importante es tener en cuenta el plazo para presentar la conocida como “papeleta de conciliación” en el SMAC. Estamos ante una reclamación de cantidad, por lo que el plazo es de un año. Pese a esto, te recomendamos inicies tu reclamación lo antes posible.
Es totalmente aconsejable que un abogado laboralista estudie tu documentación, trace la línea de defensa que mejor se adapte a tus intereses y te acompañe en todo el proceso. Este puede llegar a ser largo si en el SMAC no se llega a un acuerdo con la empresa y hay que iniciar la vía judicial.
En reclamador.es cuentas con abogados expertos en materia laboral. Para que podamos ayudarte, no necesitas moverte de casa, el proceso es todo online. Iniciamos el proceso acudiendo al SMAC y, como te decíamos, si no hay acuerdo, presentamos la demanda en los juzgados. Todo ello sin moverte de casa y sin adelantar nada de dinero. En reclamador.es solo cobramos si tú ganas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario