Extinción de subsidio de incapacidad temporal por incomparecencia a reconocimiento médico.
El plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones previsto en el art. 9 RD 625/2014 se computa desde la fecha del reconocimiento médico, no desde que se reciba la resolución de suspensión cautelar de la prestación, por lo que, constando que la demandante estaba oportunamente citada al reconocimiento, la falta de recepción de la comunicación de suspensión no determina que a la demandante se le haya extinguido el subsidio sin darle audiencia.
(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2019, rec. núm. 1073/2018)
El plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones previsto en el art. 9 RD 625/2014 se computa desde la fecha del reconocimiento médico, no desde que se reciba la resolución de suspensión cautelar de la prestación, por lo que, constando que la demandante estaba oportunamente citada al reconocimiento, la falta de recepción de la comunicación de suspensión no determina que a la demandante se le haya extinguido el subsidio sin darle audiencia.
(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2019, rec. núm. 1073/2018)
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