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miércoles, 2 de octubre de 2019

Es ilegal despedir a una trabajadora por presentarse a las elecciones sindicales

Una sentencia declara nulo el despido de una empleada por haberse postulado como candidata a las elecciones sindicales. Sin embargo, la compañía basó el despido en la negación de la mujer a firmar un documento con instrucciones sobre protección de datos.



Se opuso a firmar un documento sobre las obligaciones de la nueva ley de protección de datos y, por ello, fue despedida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla- La Mancha declara nulo este despido porque ha visto pruebas claras de que el motivo real no fue la negación de suscribir aquel documento, sino haberse presentado como candidata a las elecciones sindicales de la compañía.
Los hechos ocurrieron en una residencia de personas mayores y dependientes, donde trabajaba la mujer como gerocultora. Un día, la recepcionista le entregó un documento con instrucciones sobre los nuevos requerimientos que establecía la ley orgánica de protección de datos que la empleada debía firmar, pero se negó a hacerlo, lo que llevó a la directora del centro a actuar. Finalmente firmó el papel delante de su superiora, y acto seguido lo rompió delante de ella y de sus compañeras.
Días después, la trabajadora recibió una notificación, en la que se le informaba de su despido disciplinario. La trabajadora demandó a la empresa en un juzgado de Toledo, pidiendo la nulidad del despido porque se violaban sus derechos. Los jueces dieron la razón a la mujer, considerando nulo el despido y obligando al centro a readmitirla. La compañía interpuso recurso y finalmente ha sido el TSJ castellano manchego el que ha visto que la causa real de la medida contra la trabajadora fue haberse presentado a las elecciones sindicales.
¿Cómo ha podido defenderse la trabajadora? "Aportando indicios suficientes de la existencia de una vulneración de sus derechos sindicales", según consta en la sentencia del tribunal. La conducta de la trabajadora al negarse a firmar el documento, aun siendo reprochable, no reúne las características de gravedad e intensidad en el incumplimiento de las normas que rigen la relación laboral. Fueron sus aspiraciones sindicales el detonante de la acción de la empresa contra ella y así lo ha podido demostrar. Meses antes del despido, la trabajadora formó parte de la candidatura de Comisiones Obreras (CCOO) a las elecciones sindicales, a lo que se sumó que varios compañeros afiliados al mismo sindicato recibieron sanciones disciplinarias por parte de la compañía, algunas de las cuales fueron declaradas improcedentes en sede judicial y otras fueron rebajadas.
De este modo, la empleada ha podido acreditar la existencia de indicios suficientes sobre una vulneración de sus derechos y de que la medida fue una represalia por aspirar a la candidatura de CCOO. La Justicia habla a su favor: volverá a formar parte de la plantilla del centro.

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