A la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia (UE), Sala 10ª, de 11 julio de 2018 y la del TS, Sala 4 Pleno, de 27 septiembre de 2018, el Tribunal Supremo ha variado su doctrina, consolidada a lo largo de varios años, sobre el fundamento de la subrogación convencional establecida en el artículo 14 del convenio sectorial. A continuación, destacamos los puntos esenciales de esta nueva doctrina que deberá tenerse en cuenta en casos de subrogación:
- De conformidad con el artículo 14 del convenio sectorial, la nueva adjudicataria de una contrata de vigilancia está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, siempre que se acredite el requisito de antigüedad de siete meses.
- Esta obligación convencional implica que la nueva adjudicataria asuma una “parte relevante del personal adscrito a la contrata” (en términos cuantitativos o cualitativos), y tratándose de actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, esta asunción activa la aplicación del artículo 44 ET (“sucesión de plantilla”).
- La aplicación del art. 44 del ET a los supuestos de subrogación por cambio de contrata, siempre que se produzca una “sucesión de plantilla”, ha supuesto un cambio doctrinal muy relevante del Tribunal Supremo, resaltando que lo referido en dicho precepto es de aplicación preferente a lo que se haya fijado en el convenio sectorial. Así, podemos fijar como consecuencias más relevantes de este cambio doctrinal:
1ª.- El artículo 44 ET no establece ningún requisito mínimo de antigüedad en el centro de trabajo, por lo que deberán también ser subrogados aquellos trabajadores adscritos al centro de trabajo aunque no reúnan esa antigüedad.
2ª.- El artículo 44 ET no establece ninguna exclusión por el tipo de contrato, por lo que también les será de aplicación esta subrogación a los jubilados parciales y sus relevistas (que actualmente excluye el convenio).
3ª.- El artículo 44 ET establece una responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
4ª.- Con fundamento en el artículo 44 ET, la empresa entrante es responsable solidaria de las deudas en materia de Seguridad Social.
5ª.- Y por último una duda, ¿podría la Administración Tributaria, en base al artículo 44 ET, declarar la responsabilidad solidaria de la empresa entrante por la falta de ingreso de las retenciones de IRFP practicadas al trabajador subrogado por la empresa saliente? Me temo que no habría que descartarlo.
Y como siempre, todo ello salvo mejor criterio.
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