Una vez comentada la incapacidad permanente parcial o total para el puesto de trabajo habitual, la incapacidad permanente total y la gran invalidez, es momento de conocer cómo solicitar la incapacidad permanente, qué documentación tiene que presentarse y quién tiene potestad para concederla o no.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?
En primer lugar es conveniente inidicar que el empresario no puede solicitar la incapacidad laboral de sus trabajadores. A partir de esta premisa, veamos quiénes pueden intervenir en el procedimiento.
1. De oficio
Son tres los órganos que pueden iniciar el trámite:
– El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), por iniciativa propia puede iniciar el procedimiento de incapacidad permanente, siempre que el trabajador proceda de una incapacidad temporal que, a su parecer, debería ser valorada definitivamente como permanente.
– Por petición de la Inspección de Trabajo.
– Por petición del Servicio Público de Salud, siendo en el caso de Baleares, el IB-Salut.
2. Mutua de Accidentes de Trabajo colaboradora con la Seguriad Social
La solicitud de incapacidad permanente también puede iniciarse por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo cuando consideren que la situación en que se encuentra el trabajador puede valorarse como incapacidad permanente.
3. A petición del interesado
El propio trabajador también puede iniciar el procedimiento de solicitud siempre y cuando se reúnan los requisitos para ello y no se encuentre en edad de jubilación.
¿Qué documentación tiene que presentar el trabajador para solicitar la incapacidad permanente?
El trabajador, para solicitar la incapacidad permanente, debe cumplimentar un modelo facilitado para tal efecto y aportarlo junto con la documentación que en el mismo se requiere que, en términos generales es la siguiente:
- Documentación de identidad de la persona interesada.
- Si la incapacidad tiene como precedente enfermedad común o profesional, el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
- Historial Clínico o, en su caso, el Informe de la Inspección Médica.
En vista amplia, esta sería la principal documentación a aportar. No obstante, pueden solicitarse más documentos dependiendo de las circunstancias por las que se solicita la incapacidad permanente o porque así lo exija el INSS.
En todo caso, para cada asunto concreto, la documentación viene indicada en el formulario de solicitud. Además, si el INSS considera que la misma es insuficiente, podrá requerir documentación complementaria.
El formulario y la documentación requerida podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
¿Quién tiene potestad para resolver la solicitud?
El órgano que en todo caso tiene potestad para decidir sobre si conceder o denegar la incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Como bien se ha comentado con anterioridad, y a pesar de que en la práctica no es un hecho habitual, el procedimiento de incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por parte del propio órgano.
Fuera de este inusual caso, todas las peticiones, bien iniciadas de oficio, bien por las entidades colaboradoras con el INSS o por el propio interesado, serán sí o sí resueltas por el INSS.
Ahora bien, no todo termina en el INSS puesto que, en caso de resolución desfavorable para el trabajador, siempre quedará disponible la vía judicial de modo que Juzgados y Tribunales podrán declarar la incapacidad permanente cuando se emitan resoluciones denegatorias por parte del INSS.
Conclusión
- El empresario no puede solicitar la incapacidad permanente de un trabajador.
- Pueden solicitar la incapacidad laboral permanente: el INSS, la Inspección de Trabajo, el Servicio Público de Salud, las Mutuas de Accidente de Trabajo y el trabajador.
- Para iniciar el trámite debe presentarse un formulario y la documentación requerida ante cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
- El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es quien resuelve la solicitud.
- Si el INSS deniega la solicitud, puede acudirse a la vía judicial.
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