Una situación que se pueden encontrar los trabajadores cuando se produce un despido es la amenaza de no entregarle “los papeles del paro” si no firma la carta de despido y el finiquito, o si firma los documentos poniendo “no conforme”.
Por “papeles del paro” hay que entender, que son aquellos documentos que acreditan que la relación laboral se ha extinguido de forma involuntaria, esto es, comunicación de despido, comunicación de fin de contrato, o cualquier otro documento que acredite la situación legal de desempleo del trabajador; además de ellos, para la obtención de la prestación por desempleo, también es necesario que el Servicio Público de empleo estatal, haya recibido por parte del empresario, salvo que no tenga obligación de ello, el certificado de empresa.
Pues bien, ante esta situación, son muchos los trabajadores que por miedo y desconocimiento firman la carta de despido que les entrega la empresa, junto con el documento de liquidación, documento en el que suelen dar por saldadas cantidades adeudadas u obligar a renunciar a realizar reclamaciones posteriores contra la empresa, y por tanto, contra el mismo despido que ha generado dicha liquidación.
En este sentido, hay que precisar, que en la carta de despido, generalmente se suele firmar el acuse de recibo, por tanto, su firma no tiene por qué implicar la conformidad con la decisión, sino sólo que se ha recibido en una fecha determinada un comunicado de la empresa, por lo que podría firmarse como “recibí comunicado en fecha………”. Sin embargo, respecto al documento de liquidación y finiquito, al ser un recibo de salarios que tiene alcance liberatorio, si es recomendable hacer constar, antes de su firma, si se recibe en el acto cantidad o no alguna, y si se está conforme con ella, por lo que, en caso de duda, recomendaríamos no firmarlo, y reclamar con posterioridad.
Por último, en cuanto al certificado de empresa, otro de los documentos necesarios para que el Servicio Público de empleo estatal, pueda tramitar la prestación por desempleo, la normativa no recoge en su articulado que sea requisito imprescindible disponer de dicho documento para que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, sino que es un documento exigible a la hora de solicitar la prestación, al igual que la solicitud de la prestación en modelo normalizado, inscribirse como demandante de empleo, y facilitar, salvo que ya se tenga, la cotización de los últimos 180 días cotizados.
Por último no entregar al trabajador cuantos documentos sean necesarios para tramitar las prestaciones por desempleo, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conlleva una sanción grave con multa que puedes ascender, dependiente de la gravedad, entre 626 euros a 6.250 euros
No hay comentarios:
Publicar un comentario