lunes, 3 de junio de 2019

Indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación... ¿cómo y cuándo se declaran en el IRPF?

Hay veces que, por las circunstancias que sea, recibimos rentas que no son del año por el que debemos hacer la declaración. Son las indemnizaciones, salarios, atrasos, cantidades que se determinan en una sentencia judicial.  Pero ¿cómo tributan en el IRPF?

Indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación... ¿cómo y cuándo se declaran en el IRPF?

RENTAS DEL TRABAJO

La regla general establece que los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Sin embargo, no siempre es posible y para ello la Agencia Tributaria establece unas reglas especiales:
1. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.
2. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando concurran las circunstancias previstas el primer apartado, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
3. En la medida en que no esté exenta, la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único, podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.
Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.
Según la guía que elabora el consejo general de economistas con motivo de la campaña de la Renta, hay que tener cuidado con el ejercicio en que procede imputarlos.  
Ejemplos:
1. Si su empresa le abona, durante el plazo de pago voluntario de esta declaración, salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2018, deberá declararlos en la propia autoliquidación de 2018. Si los percibiera una vez cerrado el plazo para declarar 2018, deberá presentar declaración complementaria de ese ejercicio desde la fecha en que los percibió hasta el final del plazo para declarar Renta 2019.
2. Si en 2018 ha percibido atrasos -rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables al contribuyente- deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles dichos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que va desde la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2018, sin sanciones ni recargos.
3. Si mediante sentencia judicial firme de 2018 se le reconoce el derecho a cobrar “bonus” correspondientes a los años 2013 y 2014, cantidades que percibe en 2018, la imputación de estas rentas procede hacerla en la Renta 2018. Por tanto, y teniendo en cuenta que los “bonus” se han percibido en el año 2018, será en la declaración de este ejercicio en la que se incluyan, y ello con independencia de que en los años 2013 y 2014 el contribuyente estuviera acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
4. Si ha sido el Fogasa quien le ha abonado alguna renta con retraso, deberá imputarla en el período de su exigibilidad, presentando una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Si lo que satisface el Fogasa es un importe determinado por sentencia judicial, se ha de imputar al período en el que la misma adquirió firmeza.
5. Si en su día solicitó la capitalización por la prestación por desempleo y la dejó exenta pero, posteriormente, pierde el derecho a este incentivo fiscal por no cumplir con alguno de los requisitos exigidos, deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento, las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención.
6. Si por sentencia se le reconoce a un trabajador ya fallecido una indemnización por despido improcedente que no esté totalmente exenta y, el correspondiente importe se le abona 3 años más tarde por el Fogasa, los herederos tendrán que presentar, hasta el final del siguiente plazo de declaración después del cobro, complementaria del IRPF del fallecido por el año en que murió, entendiéndose que los herederos adquirieron el derecho de cobro en el momento en el que se dictó la sentencia firme.

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