El acoso laboral o “mobbing” se define, con carácter general, como una situación injusta e ilegal que puede llegar a padecer un trabajador en el desarrollo de su relación laboral.
Este acoso puede ser, bien de un superior jerárquico (“mobbing” o acoso “vertical” descendiente), bien de parte de un compañero de trabajo (“mobbing” o acoso “horizontal” si es entre iguales), o “vertical ascendiente” si es desde un inferior jerárquico o un grupo de subordinados a un superior.
El mobbing suele consistir en la proyección de violencia psicológica, a través de acciones y/u omisiones tendentes a hostigar, perturbar o intimidar a la víctima, causándola, en general, daños psicológicos que, por su gravedad, podrían llegar a generar enfermedades asociadas.
No obstante, no sólo se derivan problemas psicológicos de una situación de acoso laboral, que también se denomina bullying laboral, sino que dicha situación afecta al propio contenido y desarrollo de la relación laboral generando problemas en el rendimiento del trabajador, llegando, incluso, a suponer una baja médica y trasladarse a la e
sfera de su vida personal y familiar.
¿Qué medidas se pueden tomar ante el “mobbing”?
Una vez detectado el problema, es conveniente que el trabajador busque ayuda a través del profesional médico correspondiente a fin de paliar o disminuir, en la medida de lo posible, los efectos adversos que sobre la salud del trabajador puedan generar dichas conductas.
Paralelamente, hay que reaccionar desde el punto de vista jurídico. No es obligatorio, pero sí recomendable poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si es que existen, y/o del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
Se puede comunicar la situación por estas vías con la finalidad de que intercedan ante la misma para que se realice una adecuada investigación de los hechos y, como consecuencia de ello, se adopten las medidas necesarias y contundentes para corregir las conductas infractoras.
Además, suele establecerse dicha opción en los protocolos de actuación ante una situación de acoso de los convenios colectivos, siempre teniendo en cuenta que en ningún caso es un paso obligatorio.
Para que dicha acción tenga visos de éxito, es muy importante recabar toda la información y pruebas que sean posibles y válidas en derecho. Esta información puede proceder, por ejemplo, de correos electrónicos recibidos, documentos, testigos, fotografías...
¿Cómo denunciar el acoso laboral?
No es necesario que el trabajador avise a la empresa de que ha recopilado esta información y estas pruebas del acoso, ya que son algo fundamental para el pleito, en el que es muy importante el factor sorpresa.
Existen dos vías para denunciar externamente una situación de acoso laboral o “mobbing” que, incluso y según los casos pueden ser complementarias entre sí:
En primer lugar, existe la posibilidad de denunciar los hechos en vía administrativa ante la Inspección de Trabajo y, en segundo lugar, presentar una demanda ante los juzgados de lo social. Dentro de esta segunda vía cabrían, en hipótesis, diversas acciones legales según los daños y/o perjuicios causados.
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