El varón también profirió insultos y amenazas de muerte contra las dependientas del establecimiento
Un hombre que agredió al vigilante de seguridad de un establecimiento de alimentación situado en el entorno de la Praza de España se enfrenta a una multa de 300 euros y a una indemnización de 410 para la víctima.
Ya fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vilagarcía, pero presentó un recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que confirma el auto inicial, corrigiendo un pequeño fallo en la fecha de los hechos, que se fijó un año después.
El auto provincial considera probado que el 22 de noviembre de 2016 el hombre ahora condenado entró en el supermercado e insultó a una de las dependientas, a las que llegó a amenazar profiriendo frases del estilo de “como te pille fuera, prepárate; prepárate cuando salgas de aquí”.
Volvió tres semanas después en la misma actitud y, dirigiéndose a dos empleadas les dijo que las iba a matar y que “esperasen a que las encontase fuera”, además de proferir fuertes insultos contra ellos.
Volvió tres semanas después en la misma actitud y, dirigiéndose a dos empleadas les dijo que las iba a matar y que “esperasen a que las encontase fuera”, además de proferir fuertes insultos contra ellos.
Medió entonces el vigilante contratado para reforzar la seguridad del establecimiento, que instó al individuo a abandonar el lugar. Le respondió, reza la sentencia confirmada, propinándole un puñetazo en el hombro izquierdo y una patada en la pierna derecha.
Como consecuencia de estos hechos, el trabajador sufrió contusión cervical con contractura de trapecios y contusión en tobillo derecho de lo que tardó en curar diez días.
Patrón de conducta
Fueron varias las trabajadoras y otros testigos que declararon ante el tribunal que el acusado seguía un patrón de conducta. Lo cierto es que la presencia policial en el establecimiento durante aquella época fue bastante frecuente.
Fueron varias las trabajadoras y otros testigos que declararon ante el tribunal que el acusado seguía un patrón de conducta. Lo cierto es que la presencia policial en el establecimiento durante aquella época fue bastante frecuente.
El juzgado considera que el hombre es el autor de un delito leve continuado de amenazas y de otro leve de lesiones. Por ello, también le impone una orden de alejamiento del establecimiento.
No podrá estar a más de cien metros del supermercado durante tres meses. La defensa del hombre alegó falta de prueba de cargo, "xa que non se motiva pro que a versión do denunciante (el vigilante de seguridad) é máis crible que a do denunciado". El tribunal provincial tiene en cuenta a este respecto las declaraciones de las cajeras y otros testigos.
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