Según la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Recurso 968/2015; 797/2015 ), los pluses de Transporte y Vestuario que cobramos los Vigilantes de Seguridad, tienen que ser abonados en su totalidad, aunque el trabajo que realicemos sea PARCIAL o de jornada REDUCIDA.
Lo que viene a decir el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es resolver una cuestión que se le planteó desde la empresa TAS ( Securitas Transport Aviation ), donde dos trabajadoras que tenían reducción de jornada , cobraban menos de los Pluses de Transporte y Vestuario. ¡ Pues bien ! , la solución que ha dado dicho Tribunal es que tanto el Plus de Transporte ( que tiene por objeto compensar los gastos que hace el trabajador /as para desplazarse desde su domicilio al lugar de trabajo ) , como el Plus de Vestuario ( uniforme que tienen que llevar los trabajadores/as cada vez que realizan servicio ) , hay que COBRARLO COMPLETO, aunque la jornada sea parcial o reducida, ya que el Artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores a tiempo parcial tendrán el mismo derecho que los de tiempo completo , y para que esto no suceda, debería de estar regulado en el Convenio correspondiente.
En nuestro caso, el Convenio lo regula en su articulo 72 y no especifica nada sobre si hay que cobrarlo parcial o total, con lo cual, el Tribunal determina que si no hay nada regulado en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad el cobro de estos pluses tiene que ser TOTALES .
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