jueves, 30 de mayo de 2019

Los vigilantes del Museo Íbero llevan dos meses sin cobrar

Su empresa, contratada por la Junta hace un año, entra en concurso de acreedores




Los cuatro vigilantes que se encargan de las labores de seguridad del Museo Íbero de Jaén acumulan dos nóminas sin cobrar. La empresa que contrato la Junta hace catorce meses ha entrado en concurso de acreedores y no les paga. La mercantil tampoco hace frente a unos atrasos derivados de la aplicación indebida de su convenio colectivo: “Estamos desesperados, porque nadie nos da una solución”, afirma Francisco Javier Collazo, uno de los afectados. Otro de sus compañeros acaba de recibir la baja médica, tras sufrir un fuerte cuadro de ansiedad. Fuentes de la Administración autonómica aseguran que los impagos a los vigilantes “es un problema heredado”, que actualmente está en manos de la Justicia y al que tratarán de buscar una salida siempre y cuando, “la ley lo permita”.
La situación, desde luego, es kafkiana. Los cuatro empleados prestaban sus servicios para las empresas Eulen y, posteriormente, para Grupo Control. “Allí todo iba bien”, relata Collazo. No obstante, en marzo de 2018, apenas un trimestre después de la apertura del Museo Íbero, la Junta de Andalucía adjudicó el contrato a la sociedad Sinergias de Vigilancia y Seguridad. Una de las condiciones es que se quedara con la plantilla de trabajadores que estaba prestando el servicio en el edificio jiennense. Desde esa fecha, los cuatro vigilantes comenzaron con la nueva empresa, que les aplicó su propio convenio colectivo y no el de ámbito nacional. Esa medida, en la práctica, supuso una reducción de casi 500 euros en la nómina.
Los empleados acudieron a los tribunales y todos han conseguido que la Justicia les dé la razón. La empresa ha sido condenada a pagarles los atrasos por esa diferencia de salario a la hora de aplicar el convenio colectivo: “En mi caso son casi 6.000 euros”, explica Collazo.
La situación se ha complicado todavía más en las últimas semanas, ya que la empresa que los tenía contratados, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, ha entrado en concurso de acreedores, es decir, en situación de quiebra, por lo que pasará a ser dirigida por una administración nombrada por un Juzgado de lo Mercantil.
En ese compás de espera, los trabajadores no han recibido sus dos últimas nóminas, a lo que se suma los anteriores atrasos: “Es que la deuda que se está generando es muy grande. Hay familias que ya no podremos resistir mucho más”, razona Javier Collazo.
La Junta aclara que debido a que la empresa está en concurso de acreedores tiene poco margen de maniobra: “Este Gobierno encontró ese contrato con esa mercantil para prestar el servicio por lo que es otro problema heredado. La ley establece que un administrador concursal es quien tiene que gestionar la empresa y realizar los pagos, por lo que hay que ser respetuoso con lo que nos dicta la normativa”, dicen fuentes de la Administración autonómica. No obstante, añaden que se ha revisado el contrato, que vence en agosto, y que están estudiando si existe alguna fórmula para solventar el problema que tienen estos trabajadores, “siempre dentro de la ley y de los márgenes que esta nos permite”. La Delegación de Cultura asegura entender la reivindicación de los empleados, pero advierte: “Actualmente el único competente en esta materia es el administrador concursal nombrado por el juez”.

grafiteros en plena acción. Imágenes grabadas por un vigilante de seguridad fuera de servicio



Son imágenes grabadas por un vigilante de seguridad fuera de servicio que viaja en el tren. Manteniendo la puerta abierta del  vagón, de ahí ese pitido constante que escuchan, consigue captar a los grafiteros en plena acción. Lo hace a modo de denuncia después de que éstos le hayan lanzado una piedra a la cabeza por intentar detenerles 







Los jóvenes han conseguido parar el convoy, accionando el freno de emergencia, lo tienen todo planeado, no quieren ser reconocidos por eso ocultan su rostro con camisetas. Y entre reproches de los viajeros logran su objetivo, pintar uno de los laterales de ese vagón.

Tardan apenas dos minutos, o que dura el video, después huyen. Más de 15 millones de euros al año se gasta Renfe tratando de borrar sus huellas

Despido disciplinario: no siempre es necesario comunicar al trabajador la finalidad del control de las cámaras de videovigilancia

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Derecho a la protección de datos. Despido. Prueba videográfica.  Farmacia. Conocimiento por una cláusula del contrato de la existencia de cámaras en diferentes dependencias, incluso en aquellas en que no se atendía al público. Hallazgo casual de desfases en stock de los cuales deduce la empresa que una de las trabajadoras lleva a cabo sustracciones de efectivo, identificando, presuntamente, a la culpable con base en que las operaciones se hacían casi en la totalidad de las ocasiones con el número a ella asignada para operar internamente. Prueba válida.
Guardia de seguridad de CCTV en el edificio del centro comercial

Para determinar la efectiva validez de las pruebas obtenidas por videovigilancia, ante la posición confrontada de la jurisprudencia a considerar, derivada del Tribunal Constitucional (SSTC 29/2013 y 39/2016) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (López Ribalda y Bărbulescu), cobra carácter esencial el análisis de la proporcionalidad de la actuación empresarial para decidir sobre la alegada infracción del derecho a la intimidad personal. En el supuesto analizado, si bien es cierto que el empleador no estableció de forma clara y meridiana que las cámaras eran para el control de la actividad laboral con una información adicional al respecto, en el contrato se informó de su existencia y de la propia colocación de las mismas en instancias en las que no existe acceso al público (siendo departamentos de trabajo de las empleadas de la farmacia), y una trabajadora con 10 años de prestación de servicios en el centro bien pudo deducir que las mismas tenían por objeto el referido control de la actividad laboral. La única forma en la que la empresa podía comprobar la autoría de las referidas actuaciones presuntamente irregulares era a través de las cámaras, al no tener limitado el uso personal del número de empleado cada una de las personas que prestaba servicios en la farmacia, por lo que el control de la actividad y la injerencia realizada con esas grabaciones era absolutamente necesaria y se encuentra dentro de los límites constitucionales. Superado el juicio de constitucionalidad, sin embargo, no logra la empresa cohonestar las irregularidades constatadas informáticamente con las imágenes aportadas, al no coincidir las horas reflejadas en uno y otro medio de prueba. Asimismo, el informe pericial que se presenta no establece el puesto de trabajo en el que se han realizado las operaciones irregulares, pudiendo varios empleados estar operando a la vez en diferentes puestos. Por tanto, no se acredita la autoría de la trabajadora de forma efectiva y suficiente. Despido improcedente.

Seguridad privada “una sentencia del supremo pone en riesgo el mantenimiento del empleo mediante la subrogación de personal”

El convenio colectivo estatal de seguridad privada recoge la subrogación de personal como garantía de mantenimiento del empleo para los vigilantes de seguridad con independencia de la empresa que realice el servicio en los distintos clientes públicos o privados.


El Tribunal Supremo en su Sentencia 28 octubre 2018, modifica su Doctrina y vincula la subrogación de personal a lo dispuesto en el estatuto de trabajadores artículo 44.3 sobre la sucesión de empresas.
Esta nueva doctrina establece que cuando en este caso las empresas de seguridad privada decidan presentarse a la licitación de un concurso deberán asumir las deudas en materia de seguridad social, tributarias o de cualquier tipo generadas por la anterior empresa prestataria de los servicios.
Este nuevo escenario, que no es conocido por la empresa entrante hasta la adjudicación definitiva del servicio, genera una inseguridad jurídica que conlleva a que las empresas decidan no concursar en los distintos procesos de licitación o pongan en entredicho la subrogación del personal adscrito a los mismos.
En este sentido desde el Sindicato de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FESMC UGT, se interpreta que sin poner en tela de juicio que el Alto Tribunal pretende dotar de mayor cobertura jurídica a los colectivos, esta situación llevada a la práctica condiciona el mantenimiento de empleo que mediante la subrogación recogida en el convenio estatal protege en la actualidad al colectivo de vigilantes de seguridad en el territorio nacional.
Esta situación se amplifica en lo concerniente a contratos celebrados con la administración pública, donde en los últimos años se ha venido produciendo una espiral de adjudicaciones de servicios con importes por debajo de los costes salariales mínimos, que ha situado al frente de este tipo de servicios a un número importante de empresas de seguridad que posteriormente o bien han dejado el sector mediante procesos concursales o bien han venido incumpliendo normas de cotización y tributos con la propia administración y ante la pasividad de la misma.
UGT nuevamente insiste en que la propia administración debería ser legalmente responsable de aquellos incumplimientos que realizan fehacientemente las empresas de seguridad contratadas por estas, no habiendo prosperado esta enmienda presentada desde el Sindicato durante la tramitación de la Ley de Contratos del Sector Publico.
UGT llevara a la Mesa de Dialogo con el Gobierno la búsqueda de soluciones políticas y jurídicas para que en forma pacífica concluya que el pronunciamiento del Supremo no ponga en riesgo la subrogación de personal en materia de seguridad privada como elemento garante de mantenimiento del empleo, así como la necesaria recuperación del contrato de relevo por jubilación como herramienta válida de salida digna del sector por envejecimiento de plantillas así como de vía de ingreso al mismo de jóvenes prominentes de la Formación Profesional como mecanismos de anticipación a las nuevas tecnologías.

martes, 28 de mayo de 2019

Alarma en el Louvre: el museo cierra por la huelga de sus vigilantes

El personal de seguridad de la pinacoteca denuncia el aumento del público y la "degradación sin precedentes de las condiciones de la visita".

Visitantes del Louvre fotografían a 'La Gioconda' con sus teléfonos móviles.

El Museo del Louvre se ha visto obligado a cerrar de manera excepcional este lunes tras la retirada de agentes de seguridad y recepción de clientes, que denuncian una falta de efectivos "insostenible".
El personal se acogió a lo que el código laboral francés llama "derecho de retirada", es decir, ausentarse de su puesto sin informar al empleador si el trabajador considera que no se dan las condiciones para ejercer de manera segura. Es la forma que tienen los vigilantes de protestar ante el aumento del número de visitantes a la pinacoteca.
"Debido a la adopción del derecho de retirada por una parte de los agentes de acogida y vigilancia del museo en razón de la fuerte afluencia, el Museo del Louvre estará cerrado excepcionalmente este lunes 27 de mayo", indicó la institución en su cuenta de Twitter.
El sindicato Sud Culture Solidaires denunció en un comunicado la "degradación sin precedentes de las condiciones de la visita" así como las de trabajo, pese a que la industria turística deba felicitarse por el aumento del público, que en 2018 superó los 10 millones de personas. "El público ha aumentado más de un 20 % desde 2009. El recinto no deja de crecer. En cambio, los efectivos no han hecho más que disminuir. La situación hoy es insostenible", apuntó el sindicato.
"Nos disculpamos por cualquier inconveniente causado y agradecemos su comprensión", ha explicado el museo en un comunicado, tras reconocer que en los próximos días el número de visitante "se espera que siga siendo alto".
Es por ello que desde el Louvre se ha insistido en que solo los visitantes con boletos comprados a través del sitio web oficial "tienen garantizada la admisión" y han recomendado "encarecidamente" reservar por este medio. Además, la pinacoteca ha ofrecido el reembolso de la entrada para todos aquellos visitantes que ya la habían adquirido para este lunes.
A principios de este año se conocía que el Museo del Louvre batió en 2018 el récord mundial de visitas a un museo con 10,2 millones de visitantes, un 25% más que los recibidos durante 2017.
Un grupo de un centenar de trabajadores se manifestaron frente al Ministerio de Cultura francés, no muy lejos del Louvre, donde reivindicaron mejores condiciones de trabajo así como el respeto al público. 

Uno de los incidentes más tensos de la jornada se vivió por un rifirrafe entre un vigilante de seguridad y el cliente de una caseta, que requirió asistencia sanitaria

Dos armas blancas y catorce decomisos de droga durante el domingo de Feria


La Oficina Conjunta de Atención Policial, que aúna los servicios de Policía Nacional y Policía Local en el recinto ferial de El Arenal, ha incautado dos armas blancas y se han intervenido un total de 14 sustancias estupefacientes durante el domingo de Feria.
Según ha informado la Subdelegación del Gobierno en un comunicado, durante este 26 de mayo se han registrado en el Recinto Ferial un total de 41 incidencias, de las cuales, la mayor parte, corresponden a identificaciones.
Una de las incidencias más llamativas tuvo lugar en una caseta en la que hubo un rifirrafe entre un cliente y uno de los vigilantes de seguridad. Según ha podido saber este periódico, el cliente tuvo que ser atendido in situ por los servicios de emergencias, al tiempo que la Policía Nacional se personó en el lugar de los hechos.
Los tres primeros días de Feria en Córdoba han dejado un balance de 251 incidencias atendidas por los servicios de seguridad. A las 41 del domingo se suman las 90 incidencias del viernes y las 120 del sábado.

lunes, 27 de mayo de 2019

Cuando el registro de la bolsa de un trabajador no vulnera derechos fundamentales

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual. Empleada que al salir de trabajar es interceptada (en la calle) por el jefe de seguridad del centro de trabajo, quien la condujo a su oficina, despacho donde procedió al registro de la bolsa que portaba, advirtiendo la existencia de un pescado que no coincidía con lo ticado, conminando a la demandante a que acudiera al despacho del jefe de personal con quien admitió que había pesado el pescado después de destriparlo, así como la utilización del número o clave de un compañero. Vulneración del derecho a la intimidad. Despido procedente.

Chica con bolso

Cuando ante una sospecha fundada de actuación fraudulenta por parte del trabajador, la empresa arbitra una modalidad de pesquisa que se revela como la única posible en orden a la averiguación de los hechos y la que, a su vez, se practica en términos carentes de violencia alguna, subjetiva u objetiva, y con la adecuada garantía para el trabajador empleado, no es dable admitir, en tales casos, la pretendida violación del derecho fundamental que ahora se invoca en apoyo del motivo impugnatorio, sujeto a enjuiciamiento. En el presente caso es claro que la actuación de la empresa era necesaria para la adecuada protección de su patrimonio, sea cual fuere el sentido propio, técnico o usual que a tal expresión quiera darse. Se practicó al salir del centro de trabajo cumpliendo las horas de trabajo –no se puede entender la salida del trabajo como algo ajeno a él–. El comportamiento del Jefe de seguridad al requerir a la actora para que abriera la bolsa que portaba y mirar en su interior, todo ello en presencia de otro trabajador y siendo ella representante sindical, respetó al máximo la dignidad e intimidad de la demandante; de hecho la actora reconoció los hechos sin mayor objeción –cuestión distinta es que ponderase la trascendencia de los actos cometidos–. Y la conclusión de todo ello es que existió una actuación empresarial plenamente ajustada a la dignidad y a la legalidad, atendidas las circunstancias del caso.

domingo, 26 de mayo de 2019

Cuatro internos se fugan de Es Pinaret y propinan una paliza a un vigilante

El centro de internamiento de Es Pinaret es un coladero y la seguridad del mismo ha quedado nuevamente en evidencia. El pasado miércoles, cuatro peligrosos internos –de 17 años todos ellos– protagonizaron una fuga de película.

Agentes de la Guardia Civil y del CNP tratan de localizar a los fugados.

El centro de internamiento de Es Pinaret es un coladero y la seguridad del mismo ha quedado nuevamente en evidencia. El pasado miércoles, cuatro peligrosos internos –de 17 años todos ellos– protagonizaron una fuga de película.
A primera hora de la tarde, un vigilante de seguridad se percató de que un interno estaba trepando por la pared, accedió al tejado y se disponía a escaparse del recinto. El trabajador inició una persecución y cuando logró darle alcance (en el tejado) otros dos chicos que permanecían agazapados comenzaron a propinarle puñetazos y patadas. Entre los tres jóvenes, dejaron inconsciente al agente de seguridad.
Acto seguido, dos vigilantes más trataron de auxiliar a su compañero pero los delincuentes comenzaron a lanzarles tejas y piedras. Los integrantes del personal de seguridad se vieron alcanzados y precisaron también ser atendidos por personal facultativo.
Nada más producirse el incidente, la dirección del centro tuvo que poner en conocimiento de la Fiscalía de Menores los hechos y alertar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
A partir de ese instante, agentes de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía fueron alertados de la fuga masiva y se activó un dispositivo de búsqueda y captura. Da la casualidad de que los fugados son internos extremadamente peligrosos.

Un grafitero golpea y hiere al vigilante que le sorprendió cuando pintaba su firma

Los últimos asaltos a instalaciones ferroviarias se recrudecen con agresiones a tres víctimas y cuantiosos daños en trenes y verjas

La pintada que realizó el grupo de grafiteros. / Lp

Un vigilante de Renfe resultó herido al ser agredido con un palo por uno de los grafiteros que sorprendió cuando realizaban pintadas en el vagón de un tren en Valencia. El violento joven y otros tres individuos que estaban haciendo el grafiti lograron escapar mientras la víctima pedía apoyo a un compañero y llamaba a la policía.
Los hechos ocurrieron sobre las 02.45 horas de la madrugada del pasado domingo en los talleres de Fuente de San Luis en Valencia.  Según informaron fuentes policiales, el vigilante de seguridad fue agredido cuando intentó retener a los grafiteros tras reprenderlos por su acción. Dos de los jóvenes estaban realizando las pintadas en el vagón y los otros dos vigilaban en ambos extremos del convoy, y fue uno de estos últimos el que golpeó con el palo a la víctima en el brazo derecho para escapar.
El vigilante avisó a un compañero y luego a la policía, que acudió al lugar con urgencia, pero los grafiteros huyeron antes de que llegara una patrulla de la Policía Nacional.  Tras recibir asistencia médica en un centro de salud, la víctima presentó una denuncia horas después en la comisaría de Marítimo. Antes de ser descubiertos por el vigilante, los jóvenes hicieron dos pintadas en el tren con dos firmas diferentes.
Los asaltos de los grafiteros a las instalaciones ferroviarias se han recrudecido en los últimos años con agresiones a vigilantes y daños en puertas, verjas y trenes. Cuando realizan pintadas en vagones suelen actuar de noche fuera del alcance de las cámaras de vigilancia y ocultan sus rostros con pasamontañas y pañuelos para evitar su identificación.
Una operación de la Policía Nacional se saldó este año con la detención de 18 grafiteros, cuatro de ellos en Valencia, Paterna y Burjassot, que cometieron más de 160 delitos y causaron daños por valor de 650.000 euros en trenes y estaciones. Varios de los arrestados son jóvenes violentos con antecedentes delictivos.  Los investigadores atribuyen a uno de los detenidos dos agresiones con piedras y un hierro a sendos vigilantes en los talleres de Fuente de San Luis en Valencia.
Una de las víctimas recibió una pedrada en la cabeza al sorprender a varios grafiteros cuando pintaban en un tren en octubre del año pasado, y el otro vigilante impidió que cuatro individuos realizaran un grafiti en un vagón el pasado 27 de enero, pero resultó herido al ser golpeado con una barra de hierro.

¿Puede ser causa de despido la publicación de comentarios inapropiados u ofensivos en redes sociales?

Habitualmente, las redes sociales son utilizadas por la mayor parte de los usuarios para compartir aspectos de su vida privada con sus contactos o seguidores, pero en muchas ocasiones también sirven como plataforma para hacer públicas algunas opiniones políticas y sociales, dentro del ejercicio de su libertad de expresión.  ¿Qué ocurre cuando los comentarios versan sobre el trabajo de esa persona, sus compañeros o su empresa? ¿podrían dar lugar a una sanción o despido disciplinario?



Evidentemente todas las opiniones o comentarios que un trabajador realiza en sus redes sociales personales sobre su empresa no pueden ser consideradas ofensivas, por muy desafortunadas que sean, y mucho menos materializarse en una sanción o un despido, por lo que en cada supuesto concreto se habrá de determinar si tales expresiones atentan gravemente contra la dignidad de la empresa o sus trabajadores, y tienen un verdadero carácter difamatorio.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia de fecha 8 de Junio de 2017, consideró procedente el despido de un trabajador que vertió comentarios ofensivos y difamatorios con graves insultos y descalificaciones hacia los directivos de la empresa y compañeros de trabajo, a través de su perfil de Facebook, provocando la rápida difusión de los mismos.
Así, el Tribunal calificó su conducta como una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, y consideró que el trabajador había excedido los límites de la libertad de expresión, que al igual que la libertad de información ha de ponderarse con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa. Además, la resolución recoge expresamente que el hecho de que no queden acreditados los daños ocasionados a la empresa como consecuencia de los comentarios del trabajador no implica que no exista una transgresión de la buena fe y un quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral.
En este mismo sentido falló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 18 de Abril de 2.018, al declarar procedente el despido de una trabajadora que se grabó en el interior de las instalaciones de su empresa, mientras bailaba e insultaba gravemente a sus superiores, llegando incluso a desearles una grave enfermedad. Las imágenes, en las que se identificaba perfectamente el nombre y logo de la compañía, fueron remitidas por Whastapp a un grupo de amigos y subidas a Facebook, al acceso de otros trabajadores y terceros.
La Sala confirma la sentencia dictada en primera instancia que considera los comentarios de la trabajadora como claramente vejatorios y ofensivos, que atentan gravemente contra la dignidad de los superiores jerárquicos. Además, aclara que el hecho de que determinadas conductas gravísimas no estén tipificadas en el Convenio Colectivo no puede suponer que las mismas queden impunes, “ya que la breve y concisa tipificación prevista en estos preceptos no pretende ser exhaustiva porque no estamos en el ámbito del Derecho penal, ni del Derecho administrativo sancionador, sino en el de un incumplimiento contractual. Si la norma colectiva considera como falta muy grave "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o cualquier otra persona, realizado como consecuencia de la prestación de servicios", forzoso es concluir que la conducta de la trabajadora al insultar gravemente a sus superiores en una red social, con la previsible difusión y daño a su honorabilidad, constituye un quebrantamiento del deber de lealtad ínsito en la relación laboral que, por su gravedad, justifica su despido disciplinario al amparo del art. 54.2 del ET”.
Como anteriormente señalaba, no toda publicación desafortunada da lugar a la procedencia del despido, y así el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia de fecha 23 de Marzo de 2017, declaró la improcedencia del despido de un trabajador que había publicado en su perfil de Facebook algunos comentarios ofensivos e insultos hacia su empresa, al no concederle un día de permiso por el fallecimiento de un familiar. Sin embargo, el Tribunal  consideró que se trataba de una reacción en un momento de vulnerabilidad, sin que tuvieran la finalidad de perjudicar a la empresa, sino más bien la intención de desahogarse, siendo en cualquier caso calificados como comentarios demasiado genéricos, que impedían considerar la conducta como suficientemente grave para justificar el despido del trabajador.

¿Resulta relevante que los comentarios se realicen dentro del horario laboral o el centro de trabajo?

Según la jurisprudencia, resulta totalmente indiferente que el trabajador realice los comentarios ofensivos o desafortunados en sus redes sociales dentro del horario laboral y en el centro de trabajo, o fuera de él, y así lo establece el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2017, reconociendo expresamente la posibilidad de que la empresa pueda adoptar las medidas disciplinarias oportunas a pesar de que el trabajador no se encuentra ni en su tiempo ni en su lugar de trabajo, al indicar que respecto del tiempo fuera de la jornada laboral, no significa que en ese periodo se disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, pues hay que considerar que todas ellas están de alguna forma vinculadas a la relación laboral en cuanto redundan directa o indirectamente un perjuicio a la empresa.

¿Resulta procedente el despido disciplinario cuando el comentario del trabajador es inapropiado pero no tiene relación con la empresa o sus trabajadores?

Para poder dar una respuesta a esta cuestión es fundamental determinar si el perfil del trabajador incluye el lugar o empresa en la que trabaja, ya que en caso afirmativo, el contenido publicado puede llegar a afectar a la imagen pública de esa empresa, mientras que si no es posible para un tercero establecer esa vinculación, el perjuicio para la empresa parece que no se sostiene.
Sobre esta cuestión se pronunció el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca, en su Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2018, al analizar el despido de un trabajador que había publicado en su perfil de Facebook, en el que se identificaba como trabajador de esa empresa, imágenes en las que se burlaba de situaciones de la guerra de Siria. Así, la sentencia determina que la conducta del trabajador incumplía la política interna de la empresa en cuanto al uso adecuado de las redes sociales, que el trabajador conocía y había firmado junto con su contrato, provocando con su publicación un desprecio social que acabó asociándose a la empresa, por lo que existía un incumplimiento contractual consistente en desobediencia con un evidente y notorio perjuicio para la empresa, así como una pérdida de confianza en la persona del trabajador que hacía procedente su despido.

Por tanto, la jurisprudencia viene reiterando que no es suficiente con la existencia del comentario, sino que es imprescindible realizar una valoración subjetiva de las circunstancias, y en cada supuesto concreto analizar si el despido disciplinario o la sanción impuesta al trabajador resulta una consecuencia proporcional, teniendo en cuenta los comentarios o la publicación ofensiva realizada, la intención o finalidad del trabajador, si el perfil desde el que se realiza es público o privado, la audiencia del mismo, y el contexto en el que se produce, el hecho que lo motiva, la reiteración en el tiempo, buscando como señalan distintas Sentencias del Tribunal Supremo la “perfecta adecuación entre el hecho, la persona y la sanción”.

jueves, 23 de mayo de 2019

Recurrirán a vigilantes privados al no poder contratar policía interina

La ley no establece ninguna excepción para los municipios que aumentan población en verano. El consistorio solicitará permiso al Gobierno para controlar casos como los puestos de ‘top manta’

La contratación de vigilantes privados debe servir para casos como el control de la venta ilegal en la vía pública. - ROIG

La normativa autonómica sobre los cuerpos de Policía Local tiene como propósito la dotación de más estabilidad a las plantillas, mediante limitaciones a unos casos de interinidad que en muchos sitios son casi crónicos. Por contra, este objetivo causa auténticos quebraderos de cabeza en localidades turísticas, ya que por este supuesto se ponen cortapisas a la contratación temporal de agentes en la temporada de verano, cuando aumentan las necesidades derivadas del crecimiento de población que experimentan.
A falta de pocas semanas para el arranque de la época de mayor afluencia de visitantes, en Peñíscola han iniciado los trámites para suplir esta situación mediante efectivos de seguridad privada. Fuentes municipales indican que en estos momentos «está en fase de redacción un informe que justifica la medida ante la Subdelegación del Gobierno, con el objetivo de contar con las autorizaciones pertinentes», y que presentarán «en breve». De esta manera, el personal contratado podrá ayudar a los policías en tareas como velar por las ordenanzas de venta en la vía pública, que cada estío se ven incumplidas por la proliferación de puestos de top manta a lo largo del paseo marítimo.
REFUERZOS / En el caso de esta ciudad, cada año hay presupuestada una partida para tener agentes interinos entre los meses de julio a septiembre. En el 2018, la cantidad de agentes prevista fue de 16 personas. El pasado año ya estaba en vigor la ley de coordinación de policías locales de la Comunitat, pero tras encuentros entre la Generalitat y representantes de municipios afectados quedó establecida una moratoria. Una medida que de momento no llega en este ejercicio, por lo que Peñíscola trabaja en un plan alternativo.
Desde el consistorio explican que destinos como el suyo «no pueden tener una plantilla sobredimensionada todo el año por los requerimientos de la temporada alta», por lo que son muchos los municipios que piden «atender esta realidad», subrayan. A pesar de la idea de la seguridad privada, la opción no resulta plenamente satisfactoria, ya que hay tareas que estos contratados no podrán desempeñar, como el control del tráfico.

Agreden al vigilante en un centro de salud en Santa Cruz

El varón arrebató al vigilante la defensa reglamentaria y le propinó golpes en todo el cuerpo, a la vez que la mujer pegaba patadas a la víctima



Un varón de 27 años y una mujer de 35, ambos con antecedentes policiales, han sido detenidos como presuntos autores de las lesiones que ha sufrido un vigilante de seguridad de un centro de salud de la capital tinerfeña, informó este martes la Policía Nacional.
El vigilante de seguridad ha sido operado como consecuencia de las heridas que sufrió cuando acudió a la llamada de personal sanitario del centro de salud que reclamó su presencia porque dos personas les amenazaban de muerte, se indica en un comunicado.
Según la Policía Nacional, la actitud agresiva de la pareja, amenazando de muerte al personal sanitario que le atendía, hizo necesario solicitar la presencia del personal de seguridad de las instalaciones.
Una vez en el lugar, el primero de los vigilantes que se personó, mientras intentaba que la pareja cesara en su actitud violenta hacia el personal sanitario, fue derribado por la mujer, cayendo al suelo, se explica en el comunicado.
Añade la policía que el varón arrebató al vigilante la defensa reglamentaria y le propinó golpes en todo el cuerpo, a la vez que la mujer pegaba patadas a la víctima, “encontrándose el vigilante de seguridad tendido en el suelo durante el transcurso de la agresión física”.
Instantes después, con más personal de vigilancia privada en la consulta médica, se logró el cese de la agresión hacía el vigilante, separando a la pareja de este y custodiándola hasta la llegada de los agentes de la Policía Nacional, se agrega en la nota de prensa.