El convenio colectivo estatal de seguridad privada recoge la subrogación de personal como garantía de mantenimiento del empleo para los vigilantes de seguridad con independencia de la empresa que realice el servicio en los distintos clientes públicos o privados.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 28 octubre 2018, modifica su Doctrina y vincula la subrogación de personal a lo dispuesto en el estatuto de trabajadores artículo 44.3 sobre la sucesión de empresas.
Esta nueva doctrina establece que cuando en este caso las empresas de seguridad privada decidan presentarse a la licitación de un concurso deberán asumir las deudas en materia de seguridad social, tributarias o de cualquier tipo generadas por la anterior empresa prestataria de los servicios.
Este nuevo escenario, que no es conocido por la empresa entrante hasta la adjudicación definitiva del servicio, genera una inseguridad jurídica que conlleva a que las empresas decidan no concursar en los distintos procesos de licitación o pongan en entredicho la subrogación del personal adscrito a los mismos.
En este sentido desde el Sindicato de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FESMC UGT, se interpreta que sin poner en tela de juicio que el Alto Tribunal pretende dotar de mayor cobertura jurídica a los colectivos, esta situación llevada a la práctica condiciona el mantenimiento de empleo que mediante la subrogación recogida en el convenio estatal protege en la actualidad al colectivo de vigilantes de seguridad en el territorio nacional.
Esta situación se amplifica en lo concerniente a contratos celebrados con la administración pública, donde en los últimos años se ha venido produciendo una espiral de adjudicaciones de servicios con importes por debajo de los costes salariales mínimos, que ha situado al frente de este tipo de servicios a un número importante de empresas de seguridad que posteriormente o bien han dejado el sector mediante procesos concursales o bien han venido incumpliendo normas de cotización y tributos con la propia administración y ante la pasividad de la misma.
UGT nuevamente insiste en que la propia administración debería ser legalmente responsable de aquellos incumplimientos que realizan fehacientemente las empresas de seguridad contratadas por estas, no habiendo prosperado esta enmienda presentada desde el Sindicato durante la tramitación de la Ley de Contratos del Sector Publico.
UGT llevara a la Mesa de Dialogo con el Gobierno la búsqueda de soluciones políticas y jurídicas para que en forma pacífica concluya que el pronunciamiento del Supremo no ponga en riesgo la subrogación de personal en materia de seguridad privada como elemento garante de mantenimiento del empleo, así como la necesaria recuperación del contrato de relevo por jubilación como herramienta válida de salida digna del sector por envejecimiento de plantillas así como de vía de ingreso al mismo de jóvenes prominentes de la Formación Profesional como mecanismos de anticipación a las nuevas tecnologías.
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