domingo, 29 de septiembre de 2019

Personal de seguridad de la térmica del Narcea protesta por su situación laboral

Denuncian que la retirada del arma conlleva la pérdida del plus salarial por peligrosidad y piden el pago de las nóminas que les adeudan


La mitad de los vigilantes de la central térmica del Narcea, ubicada en Soto de la Barca, en Tineo, no portarán su arma reglamentaria durante el servicio. Una situación que ha llevado a la plantilla a concentrarse ayer a mediodía en el acceso a la planta para mostrar su desacuerdo con esta decisión que, sostienen, parte de la empresa Naturgy. «Es una situación ilegal. Esto es un centro donde los vigilantes de seguridad deben portar arma de fuego obligatoriamente. Hay una irregularidad que ya hemos denunciado ante Delegación del Gobierno», afirmó el secretario general de FeSMC-UGT, Fermín de Con Longo, que recordó que la retirada del arma supone la pérdida de un complemento salarial «importante» para los vigilantes.
El sindicato considera que la retirada del arma obedece a criterios económicos y busca «abaratar así el servicio» de los dos empleados que hay en cada turno; uno portará arma y otro no.
A ello se suma que la plantilla aún espera cobrar los salarios que la anterior empresa concesionaria del servicio, Ombus, les adeuda tras entrar en concurso de acreedores. Sostienen los trabajadores que el coordinador de seguridad de la central térmica les aseguró que Naturgy les abonaría las más de dos mensualidades que no llegaron a percibir.
La plantilla siguió trabajando pese a no cobrar durante ese tiempo. «El coordinador de seguridad de la central, que pertenece a Ilunion, nos dijo que no faltáramos al trabajo. Se cumplieron los horarios y, tal cual, no se faltó al trabajo. A día de hoy siguen con la promesa de que se abonarán esos salarios», indicó uno de los vigilantes, Javier Menéndez, que sigue sin percibir ese dinero. Una situación que ahora ve agravada con la retirada del arma reglamentaria. «Nos supone unos 90 euros al mes a cada uno», puntualizó Menéndez.
Todo ello se suma a la incertidumbre sobre el futuro laboral que espera a la plantilla ante el anunciado cierre de la central térmica. «Aquí nadie da la cara. Se suma todo. La situación es muy complicada», lamentó Menéndez.

Estos son los tipos de despidos y la indemnización que se debe cobrar

La extinción del contrato por parte del empleador se puede deber a una causa objetiva o a un incumplimiento grave del trabajador.



La forma en que finalizamos un contrato laboral es determinante para ver a qué ‘finiquito’ se tiene derecho o si el empleador debe pagar una indemnización. La extinción del contrato se puede producir de mutuo acuerdo entre las partes, por decisión del trabajador, baja voluntario, o por decisión del empleador, despido. En cualquiera de los casos, el trabajador tendrá derecho al finiquito, que es la parte correspondiente del salario del último mes, las pagas extraordinarias no devengadas y las vacaciones que no hayan sido disfrutadas.
Sin embargo, cuando es el empleador quien decide rescindir el contrato antes de tiempo, lo que se denomina despido, el empleado también tiene derecho a una indemnización que variará según cuáles sean los motivos y la forma. Esta cuestión queda regulada en el Estatuto de los Trabajadores que distingue hasta cinco tipo de despidos.

Contrato objetivo o disciplinario

En función de cuáles son las causas del despido, este puede ser objetivo o disciplinario. El primero implica que la extinción del contrato se debe a causas justificadas, bien por falta de adaptación del trabajador, ineptitud, faltas de asistencia o debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa.
De acuerdo a la normativa, cuando el empleador lleve a cabo este tipo de despido deberá indemnizar a los trabajadores afectados con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Por su parte, cuando el empleador rescinda el contrato antes de tiempo debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador se produce un despido disciplinario. En concreto, se consideran incumplimientos las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina, las ofensas verbales o físicas, el abuso de confianza, la disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, ir embriagado o bajo efectos de sustancias tóxicas al trabajo de manera habitual o por realizar acoso al empresario o a otros trabajadores. En este caso, si las causas quedan justificadas por el empleador, el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí recibirá el finiquito.

Despido colectivo

Un tipo específico de despido objetivo es el denominado colectivo, es decir, aquel que afecta a un grupo de trabajadores de la misma empresa. En concreto, para calificarse como tal deberá afectar a al menos diez trabajadores, en empresas con menos de 100, al 10% de los trabajadores, en una empresa con entre 100 y 300, o a 30 trabajadores en una empresa con más de 300.
Para que se pueda producir este tipo de despido se deberán justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante, se indemnizará a los afectados, como en el resto de despidos objetivos, con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Despido procedente, improcedente o nulo

Ahora bien, las causas que debe especificar el empresario para realizar un despido deben estar justificadas pero pueden considerarse inciertas, lo que determinará si el despido es procedente o no.
Si el trabajador despido decide reclamar la decisión, pero finalmente se considera despido procedente porque las causas son justas y ciertas, el procedimiento continuará y se pagará, si procede, la indemnización correspondiente.
En cambio, si tras reclamar se consideran inciertas, exageradas o injustas las justificaciones para el despido, este se considerará improcedente. Ante esta situación el empresario tendrá cinco días para decidir entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores determina que un despido será considerado nulo cuando "tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicasdel trabajador". En estos casos se obliga a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

El Corte Inglés cubre de oro a su exjefe de seguridad

Las suspicacias que rodean la relación entre el grupo de seguridad Mega-2 y El Corte Inglés tienen nuevo fuego que las avive. La compañía propiedad de la madre del exresponsable de seguridad de los grandes almacenes, Juan Carlos Fernández-Cernuda vivió bajo la sombra de corrupción acusada por el expresidente de la cadena, Dimas Gimeno. Fue absuelta, pero las cifras demuestran que de no ser por El Corte Inglés, la firma tendría muy complicada su supervivencia: significa el 82% de sus ingresos.





El auditor de Mega-2 Seguridad, Grosclaude & Partners, advierte en un informe redactado el pasado 3 de julio tras analizar las cuentas del ejercicio 2018 que “aproximadamente el 82%” de los 52,1 millones de euros de facturación proceden del mismo cliente, por lo que su supervivencia podría estar en entredicho de perderlo.
No parece probable debido a la relación histórica con Cernuda, que a día de hoy encabeza la dirección de protección de datos de los grandes almacenes.

De hecho, durante sus años al frente del departamento de seguridad, el propio Cernuda no tenía inconvenientes en firmas los contratos de seguridad a Mega-2.
En el capital de la sociedad también aparece Joaquín Domingo Martorell, expolicia que se hizo popular por su participación en la liberación del padre de Julio Iglesias, secuestrado por ETA en 1981.


Durante su mandato, Dimas Gimeno trató de investigar las relaciones entre ambas empresas tras recibir varias denuncias anónimas.
Siempre denunció las dificultades para obtener información sobre los contratos. Por ello, tras abandonar la empresa y en plena oleada judicial contra la nueva presidenta, Marta Álvarez, y su entorno decidió presentar una querella contra Cernuda, su madre y Martorell por “presuntos delitos de corrupción entre particulares y delitos societarios”. 

Economía Digital tuvo acceso a documentación interna de El Corte Inglés en la que los servicios prestados llegaban incluso a triplicar la media del sector.
Si bien el juzgado de instrucción número 46 de Madrid aceptó la querella en un primer momento, en marzo la desestimó al no observar “indicios que permitan la continuación del procedimiento con las personas investigadas, ya que de las diligencias practicadas no se deriva que ellos sean los autores de los delitos de administración desleal, delito societario y de corrupción entre particulares".

A las tesis del magistrado se sumó la de la auditoría interna, ya con Jesús Nuño de la Rosa en la presidencia, encargada a BDO --la misma firma que audita la sociedad patrimonial de las hermanas Álvarez, consejeras y accionistas de ECI-- para certificar que todas las prácticas del área fueron legales después de que Ernst & Young (EY) rechazara el encargo. EY declinó realizar la investigación alegando la existencia de “incompatibilidades” al ser ya el auditor general de las cuentas.

Gimeno no creyó los resultados de la auditoría e incluso vinculó a Marta y Cristina Álvarez --con las que mantiene un conflicto tras su salida de El Corte Inglés-- a las irregularidades, posteriormente archivadas. En su querella pidió que testificasen como testigos igual que Florencio Lasaga, consejero de El Corte Inglés y presidente de la Fundación Ramón Areces, el primer accionista de los grandes almacenes.

Además, los apellidos Fernández-Cernuda también son habituales en las empresas personales de las hermanas Álvarez. Como informó el actual director de protección de datos y antes director de seguridad es apoderado en Astural-Caza Menor, propiedad de Marta y Cristina Álvarez; de Fuentelamora SA y Patrimonial Zurbarán, con la misma cúpula además de María Josefa Guil, la viuda del histórico presidente de ECI Isidoro Álvarez y madre de Marta y Cristina.

Mega-2 más allá de El Corte Inglés

Si bien El Corte Inglés es el gran cliente de Mega-2, no es el único. Según su página web, la compañía también presta algunos servicios a RenfeStarbucksAenaBulgari y el Atlético de Madrid. Siempre, eso sí, operaciones pequeñas, pues entre todos los clientes restantes apenas representan el 18% de la facturación total.
En 2018, el grupo incrementó las ventas un 8% desde los 48,2 hasta los 52,1 millones de euros. La mayor actividad se tradujo en una subida de los beneficios del 84,5%, que saltaron desde los 921.367 euros hasta los 1,7 millones de euros.

lunes, 23 de septiembre de 2019

El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes

Un día tu jefe interviene el ordenador en el que trabajas en la oficina. Al analizarlo, comprueba que dedicas parte de tu tiempo a navegar por internet en páginas que no están relacionadas con tu desempeño profesional, como tu cuenta del banco, páginas de restaurantes y medios de comunicación.



Así que te despide por hacer un mal uso de esta herramienta de trabajo. Es lo que le ocurrió a un empleado de una agencia de publicidad, que ha logrado que la justicia declare nulo el despido en dos ocasiones. La clave es cómo se ha aplicado ese control: la empresa puede ejercerlo, pero con límites.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la segunda victoria judicial a este trabajador, locutor de radio en la empresa Discapublicidad S.L. La sentencia confirma un fallo previo que consideró nulo su despido y que, por tanto, condenó a la compañía a readmitirle en su puesto con las mismas condiciones que tenía y a pagarle los salarios dejados de percibir desde que le echaron.
El TSJ recuerda que el ordenador de la empresa, puesto a disposición del trabajador, se ubica dentro del ámbito de dirección de las compañías "asistiéndoles facultades de control de su utilización". Es decir, que las empresas pueden vigilar o controlar esta herramienta de trabajo para comprobar "el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador".
Aunque ese control no es ilimitado. La vigilancia se debe compatibilizar con el derecho fundamental del trabajador a su intimidad personal. El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo explica que la jurisprudencia cuenta con un "criterio ya consolidado" que impide a las compañías examinar el ordenador de un trabajador sin haber avisado antes de que existía esa posibilidad.

Sin aviso, las pruebas son ilícitas

Los requisitos mínimos para que una compañía pueda analizar el terminal de un empleado son principalmente dos. "La idea es que la empresa debe tener unas reglas de conducta sobre el uso del ordenador y que el trabajador tiene que saber a qué control puede ser sometido", explica Rojo.
En el caso del locutor despedido por Discapublicidad, la compañía no solo tenía que  haber comunicado la posibilidad de controlar el ordenador, sino detallar también cómo de restringido estaba el uso personal del terminal. El análisis de su ordenador mostró su "navegación por páginas de internet de diversa naturaleza como banca personal, restaurantes, noticias, acceso a cuentas de correo personal, etc.", recoge la sentencia.
Sin esos mínimos, se considera que la parte empleadora ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y, por tanto, "la prueba así obtenida será ilícita", advierte el TSJ, "no pudiendo ser usada a efectos de acreditar la comisión de una conducta susceptible de ser sancionada con el despido". Así, aunque la empresa constate que un trabajador no cumplió con sus obligaciones, las pruebas obtenidas no valdrán para sancionarlo.
El tribunal advierte de que el despido en estos casos se considerará nulo "si, como en el caso analizado", existe una vulneración de un derecho fundamental (porque parece una represalia a raíz de conflictos previos con el trabajador) o improcedente, por no acreditar la causa que motiva el despido.

No se puede mirar todo en el ordenador

Las empresas tienen aún más límites a su posibilidad de vigilancia. Pese a existir ese código de conducta y el aviso a la plantilla de posibles controles, las compañías no están autorizadas a mirar indiscriminadamente todo el contenido del ordenador de un empleado.
"El trabajador igualmente tiene derecho a la intimidad pese a que pueda existir ese control, porque se entiende que son dispositivos que se utilizan para la comunicación y entablar relaciones personales o que pueden derivar en información personal del trabajador", explica Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo.
Como ejemplos, explica la experta, no sería justificable que la empresa entrara en todas las carpetas del ordenador sin ningún tipo de criterio, ni que ante un correo o una carpeta con el título "Fotos de Vacaciones", los empleadores vieran todas las imágenes personales del empleado.
Esta protección queda garantizada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales aprobada el año pasado, que en su artículo 87 desarrolla el "derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral".
Ginès i Fabrellas destaca que esta legislación obliga a las empresas a elaborar esos criterios de uso de los dispositivos digitales, ya no es solo una opción, y además deberá hacerlo con la participación de los representantes sindicales. Este terreno, cómo ejercer el control sin invadir la intimidad del trabajador, es más incierto. "A mi juicio ya está muy claro qué pasa cuando la empresa no te informa de nada, que no puede entrar a hacer los controles, pero no tanto qué pasa cuando entra", destaca la profesora.

domingo, 22 de septiembre de 2019

¿En qué consiste un concurso de acreedores?

Vamos a empezar por explicarte qué es un concurso de acreedores para contarte a continuación quién puede solicitarlo, cuándo, los tipos de concurso que existen y sus diferentes efectos. Podríamos definir el concurso de acreedores como un instrumento que toda empresa tiene para solventar una situación económica extraordinaria y de crisis.  En concreto, una compañía puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no tiene la suficiente liquidez para cumplir sus obligaciones. Por tanto, está íntimamente relacionado con la falta de solvencia de las empresas.



Así, la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio del 2003 contempla que sólo se someterán a concurso de acreedores las empresas que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

Se ejecuta esta herramienta para poder solventar dicha situación y

pagar el conjunto de las deudas que se hayan asumido con los acreedores.

Para esto, el deudor debe demostrar que dicho estado de insolvencia es “actual o inminente”. Gracias a ello, podrá ejecutar una quita del 50% de los créditos clasificados como ordinarios.

¿Cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?

Lo primero a tener en cuenta es que la empresa se encuentre en una situación en la que no le sea posible cumplir regularmente sus obligaciones, ya sean crediticias, tributarias, de Seguridad Social, salarios, indemnizaciones o de cualquier otro tipo.  La ley diferencia entre la insolvencia actual y la inminente. Se encuentran en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Si se llegara a esta situación financiera, el ordenamiento jurídico prevé este mecanismo (el concurso de acreedores) para satisfacer el mayor número de deudas posibles y asegurar que ningún acreedor reciba un trato arbitrario de favor en perjuicio de otros acreedores.

¿Quienes están legitimados para solicitar la declaración del concurso de acreedores?

La declaración de concurso debe ser solicitada por el propio deudor y puede ser requerido por cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se inicie el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. En el supuesto de que el deudor fuese una persona jurídica, los órganos competentes para solicitar la declaración del concurso son el órgano de administración o de liquidación.

Plazos para solicitar la declaración de concurso

Una vez el deudor conozca su estado de insolvencia , tiene la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores.
Antes de que finalice el plazo, este tiene la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación, o bien para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con el concurso de acreedores.
Además, hay que tener en cuenta que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Durante el periodo de negociaciones, el deudor tiene el derecho a solicitar de manera expresa que dicho concurso no sea publicado en los registros pertinentes. De esta manera, queda la situación financiera del deudor resguardada frente a la opinión pública. Permitirá al deudor negociar su refinanciación sin el estigma social que supone incurrir en concurso de acreedores.

Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar

la declaración de concurso en el siguiente mes hábil, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación.

Tipos de concurso de acreedores

Hay dos formas de solicitar dicho concurso:
  • De forma voluntaria. En este caso es la persona física o responsable de la empresa la que lo hace. Es importante resaltar que dicha persona, si tiene en su conocimiento información que prevea la quiebra de dicha empresa, está en la obligación de solicitar el concurso. En caso contrario puede recaer sobre la misma multas e incluso le pueden imputar penalmente si el juez considera que la quiebra es provocada por fines ilícitos.
  • Forzosa. Si es alguno de los socios o los acreedores los que solicitan el concurso. Esto puede producirse cuando hay desavenencias con la dirección de la sociedad. Aquí es un juez el que tramita la solicitud de concurso y decide si finalmente se lleva a cabo o no.

Fases del concurso de acreedores

En todo concurso existen cuatro fases:

1. Fase común

Esta a su vez se divide en cuatro partes:
  • Primera. Solicitud de la declaración del concurso. Estudio de la solicitud por parte del juez. Posible aplicación de medidas cautelares.
  • Segunda. Resolución judicial declarando el concurso o desestimando la solicitud de concurso.
  • Tercera. Se determina la masa activa que hay en la empresa.
  • Cuarta. Se determina la masa pasiva y se clasifican los créditos (deudas) que tiene la misma. Entre especiales, generales, ordinarios y subordinados).

2. Fase de convenio

En esta fase se recibirán las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor  presente. Dichas propuestas deben contener proposición de quita o espero, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio, especificando siempre un plan de pagos minucioso.
Las proposiciones de convenio deben suponer obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.
Una vez presentadas las propuestas de convenio, los acreedores podrán votar en la junta de acreedores por la que consideren más favorable a sus intereses. Si alguna propuesta de convenio obtiene la mayoría suficiente para ser aprobada y no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio.

3. Fase de liquidación

El deudor concursado podrá solicitar en cualquier momento del concurso que se inicie la fase de liquidación.
También se abrirá la fase de liquidación cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o cuando se hubieran presentado convenios pero no hayan sido aprobado ninguno, entre otros casos.
Una vez abierta la fase de liquidación el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal la persona encargada de hacerlo.
La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la ley.

4. Fase de Calificación

En esta fase se realiza una reflexión sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable.
El concurso se considera culpable cuando en la generación de insolvencia se aprecie dolo o culpa grave del deudor.

Cuando el concurso sea declarado como culpable, los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.