lunes, 26 de noviembre de 2018

Nuevo Reglamento sobre Seguridad Nuclear en Instalaciones nucleares.

Disposición 16041 del BOE núm. 284 de 2018

dia 24 de Noviembre, se publico el nuevo Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares. En este nuevo documento aunque habla en varias ocasiones de la seguridad fisica de estas instalaciones, no hace una sola referecia, ni a los Dptos de Seguridad, ni a la figura del Director de Seguridad, tan solo se limita a remitir a normas anteriores que le afectan. " Artículo 10. Protección física. Durante todo el ciclo de vida de una instalación nuclear, el titular debe adoptar las medidas necesarias para mantener un nivel adecuado de protección física de la instalación.
En relación con las obligaciones relacionadas en este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, la Ley 8/2011, de 20 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas ".
Una vez mas desde el Sector de la Seguridad Privada, hemos vuelto a perder una oportunidad de dejar en una norma de forma clara y fehaciente la necesidad de la figura del Director de Seguridad, tal como recogen las anteriores normas y no remitirnos a ellas, que lo único que hacen es desvirtuar y dar error.
NORMAS QUE AFECTAN SOBRE ESTA MATERIA:
Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas
Artículo 29. Medidas generales de protección física.
Tanto en el punto 2 y 3 habla tanto de la obligatoriedad del Director de Seguridad y de la creación del Dpto. de Seguridad. 
2. Las instalaciones nucleares deberán disponer de un Departamento de Seguridad, al frente del cual se encontrará un Director de Seguridad, de quien dependerán tanto las medidas físicas o electrónicas a adoptar, como los servicios de seguridad establecidos de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de seguridad privada. El Director de Seguridad de la instalación deberá estar habilitado por el Ministerio del Interior de acuerdo con la normativa vigente sobre seguridad privada. Las empresas de seguridad a las que se encomiende el ejercicio de labores de protección o vigilancia de la instalación también deberán estar debidamente habilitadas por el Ministerio del Interior.
3. Para el caso de fuentes radiactivas, el titular de la instalación a la que pertenezcan deberá identificar un responsable directo de su protección física. El Ministerio del Interior, con la colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la legislación y normativa vigente de seguridad privada, determinará qué titulares deberán constituir un Departamento de Seguridad, al frente del cual se encontrará un Director de Seguridad, que deberá estar habilitado por el Ministerio del Interior. Aquellos titulares que no deban constituir un Departamento de Seguridad propio, deberán encargar las funciones propias del mismo a una empresa de seguridad debidamente habilitada para ello por el Ministerio del Interior. 
la Ley 8/2011, de 20 de abril, por la que se establecen
medidas para la protección de las infraestructuras críticas
Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace.
 1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica. 3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.
 Artículo 17. El Delegado de Seguridad de la Infraestructura Crítica.
 1. Los operadores con Infraestructuras consideradas Críticas o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior comunicarán a las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquéllas se ubiquen, la existencia de un Delegado de Seguridad para dicha infraestructura.
Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
En el Preámbulo en su párrafo tercero dice:
Asimismo, la Ley prevé que los operadores críticos designen a un Responsable de Seguridad y Enlace –a quien se exige la habilitación de director de seguridad que concede el Ministerio del Interior al personal de seguridad de las empresas de Seguridad Privada en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, o habilitación equivalente, según su normativa específica–. Igualmente, se contempla la designación de un Delegado de Seguridad por cada una de las infraestructuras críticas identificadas.

Madrid, Los trabajadores del Metro han sufrido 168 agresiones en lo que va de 2018



La mayoría de los casos son por viajeros que se cuelan sin billete

Los trabajadores del Metro de Madrid han sufrido hasta en 168 ocasiones algún tipo de violencia física y/o verbal en el ejercicio de su trabajo durante los 10 primeros meses de este año. Desde febrero de 2017, la fecha en la que entró en vigor el Protocolo de Prevención y Actuaciones frente a las Agresiones Externas en el Gobierno regional y empezaron a contabilizarse este tipo de casos, la cifra asciende a 351.
Estos datos están incluidos en la respuesta parlamentaria a una pregunta realizada por el diputado de Podemos Alberto Oliver, a la que ha tenido acceso EL MUNDO. En la compañía pública de transportes matizan que la estadística oficial se refiere exclusivamente a la plantilla que depende directamente de su estructura, formada por 6.800 personas, y que por tanto no se incluyen los incidentes en los que se ve implicado el personal de seguridad, un servicio que presta una empresa ajena en régimen de concesión.
De las 168 agresiones registradas en lo que va de año, 80 fueron verbales y los afectados no presentaron denuncia, mientras que las 88 restantes -verbales y/o físicas- sí fueron notificadas a la Policía por las víctimas. Entre estos últimos incidentes, en el 67% de los casos la razón fue que el viajero pasó los tornos del Metro sin validar el billete o resultó sorprendido in fraganti al intentar colarse, mientras que sólo el 1% se refiere asuntos relacionados con los grafitis.
El principal damnificado por este tipo de actos violentos es el colectivo del personal de estaciones, seguido del de los maquinistas. Precisamente uno de los incidentes registrados más recientemente ha sido el del conductor que fue intimidado por un grupo de 15 jóvenes encapuchados que le obligaron a mover el tren para poder pintarlo mejor con spray, aunque todavía no está incluido en las estadísticas ya que sucedió la madrugada del pasado 2 de noviembre.
Un portavoz del Metro argumenta que hay que «poner en contexto» la cifra global, ya que, según explica, «se producen 1,6 agresiones físicas o verbales con denuncia judicial por cada 10 millones de viajes». No obstante, asegura que la compañía está ultimando el lanzamiento de una campaña en redes sociales y con cartelería en el suburbano bajo el lema Estamos contigo con la que, «en la misma línea que otras iniciativas similares, se quiere poner en valor el papel de los trabajadores».
En paralelo, en el suburbano aseguran que se están «estudiando» las propuestas de los sindicatos para reforzar la seguridad tras los ataques de grafiteros de principios de noviembre, entre la que se encuentra su consideración como agentes de la autoridad como ya sucede con los profesores y el personal sanitario de la región. En la Consejería de Transportes precisan que, en todo caso, esta última medida debería ser aprobada por la mayoría de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
El protocolo de prevención y actuaciones en vigor especifica que se consideran agresiones físicas las coacciones y las lesiones y verbales los insultos o palabras groseras, las amenazas, las calumnias y las injurias. Según aclara la normativa autonómica, «los delitos específicos contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, reciben el nombre de atentados, resistencia y desobediencia y están regulados en el artículo 550 del Código Penal», que podrían suponer penas de cárcel de hasta cuatro años y multas de entre tres y seis meses.
«Metro de Madrid lleva un recorte generalizado en todo lo que tiene que ver con la prestación del servicio, desde hace más de 10 años la descapitalización se acerca al 70% y eso se ha notado en el afán de reducción en determinadas partidas como en seguridad», denuncia Oliver. «Desde el año 2010, la inversión en vigilantes ha caído en más de un 55% (de 102 a 45 millones de euros) y rese dato sería aún más escandaloso si el servicio no se hubiera deteiorado tan rápidamente», concluye el diputado de Podemos.

El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios

Las adjudicatarias cargarán con deudas que afloren con Hacienda o la Seguridad Social

El Alto Tribunal ha unificado doctrina tras sentencias en Luxemburgo


Agentes de seguridad privada en un aeropuerto.

Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada.
Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra.
En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.
En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada por un conflicto salarial de 2.900 euros
Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores (también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con organismos como la Seguridad Social o Hacienda.
A la vista de que las empresas pueden ser sometidas a inspecciones que abarcan los cuatro años anteriores, las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal.
Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido cambios.
En los fallos del tribunal con sede en Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de plantillas” y se califica a los recursos humanos como “entidades económicas” en actividades en que la subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de infraestructura productiva.
“A efectos jurídicos [la subrogación] es como si se tratara de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un abogado especialista en laboral
En este sentido, el TS afirma que “se produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente.
“A efectos jurídicos es como si se tratara de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un conocido abogado especialista en laboral.
Otro de los consultados por este periódico, directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo. “Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”.
La típica subrogación convencional queda prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa, tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había declarado incompetente en pasado verano en el conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.

VÍAS PARA ASUMIR UNA PLANTILLA

Tres escenarios. Una vez que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (artículo 130) elude obligar a la subrogación a través de los pliegos, la sucesión de empresa quedaba regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; por los convenios sectoriales, o por el acuerdo entre las partes de tratarse de un cliente privado.
Estatuto de los Tabajadores. Mientras el artículo 44 señala a una nueva contrata como empleador y titular de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de la anterior, los convenios del sector servicios limitan estas obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, se complica por tanto la negociación de convenios que se aparten del 44.

¿DONDE EMPIEZA LA COBERTURA DE ACCIDENTE IN ITINERE?

Es importante conocer donde empieza la cobertura del accidente In itinere, esta cobertura empieza en el momento que abandonamos propiedad privada, si vivimos en un edificio sera al salir del domicilio, y empezara en la propia escalera del edificio, al ser una zona común, se considera que ya se esta fuera del domicilio privado y es en ese momento cuando empieza a contar la cobertura del accidente in itinere.

Por ejemplo, si al salir de la puerta de casa, en el mismo rellano tenemos cualquier tipo de accidente, por leve que este sea, se considerara laboral al ser accidente in itinere. (TS 26-2-08,TSJ Madrid 30-12-04,TSJ Extremadura 3-3-05,TSJ Asturias 8-4-05, TSJ Burgos 11-10-05,TSJ Galicia 6-7-10

viernes, 23 de noviembre de 2018

Llamar "dictador empresarial" al capo de la seguridad canaria es libertad de expresión

Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, se ha deshecho este año de su participación en Seguridad Integral Canaria, que se encuentra en concurso de acreedores camino de la liquidación
Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas.

Haber sido trabajador de Seguridad Integral Canaria y haber llamado al que fuera presidente de esta compañía, Miguel Ángel Ramírez, "dictador empresarial", "cacique" o haber responsabilizado al controvertido empresario "de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores", entra dentro de la libertad de expresión y sindical, y no debiera ser motivo de despido.
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado por un extrabajador de Seguridad Integral Canaria quien, en el año 2014, se sumó a las protestas de parte de la plantilla de la empresa contra su expresidente. 
El Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión del empleado de Ramírez, quien fue despedido por esas protestas.
El tribunal obliga al restablecimiento "en la integridad de su derecho" y anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 26 de enero de 2017, que declaró la procedencia del despido.
La empresa de seguridad fue declarada en concurso de acreedores el pasado mes de enero
El demandante era miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, compañía en la que trabajaba desde enero de 1997. En diciembre de 2014, en una sesión del pleno del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, el trabajador en cuestión, junto a otros representantes de la plantilla de la empresa se seguridad, se levantó de su asiento y se puso una careta del 'pequeño Nicolás', exhibiendo una camiseta en la que se leía: "Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora».
La compañía argumentó el despido advirtiendo que Seguridad Integral Canaria era la adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que sugería corrupción tanto en la empresa privada como en la Administración pública canaria.
La empresa de Ramírez, para justificar el despido, añadió que, además, en marzo de 2015, en una rueda de prensa organizada por el sindicato Intersindical, a la que asistió el demandante se dijeron cosas como: "Estamos ante una empresa y un grupo empresarial, con una política basada en el terror y el miedo hacia los trabajadores, la cual cuenta con sicarios empresariales y explotadores, que actúan contra la clase trabajadora"; "Miguel Ángel Ramírez Alonso es un dictador empresarial, que acosa y amenaza a los trabajadores que reivindican sus derechos. Es un cacique empresarial, responsable de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores (...)".
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria declaró la procedenciadel despido del demandante por causas disciplinarias en enero de 2017, entendiendo que se habían traspasado "los límites inherentes al respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio (...)". Dicha sentencia ha sido ahora anulada por el Constitucional.

Concurso de acreedores

A pesar de la victoria en el Tribunal Constitucional del trabajador de la empresa canaria de seguridad, su reincorporación a la compañía resulta complicada.
Seguridad Integral Canaria fue declarada en concurso de acreedores el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. A mediados de este año, Miguel Ángel Ramírez se deshizo de su participación, cercana al 100%, en la empresa. 
Recientemente la administración concursal designada por el juez en la compañía ha estimado que esta tiene un agujero de 70 millones de euros, por lo que irá a liquidación.

El juzgado impone una orden de alejamiento del Metro de Madrid a uno de los nueve grafiteros detenidos

Grafiti

La Policía Nacional ha detenido a otro grafitero que participó en el asalto a la estación de Metro de Las Rosas y un juzgado ha dictado una orden de alejamiento a uno de los ya arrestados de todas las instalaciones del suburbano, incluidos los accesos al suburbano.
Según han explicado a Europa Press fuentes policiales, con este arresto ya son nueve los detenidos recientemente por protagonizar actos vandálicos en el suburbano, siendo el más grave el ocurrido el 2 de noviembre en la estación de Las Rosas.
Aparte, el juzgado que instruye las denuncias presentadas por ataques de grafiteros ha dictado a dos de los detenidos sendas órdenes de alejamiento a esta estación de Metro. Para otro, la prohibición se extiende a todas las instalaciones del suburbano.
La investigación se inició el 2 de noviembre cuando alrededor de 50 individuos se adentraron en la estación de Las Rosas del suburbano madrileño. Tras la irrupción en la estación cometieron lo que en el argot de los autores de los hechos se denomina un ‘atraco’, acción delictiva que consiste en inmovilizar un convoy ferroviario y realizar pintadas en el mismo. En el interior de la estación intervinieron unidades de seguridad ciudadana a las que se enfrentaron los autores de los hechos lanzando distintos objetos.
Agentes de la Brigada Móvil-Policía en el Transporte iniciaron las primeras pesquisas para la localización de los presuntos autores, llegando a practicar un registro en el comercio donde al parecer adquirían material que utilizaban durante sus acciones.
Durante el registro, los agentes han intervenido un equipo informático y medios técnicos de almacenamiento de datos que están siendo analizados por expertos informáticos.
La información obtenida por los agentes ha permitido hasta el momento identificar y detener a ocho de los presuntos autores, a los que se les imputan delitos de daños, desórdenes públicos, atentado a agente de la autoridad y pertenencia a grupo criminal.
Durante las detenciones se han incautado más de 400 botes de esprays de pintura, varias cámaras fotográficas y diversas herramientas empleadas en las acciones delictivas. La investigación continúa abierta y no se descartan nuevas detenciones.

Un complejo turístico de Murcia sustituye por drones a los vigilantes de seguridad


Un complejo turístico de Murcia sustituye por drones a los vigilantes de seguridad

En una urbanización murciana han sustituido el trabajo realizado por los vigilantes de seguridad, por seguridad aérea, es decir, drones. Se trata de la primera en España que apuesta por este tipo de seguridad.
El uso de drones se ha masificado en los últimos años, gracias a los avances que han ido perfeccionando los dispositivos. Fotografías desde el aire, como entretenimiento, control de conciertos, telecomunicaciones, manifestaciones e incluso vigilar las calles.
Actualmente, los drones se destinan para vigilar grandes superficies. Además, gracias a los últimos avances, son capaces incuso de programarse para que sobrevuelen a determinadas horas.
Según el Plan estratégico del sector civil de los drones en España 2018-2021, en Europa encontramos un gran nicho de mercado en cuanto al uso de drones comerciales, sobre todo tras la normativa actualizadas sobre seguridad aérea.
Por su lado, la nueva regulación aprobada en España y que sustituye a la del 2014, plantea, entre otras cosas, sobrevolar edificios, poblaciones, masificación de gente -si son al aire libre-, incluso si se realiza durante la noche, siempre que esté autorizado por la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

jueves, 22 de noviembre de 2018

Detenidos 8 grafiteros por los daños provocados en el Metro estas semanas

Aerosoles incautados a los grafiteros de Metro

Además de daños, desórdenes públicos y atentado a agente de la autoridad, les imputan también pertenencia a grupo criminal

Detenidos 8 grafiteros por los daños provocados en el Metro estas semanas

Agentes de la Policía Nacional han detenido a ocho grafiteros por los incidentes provocados en el Metro de Madrid estas semanas cuando amenazaron a los maquinistas de metro para detener los trenes y pintarlos, hechos cometidos en distintos convoyes del suburbano madrileño durante este mes, ha informado la Jefatura Superior de la Policía de Madrid. La investigación se inició el 2 de noviembre cuando alrededor de 50 individuos se adentraron en la estación de Las Rosas del suburbano Detenidos 8 grafiteros por los daños provocados en el Metro estas semanas

madrileño. Tras la irrupción en la estación cometieron lo que en el argot de los autores de los hechos se denomina un 'atraco', acción delictiva que consiste en inmovilizar un convoy ferroviario y realizar pintadas en el mismo. En el interior de la estación intervinieron unidades de seguridad ciudadana a las que se enfrentaron los autores de los hechos lanzando distintos objetos. Agentes de la Brigada Móvil-Policía en el Transporte iniciaron las primeras pesquisas para la Detenidos 8 grafiteros por los daños provocados en el Metro estas semanas

localización de los presuntos autores, llegando a practicar un registro en el comercio donde al parecer adquirían material que utilizaban durante sus acciones. Durante el registro, los agentes han intervenido un equipo informático y medios técnicos de almacenamiento de datos que están siendo analizados por expertos informáticos. La información obtenida por los agentes ha permitido hasta el momento identificar y detener a ocho de los presuntos autores, a los que se les imputan Detenidos 8 grafiteros por los daños provocados en el Metro estas semanas

delitos de daños, desórdenes públicos, atentado a agente de la autoridad y pertenencia a grupo criminal. Durante las detenciones se han incautado más de 400 botes de esprays de pintura, varias cámaras fotográficas y diversas herramientas empleadas en las acciones delictivas. La investigación continúa abierta y no se descartan nuevas detenciones.

Solicitar la incapacidad permanente: procedimiento



Una vez comentada la incapacidad permanente parcial o total para el puesto de trabajo habitualla incapacidad permanente total y la gran invalidez, es momento de conocer cómo solicitar la incapacidad permanente, qué documentación tiene que presentarse y quién tiene potestad para concederla o no.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

En primer lugar es conveniente inidicar que el empresario no puede solicitar la incapacidad laboral de sus trabajadores. A partir de esta premisa, veamos quiénes pueden intervenir en el procedimiento.
1. De oficio
Son tres los órganos que pueden iniciar el trámite:
– El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), por iniciativa propia puede iniciar el procedimiento de incapacidad permanente, siempre que el trabajador proceda de una incapacidad temporal que, a su parecer, debería ser valorada definitivamente como permanente.
– Por petición de la Inspección de Trabajo.
– Por petición del Servicio Público de Salud, siendo en el caso de Baleares, el IB-Salut.
2. Mutua de Accidentes de Trabajo colaboradora con la Seguriad Social
La solicitud de incapacidad permanente también puede iniciarse por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo cuando consideren que la situación en que se encuentra el trabajador puede valorarse como incapacidad permanente.
3. A petición del interesado

El propio trabajador también puede iniciar el procedimiento de solicitud siempre y cuando se reúnan los requisitos para ello y no se encuentre en edad de jubilación.

¿Qué documentación tiene que presentar el trabajador para solicitar la incapacidad permanente?

El trabajador, para solicitar la incapacidad permanente, debe cumplimentar un modelo facilitado para tal efecto y aportarlo junto con la documentación que en el mismo se requiere que, en términos generales es la siguiente:
  • Documentación de identidad de la persona interesada.
  • Si la incapacidad tiene como precedente enfermedad común o profesional, el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
  • Historial Clínico o, en su caso, el Informe de la Inspección Médica.
En vista amplia, esta sería la principal documentación a aportar. No obstante, pueden solicitarse más documentos dependiendo de las circunstancias por las que se solicita la incapacidad permanente o porque así lo exija el INSS.
En todo caso, para cada asunto concreto, la documentación viene indicada en el formulario de solicitud. Además, si el INSS considera que la misma es insuficiente, podrá requerir documentación complementaria.
El formulario y la documentación requerida podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

¿Quién tiene potestad para resolver la solicitud?

El órgano que en todo caso tiene potestad para decidir sobre si conceder o denegar la incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Como bien se ha comentado con anterioridad, y a pesar de que en la práctica no es un hecho habitual, el procedimiento de incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por parte del propio órgano.
Fuera de este inusual caso, todas las peticiones, bien iniciadas de oficio, bien por las entidades colaboradoras con el INSS o por el propio interesado, serán sí o sí resueltas por el INSS.
Ahora bien, no todo termina en el INSS puesto que, en caso de resolución desfavorable para el trabajador, siempre quedará disponible la vía judicial de modo que Juzgados y Tribunales podrán declarar la incapacidad permanente cuando se emitan resoluciones denegatorias por parte del INSS.

Conclusión

  • El empresario no puede solicitar la incapacidad permanente de un trabajador.
  • Pueden solicitar la incapacidad laboral permanente: el INSS, la Inspección de Trabajo, el Servicio Público de Salud, las Mutuas de Accidente de Trabajo y el trabajador.
  • Para iniciar el trámite debe presentarse un formulario y la documentación requerida ante cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
  • El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es quien resuelve la solicitud.
  • Si el INSS deniega la solicitud, puede acudirse a la vía judicial.

LA SUBROGACIÓN: EL TRIBUNAL SUPREMO VARÍA SU DOCTRINA.

A la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia (UE), Sala 10ª, de 11 julio de 2018 y la del TS, Sala 4 Pleno, de 27 septiembre de 2018, el Tribunal Supremo ha variado su doctrina, consolidada a lo largo de varios años, sobre el fundamento de la subrogación convencional establecida en el artículo 14 del convenio sectorial. A continuación, destacamos los puntos esenciales de esta nueva doctrina que deberá tenerse en cuenta en casos de subrogación:
  • De conformidad con el artículo 14 del convenio sectorial, la nueva adjudicataria de una contrata de vigilancia está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, siempre que se acredite el requisito de antigüedad de siete meses.
  • Esta obligación convencional implica que la nueva adjudicataria asuma una “parte relevante del personal adscrito a la contrata” (en términos cuantitativos o cualitativos), y tratándose de actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, esta asunción activa la aplicación del artículo 44 ET (“sucesión de plantilla”).
  • La aplicación del art. 44 del ET a los supuestos de subrogación por cambio de contrata, siempre que se produzca una “sucesión de plantilla”, ha supuesto un cambio doctrinal muy relevante del Tribunal Supremo, resaltando que lo referido en dicho precepto es de aplicación preferente a lo que se haya fijado en el convenio sectorial. Así, podemos fijar como consecuencias más relevantes de este cambio doctrinal:
1ª.- El artículo 44 ET no establece ningún requisito mínimo de antigüedad en el centro de trabajo, por lo que deberán también ser subrogados aquellos trabajadores adscritos al centro de trabajo aunque no reúnan esa antigüedad.
2ª.- El artículo 44 ET no establece ninguna exclusión por el tipo de contrato, por lo que también les será de aplicación esta subrogación a los jubilados parciales y sus relevistas (que actualmente excluye el convenio).
3ª.- El artículo 44 ET establece una responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
4ª.- Con fundamento en el artículo 44 ET, la empresa entrante es responsable solidaria de las deudas en materia de Seguridad Social.
5ª.- Y por último una duda, ¿podría la Administración Tributaria, en base al artículo 44 ET, declarar la responsabilidad solidaria de la empresa entrante por la falta de ingreso de las retenciones de IRFP practicadas al trabajador subrogado por la empresa saliente? Me temo que no habría que descartarlo.
Y como siempre, todo ello salvo mejor criterio.

AN. Absorción y compensación de salarios. La dejación de una facultad concedida en convenio no impide su ejercicio en el futuro

Condición más beneficiosa. Convenio Colectivo que permite la absorción y compensación de todas las condiciones económicas pactadas (entre ellas, los trienios de antigüedad) con las mejoras de cualquier tipo que anteriormente se vinieran satisfaciendo. Empresa que durante diversos ejercicios no hace uso de esta facultad hasta la actualidad.
El que la empresa no hubiera hecho uso de la compensación y absorción en anteriores ocasiones no implica ni le impide hacer uso de su efectividad, ya que, si bien es verdad que la continuación en el abono o en el respeto a situaciones personales después de la vigencia de una norma legal o convencional que permita la compensación por absorción significa un mantenimiento tácito de aquella, ello no significa que la misma se consolide definitivamente perdiendo el empresario su facultad compensatoria, sino únicamente que la concurrencia queda reducida a la época de la vigencia del incremento que no se aplicará sin que, en modo alguno, impida utilizarlo en ulteriores mejoras –cual acontece en el supuesto enjuiciado, que la demandada hace uso de su facultad de compensar a la entrada en vigor del nuevo convenio que las establece–, siéndole bastante con su alegación o invocación sin que haya de justificar o demostrar el tipo de razones –económicas o de cualquier otra índole– que le movieran a tal cambio de actitud. Por tanto, el hecho de no haber procedido a la absorción y compensación pese a que se lo permitía el convenio tiene su único origen en la voluntad de la empresa, sin que responda a pacto alguno con los trabajadores ni con sus representantes, de tal suerte que mal puede ser de aplicación el artículo 3.1 c) del ET.

¿Puede un trabajador en situación de baja participar en carreras o eventos deportivos? ¿Sería procedente su despido?

¿Conocéis a alguien que haya participado en una carrera, trail o evento deportivo estando de baja laboral?. Seguro que sí. Hoy analizamos si esta actuación puede dar lugar a un despido procedente por parte del empresario y algunos pronunciamientos judiciales al respecto.

Y es que suele ser habitual que cuando un empresario se entera de que uno de sus trabajadores, que se encuentra de baja médica, participa en una o varias carreras deportivas consulte si puede castigarse de algún modo tal conducta, o incluso si puede prescindir de él a través de un despido disciplinario. Evidentemente, la respuesta no es un “sí” o “no”, ya que hay que analizar cada supuesto y determinar si la causa por la que se encuentra de baja y que le impide desarrollar su trabajo se ve agravada por su actuación, atendiendo siempre a la pauta y recomendación médica recibida para su curación.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2006, determinó procedente el despido de un trabajador que se encontraba de baja por una lesión en una muñeca causada realizando surf, al acreditarse que se había desplazado hasta en cinco ocasiones a distintas localidades de la costa para llevar a cabo su actividad deportiva, cargando él mismo con el material en su vehículo.

Así, consideró el Tribunal que era obvio que si el trabajador estaba en condiciones de realizar esas actividades, también lo estaba para desarrollar las tareas propias de su puesto como dependiente, que no requería un especial esfuerzo físico, incurriendo por tanto en un grave quebrantamiento de la buena fe contractual, que dio lugar a su despido.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analizó en su Sentencia, de fecha 1 de Abril de 2008, si resultaba procedente el despido de un trabajador que, estando en situación de incapacidad temporal por una lumbalgia, participó en una carrera de 14 horas y en una marcha de montaña, considerando la empresa que citada participación había perjudicado su recuperación y que si podía incluso resultar ganador de una de ellas, también podía desarrollar su puesto de encargado, para el que se necesitaba menos exigencia física.

En este sentido, el TSJ determinó que la actuación del trabajador al que habían recomendado caminar de forma progresiva con mayor intensidad a medida que los síntomas mejorasen, constituye una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones para con su empleador, sin que la antigüedad alcanzada por el trabajador en la empresa sea excusa de la falta cometida.

Así, el Tribunal basó su decisión atendiendo a los criterios que la jurisprudencia ha establecido para determinar si efectivamente ha existido por parte del trabajador un incumplimiento grave de sus obligaciones: 1ª) La adecuación o incompatibilidad de la práctica deportiva con la concreta dolencia padecida. 2ª) Las exigencias físicas de la actividad laboral y deportiva, pues si las de ésta última son mayores y el trabajador mantiene que su realización no comprometió su salud, a la misma conclusión habrá que llegar en orden a la posibilidad de desarrollar su quehacer habitual. 3ª).- La duración de la práctica deportiva. 4ª) Su carácter competitivo, por el mayor esfuerzo y tensión que supone. 5ª) La notoriedad de los hechos y el nivel profesional del trabajador, por el escándalo, a nivel de empresa, que ha de producir que un empleado de especial significación utilice el período de incapacidad temporal para dedicarse a la práctica del deporte competitivo. 6ª) La reiteración de la conducta.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado en distintas ocasiones que si el trabajdor está impedido para consumar la prestación laboral a la que viene obligado contractualmente, tiene vedado cualquier tipo de quehacer, sea en interés propio o ajeno, máxime cuando su forzosa inactividad le es compensada económicamente por la Seguridad Social, y en su caso, por la empresa, a las que perjudica, incurriendo en la causa de transgresión de la buena fe en el desarrollo del contrato, constitutiva del incumplimiento grave y culpable que justifica su extinción, por decisión del empresario mediante despido. (STS 10 de Mayo de 1983, 28 de Mayo de 1985, 19 de Diciembre de 1990 y 13 de Febrero de 1991).


Sin embargo, y a la luz de los mismos criterios tenidos en cuenta, el TSJ del País Vasco se pronunció de forma contraria, en su Sentencia de fecha 20 de Junio de 2017, en un supuesto aparentemente similar al anterior. ¿Qué diferencia ambos casos?.

En este supuesto, el trabajador que se encontraba de baja por un esguince y que le habían recomendado llevar una vida normal dentro de las circunstancias del caso, participó en una prueba de 6 km, en la que consta acreditado que realizó un calentamiento previo y en la que tras un kilómetro y medio manifestó a sus compañeros que se descolgaba de ellos por dolores, siendo un evento popular y gratuito.

A pesar de que en primera instancia se consideró procedente el despido, el TSJ del País Vasco determina la improcedencia del mismo, ya que en este supuesto la patología del trabajador le impedía realizar su trabajo, a diferencia de lo que ocurría en la situación del 2008, al tener que permanecer de pie. Y además, se entendía como hecho probado que el trabajador tras 14 días de baja había mejorado aunque tenía dolor si forzaba el tobillo, pero al que se recomendó intentar hacer vida normal, sin que su actuación agravarse su lesión, ya que tras la misma continuó mejorando en las distintas visitas médicas.

El Tribunal valoró la actuación del trabajador como un intento por probarse tras la lesión y volver a la rutina, no siendo del todo consciente del riesgo que asumía al participar en la prueba. Además, determinó que la falta muy grave recogida en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia no encaja en este supuesto al no poderse apreciar un intento por alargar su baja, por lo que el despido fue declarado improcedente.

Recientemente conocíamos la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la que se declaraba la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador al que despidieron tras participar en una carrera de bicicleta de montaña, estando de baja por una rotura de menisco y ligamento. La empresa consideró su actuación como una deslealtad y un abuso de confianza, incluso lo calificó de fraude y simulación de enfermedad al considerar su actividad como incompatible con su lesión y su recuperación.

Sin embargo, el Tribunal consideró probado que tras la intervención quirúrgica realizada al trabajador y la rehabilitación pautada, le fue recomendado la realización de ejercicio de bicicleta, así como la progresiva intensidad en la misma, informando en cada consulta médica de la actividad física que realizaba y su participación en pruebas, así como el uso diario de la bicicleta como se le había indicado. Por todo ello, la empresa no pudo probar la causa alegada para el despido, al no resultar incompatible su situación y su actividad con las recomendaciones médicas realizadas para la tonificación y mejora funcional del trabajador.  

Por tanto, en cada supuesto concreto debe analizarse si el despido como sanción al trabajador resulta una consecuencia proporcional teniendo en cuenta la infracción, aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades del caso concreto. Y es que no toda actividad deportiva realizada por un trabajador en situación de baja médica puede ser incompatible con su recuperación o tiene como finalidad una agravación o alargamiento del proceso de baja, aunque ello no impide que pueda ser censurable al ser contrario a la buena fe contractual y por tanto, susceptible de un castigo por parte del empresario, que puede consistir en una suspensión de empleo y sueldo, pero no un despido.