jueves, 30 de enero de 2020

Vigilantes de Barajas denuncian la falta de medios de protección ante el coronavirus

Alternativa Sindical ha denunciado este lunes la falta de entrega a los vigilantes de seguridad en el aeropuerto de Madrid de medios de protección ante el nuevo coronavirus chino, mientras que Aena explica que el Ministerio de Sanidad aún no ha establecido las medidas oportunas.

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El sindicato pide que se dote a los vigilantes de guantes de nitrilo de un solo uso en cacheos o inspección de equipajes y documentación, así como de mascarillas de protección respiratoria FPP2 en el control de filtros a todos los pasajeros procedentes de cualquier ciudad de China, independientemente de su nacionalidad.

También piden que se establezca un protocolo de seguridad para dicho personal, con la información y modo de actuación en base a información de los servicios de prevención y sanitarios pertinentes.
El sindicato ha informado de que ha impuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Ilunion, la empresas encargada de la seguridad de los filtros en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, y contra Aena, debido a la falta de medio de protección individual (EPIS) del que «aún a día de hoy carecen» los vigilantes ante el brote de dicho virus.
Fuentes del gestor aeroportuario han explicado que Aena «está en contacto permanente» con el Ministerio de Sanidad para recibir las instrucciones oportunas en función de las medidas que éste establezca.
Según la organización sindical, las posibilidades de que personas portadoras o enfermas entren en territorio español, pese a que, según las autoridades sanitarias, son bajas, no son descartables. 

Detenido por agredir a un vigilante de seguridad en la Estación Intermodal

Un joven ha sido detenido este martes por agredir a un vigilante de seguridad de Serveis Ferroviaris de Mallorca en la Estación Intermodal de Palma.

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Según han informado fuentes policiales, el detenido es un varón de 24 años. Los hechos han tenido lugar sobre las 09.30 horas, como ha indicado la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada del sindicato USO (FTSP-USO) en Baleares, que ha condenado la agresión en un comunicado.
Desde USO han explicado que el joven estaba en el interior de la estación con actitud violenta, gritando, gesticulando y amenazando a los transeúntes, quienes han avisado al vigilante de seguridad.
El vigilante ha ido a comprobar qué ocurría y al pedirle que abandonara las instalaciones, el joven le ha golpeado. Según el sindicato, la víctima ha sufrido daños en la cara y es probable que pierda una pieza dental.
Los compañeros del vigilante se han apresurado a auxiliarle y han podido reducir al agresor, al que han retenido hasta la llegada de la Policía Nacional.
El vigilante de seguridad agredido ha sido atendido por un médico y ha presentado una denuncia ante la Policía con el correspondiente parte de lesiones.
USO PIDE QUE LOS VIGILANTES SEAN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD
El sindicato FTSP-USO ha condenado los hechos y ha reiterado su petición para que los trabajadores de seguridad privada sean considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Este estatus jurídico implicaría que la agresión a estos trabajadores conlleve una pena mayor, equiparable a la de agredir a cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. USO ha pedido al Gobierno de España que reforme la Ley para incluir esta modificación, argumentando que no supondría ninguna variación económica para las empresas.
“Creemos que no hay que esperar a una desgracia irreparable para ponerle coto a las agresiones a vigilantes de seguridad, haciendo que no salga tan barato agredirnos y poniendo los medios necesarios de defensa en aquellos centros que tengan una conflictividad demostrable o exista riesgo de agresión”, ha pedido USO.
El sindicato ha resaltado que en Baleares “ya hay en la actualidad mas vigilantes de seguridad que Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado juntas”.

AUGC se queja de la sobrecarga de trabajo en la prisión

Agustín Clemente asegura que la falta de agentes afecta a otros servicios y que trabajan a bajas temperaturas


La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) asegura que la «sobrecarga» de trabajo que tienen los agentes en la prisión desde el pasado 1 de enero, debido a la no licitación de los servicios de seguridad privada en los Centros Penitenciarios de Castilla-La Mancha está «afectando a otros servicios». 
Así lo aseguraba el secretario provincial de la asociación, Agustín Clemente, que además afirmaba que «ahora mismo estamos cubriendo la entrada de los funcionarios a las siete de la mañana, cuando es una cosa que deberían hacer ellos».
Clemente comentaba también  que ahora han conocido las condiciones en las que trabajaban los vigilantes de seguridad privada. «Era un trato totalmente inhumano, con servicios de 12 horas, sin ningún tipo de descanso» y con «unas condiciones pésimas». 
En este sentido, manifestaba que cuando han comenzado a prestar los servicios de la seguridad privada se han enfrentado a temperaturas muy bajas. «Nos hemos incorporado al servicio con unas condiciones climáticas extremas, con temperaturas por debajo de cinco o seis grados bajo cero y hemos tenido que prestar servicio en condiciones bastante lamentables, porque estamos hablando de temperaturas en una garita por debajo de los 10 grados centígrados».

miércoles, 22 de enero de 2020

¿Es posible cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial en España?

Trabajar a tiempo parcial mientras se cobra el paro es posible en España. Para ello, el individuo deberá haber cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años y su última relación laboral deberá haber finalizado por causa distinta a la baja voluntaria o no superación del periodo de prueba. 



Existen dos opciones para trabajar mientras se cobra el paro. La primera es interrumpir el cobro de la prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial y la segunda es compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación, que se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que realice”, explica Eva Gómez, abogada laboralista de Sanahuja Miranda.
 
El trabajador tiene derecho a solicitar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato a tiempo parcial. Si se opta por la interrupción de la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, el trabajador podrá solicitar su reanudación. Sin embargo, si el contrato parcial tiene una duración igual o superior a 360 días el trabajador puede elegir entre volver a cobrar su prestación interrumpida o solicitar una nueva prestación en la que se computen las nuevas cotizaciones.

¿Qué pasa si eres autónomo?

Una persona que sea perceptora de la prestación por desempleo de nivel contributivo que cause alta como trabajador por cuenta propia, podrá optar entre solicitar la capitalización de la prestación, compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo o solicitar la suspensión y, en su caso, reanudarla si la actividad por cuenta propia no prospera.

La capitalización o pago único, es una medida destinada a fomentar y facilitar las iniciativas de empleo autónomo que consiste en un pago único de la prestación que reste por percibir al solicitante, que deberá cumplir los requisitos genéricos así como tener pendiente de pago al menos 3 mensualidades a fecha de solicitud, no haber optado por esta modalidad de pago único en los 4 años inmediatamente anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución mediante la que se conceda el pago único (puede iniciarse antes pero siempre con posterioridad a la solicitud).

Respecto a la segunda opción, la compatibilidad de la percepción mensual de la prestación que le corresponda será posible siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y por un periodo máximo de 270 días (9 meses).

En caso de optar por la suspensión, ésta deberá solicitarse antes del alta en el régimen de autónomos, y en caso de que el trabajador decida darse de baja y hayan transcurrido menos de 60 meses (5 años), podrá solicitar la reanudación de la prestación

Se mantiene la huelga indefinida de vigilantes de Renfe al concluir sin acuerdo el acto de conciliación

Los trabajadores de la empresa Ilunion, concesionaria de las instalaciones de seguridad de Renfe en Cantabria, están convocados a una huelga indefinida a partir del próximo 13 de febrero al haber concluido sin acuerdo el acto de conciliación celebrado este lunes en el Orecla, el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

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De este modo, se mantiene la convocatoria de Alternativa Sindical, a la que se ha adherido Comisiones Obreras, con paros parciales de dos horas en las salidas y entradas de turno, según ha informado el primer sindicato en un comunicado, en critica la "falta de voluntad de diálogo" de la adjudicataria del servicio de la operadora ferroviaria.
El coordinador de la federación cántabra de Alternativa Sindical, Jorge Fernández, señala que los vigilantes son trabajadores "esenciales" para la seguridad en Renfe y "determinantes" para garantizar la integridad de instalaciones y personas, pero lamenta que debido a las "condiciones de indefensión por falta de material adecuado" por parte de Ilunion "se ven agredidos en multitud de ocasiones".
El sindicalista también denuncia la "actitud" de Renfe por contratar a empresas que "tiran los precios" en las adjudicaciones -como es el caso de Ilunion, apostilla- y que "a la postre acaban repercutiendo a la seguridad de los trabajadores de seguridad privada y de sus condiciones salariales y laborales".
Por todo ello, la formación insiste en la necesidad de que esta 'empresa low cost' de seguridad y limpieza "cumpla con sus obligaciones salariales y laborales" y que Renfe "exija a la subcontrata lo mismo o rescinda el contrato con la empresa de seguridad".
Tras recordar que se trata del "cuarto" conflicto laboral que la adjudicataria crea con Renfe y Aena lo que ha originado "tres" huelgas en el aeropuerto de Madrid, el sindicato señala que a raíz del nuevo concurso público, desde el 1 de enero de este año la empresa "incumple" con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Agrega al respecto que ha sido requerida en varias ocasiones por la Inspección de Trabajo en Cantabria para que dote de mayor protección a sus trabajadores, después de que haya "subido" el número de agresiones que sufren.

Vigilantes de pasos de seguridad de Barajas harán huelga desde el 13 de febrero

Los vigilantes de Ilunion que se encargan de los filtros de seguridad del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas han confirmado que irán a la huelga a partir del 13 de febrero, tras concluir sin acuerdo la reunión de este lunes en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

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La huelga anunciada tiene carácter indefinido, ha comunicado Alternativa Sindical, que representa al 20 % de los vigilantes de seguridad del aeropuerto Madrid-Barajas.
El sindicato reclama que la empresa "no respeta el incumplimiento de la sentencia" del recargo del 75 % del valor de la hora extraordinaria en los descansos semanales ni se abona a los trabajadores del aeropuerto, cuyo importe calcula que asciende a unos 700 euros, explica su portavoz, Alberto García.
También reivindican la falta de vestuario y el impago del plus de rotación, así como la falta de personal con códigos RX y "cuadrantes que no respetan descansos".
El portavoz del sindicato apunta en una nota la "posibilidad" de que se extiendan los paros a los trabajadores de seguridad del Santander-Seve Ballesteros y del aeropuerto de Las Palmas gestionado también por Ilunion.

La seguridad privada de ‘Tarajal II’ reforzará la vigilancia en el tubo de la frontera

A partir de este miércoles se instalarán en la entrada del paso de peatones que se dirigen de Ceuta a Marruecos

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Fruto del convenio de colaboración firmado entre la Delegación del Gobierno y la Ciudad de Ceuta, a partir de este miércoles, la seguridad privada que operaba en el paso comercial de ‘Tarajal II’ pasará a reforzar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el paso peatonal de ‘Tarajal I’. La empresa privada de seguridad tenía la concesión de la vigilancia del recinto fiscal, el cual no está operativo desde el fin del porteo.
Según ha confirmado la Delegación del Gobierno este lunes, estos vigilantes se instalarán en la entrada del tubo que conduce a las personas desde Ceuta hacia el lado marroquí, actuando de manera complementaria a las fuerzas estatales, con el fin de canalizar de manera correcta a todas las personas que quieran cruzar.
En total, agregaba la Ciudad, serán tres vigilantes por la mañana y siete por la tarde, ya que es tras el mediodía cuando empieza a concentrarse un mayor número de personas cuyo destino es Marruecos. Aún se están detallando las funciones específicas que ejercería estos vigilantes privados.
Asimismo, la Delegación ha confirmado que en febrero dará inicio el tramo de obra que afectará al ‘Tarajal I’, es decir, al paso de personas. Esta seguridad privada vendrá a reforzar también este periodo de trabajos, aunque de momento su permanencia a pie de frontera sólo se ha garantizado hasta el 31 de marzo.
Por el momento no ha trascendido qué pasará cuando inicien las obras de febrero, aunque en su día se barajó la posibilidad de que, mientras durasen los trabajos, el tránsito de personas se podría canalizar por el ‘Tarajal II’, una opción que sería viable, sobre todo ahora que se ha suspendido el porteo de manera indefinida.
Todos estos cambios coinciden con el cierre, también indefinido, de la Puerta Norte de los polígonos del Tarajal y con una situación fronteriza tensa debido a los más de tres meses sin que se pueda ejercer el porteo.

domingo, 19 de enero de 2020

Los vigilantes de seguridad emprenden protestas contra las agresiones en centros públicos

El sector de seguridad privada de UGT se concentrará el próximo martes en el Hospital de Son Espases en protesta por la agresión que sufrió un vigilante el pasado 7 de enero en este centro sanitario.

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Según ha informado el sindicato en un comunicado, con esta concentración continúa la movilización que está llevando a cabo en todo el país "con el objetivo de exigir mayores medidas de autoprotección para los vigilantes de seguridad ante el aumento de las agresiones".
UGT ha explicado que las movilizaciones de los vigilantes de seguridad "constituyen una acción más dentro de la campaña 'A mí quién me protege', y buscan que el Gobierno obligue a las empresas a que les proporcionen más elementos de autoprotección, y mayor protección jurídica frente a los ataques que sufren".
Este sector considera que usuarios, empresas y Gobierno están "impasibles" ante las "constantes" agresiones que soportan las personas de la seguridad privada por el único hecho de realizar su trabajo.
En este sentido, han recordado que llevan tiempo solicitando que el reglamento de seguridad privada obligue a las empresas a dotar a su personal de los medios suficientes para protegerse de las agresiones. "El reglamento debe avanzar hacia una mayor protección jurídica de estos profesionales por su papel fundamental y complementario a la seguridad pública en lugares considerados estratégicos y de gran concurrencia de personas".
"El Gobierno y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, no pueden seguir reconociendo la labor de la seguridad privada en ámbitos institucionales y a la vez no asumir su responsabilidad de mejorar la situación del personal", ha concluido el sector de seguridad privada de UGT.

El metro de Barcelona fuera de control: dos vigilantes agredidos por un pasajero armado

Los Mossos d'Esquadra han detenido a un hombre por agredir a dos vigilantes de seguridad y amenazarlos con una navaja en la estación de la Torrassa de la Línea 1 del metro de Barcelona. Los dos agredidos han sufrido heridas leves.

Estación Torrassa, metro Barcelona

Actitud sospechosa

Los hechos se produjeron el pasado miércoles pero se han dado a conocer ayer; hacia las 19:30 cuando los dos vigilantes de seguridad de la empresa Prosegur, tal cy omo han informado fuentes sindicales, interceptaron a dos pasajeros que parecía que iban drogados. Uno de ellos, al intentar colarse en la estación de la Torrassa (l'Hospitalet de Llobregat), fue advertido por los dos vigilantes que le recriminaron su actitud. Fue entonces cuando el individuo empezó a golpearlos.
Según las mismas fuentes, este mismo pasajero se sacó una navaja amenazando a los dos trabajadores que consiguieron desarmarlo e inmovilizarlo.

Tres delitos

Los Mossos d'Esquadra han confirmado los hechos y han informado que el agresor está imputado por tres delitos: uno de amenazas y dos por lesiones.
Los dos vigilantes de seguridad no presentaban heridas de gravedad, pero sí denunciaron, tal como han explicado fuentes sindicales, que la empresa no les quiso trasladar a sus domicilios a pesar de las heridas que presentaban.

Seis agresiones en el metro en 17 días

La del miércoles es la sexta agresión que se produce en el metro de Barcelona en 17 días, es decir, en lo que

Fue inmovilizado con la colaboración de los vigilantes de seguridad y trasladado al Hospital de Jove.

Agentes de la Policía Nacional han detenido a un vecino de Gijón de 62 años de edad que golpeó a una policía cuando intentó identificarlo después de que un tren detuviese la marcha porque el hombre iba caminando por las vías.

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Los agentes acudieron el pasado martes 14 de enero al apeadero de La Calzada porque un hombre caminaba por las vías y un tren había tenido que detener su marcha gracias a que fue alertado por los servicios de seguridad. El hombre se negó a dar explicaciones de su conducta, se mostró esquivo y quería abandonar el lugar sin aportar su documentación. Los agentes trataron de calmarle y solicitar asistencia médica para que fuera asistido ya que éste manifestaba un comportamiento errático y confuso pero en lugar de colaborar arremetió violentamente contra una mujer policía integrante de la dotación actuante.
En ese momento fue inmovilizado con la colaboración de los vigilantes de seguridad y trasladado al Hospital de Jove, quedando ingresado en el área de Psiquiatría para que se llevara a cabo las pruebas necesarias para efectuar un diagnóstico clínico de su estado, al ser evidente que tenía distorsionada la visión de la realidad.
La policía sufrió una contusión torácica por la que tuvo que ser evaluada en un centro sanitario pero se recupera favorablemente.

sábado, 18 de enero de 2020

Síndrome del trabajador quemado o “burnout”: ¿Puedo pedir una indemnización?

A pesar de acercarse las vacaciones de verano, muchas personas se han visto afectadas en algún momento u otro de sus vidas por uno o varios síntomas de lo que se conoce como desgaste profesional, o “estar agotado” a causa del trabajo.



Aunque ha sido ahora cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido el síndrome del trabajador quemado como un fenómeno ocupacional, muchas personas pueden sufrir o haber sufrido estas circunstancias desde hace tiempo, debido a estrés y alta presión en el trabajo que causan una fatiga y malestar crónicos en el trabajador, algo que va mucho más allá de estar cansado o tener un día intenso.
 En este artículo, desde Legálitas te explicamos todas las claves que debes conocer sobre el síndrome del trabajador quemado y sus consecuencias y medidas en el trabajo:

Síntomas del síndrome del trabajador quemado:

¿Cómo saber si sufres de “burnout” o síndrome del trabajador quemado? Aunque es normal para todos sentir cansancio o desmotivación en momentos puntuales de nuestra vida laboral, existen algunos síntomas que son indicativos de que se sufre desgaste laboral significativo. Estos síntomas pueden ser, entre otros:
  • Fatiga crónica e insomnio.
  • Dificultad para concentrarse y baja productividad en el trabajo.
  • Depresión y ansiedad.
  • Frustración o irritabilidad y sentimientos negativos hacia el trabajo.
  • Síntomas físicos como dolores musculares, pérdida de peso o falta de apetito.
No obstante, lo mejor es que un experto valore la situación, por ejemplo, en primer lugar, acudir al médico para que nos dé un diagnóstico objetivo de la situación.
En España, no se considera el síndrome del trabajador quemado como una enfermedad derivada del trabajo. Sin embargo, sí existe jurisprudencia sobre este asunto, ya que existen sentencias que reconocen el agotamiento profesional que algunos llaman “burnout” como un accidente profesional.
Si, como trabajador, se logra demostrar que este síndrome viene derivado de la prestación de servicios, las posibles prestaciones que se pueden derivar (incapacidad temporal o incapacidad permanente) se considerarían contingencias profesionales. 
El empleador podría incurrir en responsabilidad por no respetar las normas de prevención de riesgos laborales.

¿Podría obtener una indemnización por tener “burnout” o síndrome del trabajador quemado?

Como hemos explicado, si se acredita que estos síntomas se tratan efectivamente de contingencias profesionales, estaríamos ante una posible indemnización por daños y perjuicios que ha causado la situación. Por otro lado, las sanciones al empresario podrían incluir un recargo de prestaciones de un 30 o 50%.
La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podría imponer al empresario sanciones administrativas por una inobservancia de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales que ha desembocado en una patología, enfermedad o, en definitiva, un daño para el trabajador.

La empresa puede descontar directamente de las nóminas de los trabajadores el tiempo de los retrasos injustificados

La Audiencia Nacional declara lícita la práctica empresarial consistente en descontar de la nómina mensual del trabajador las cuantías correspondientes a los retrasos en la entrada al trabajo por no haber efectiva prestación de servicios durante dicho periodo de tiempo. 



La sentencia de la Audiencia Nacional (AN) 82/2019, de 20 de junio de 2019, analiza la práctica empresarial consistente en sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incurrían en faltas de puntualidad y, adicionalmente, descontar de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en dichos fichajes de entrada.
En el caso que nos ocupa, la Confederación General de Trabajo (CGT) interpuso demanda sobre conflicto colectivo instando que se declarara como contraria a derecho la práctica empresarial consistente en descontar de las nóminas mensuales de los trabajadores la parte correspondiente a los minutos de retraso con respecto a la hora de entrada.
CGT basaba su reclamación en entender que dicho descuento de los salarios de los trabajadores en sus nóminas supone una sanción no prevista en el convenio colectivo sectorial de aplicación y una multa de haber encubierta, prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Adicionalmente, se alegaba por la parte demandante que la jornada prevista en el convenio aplicable es anual y, por tanto, estos periodos de tiempo correspondientes a los retrasos siempre se podrían recuperar en otro momento.
Por el contrario, la empresa defendió la legalidad de su actuación alegando que no se está ante un supuesto de multa de haber, pues esta sólo aplicaría a la detracción del salario por trabajo efectivamente realizado, siendo que, en este caso, debido a los retrasos no se ha realizado ningún trabajo efectivo correspondiente a los descuentos realizados por el empresario.
Para resolver la cuestión discutida, la Sala de la AN analiza en primer término los artículos del convenio colectivo de aplicación en relación a la jornada de trabajo máxima anual y los derechos reconocidos en dicho convenio a los trabajadores en relación con ausencias al trabajo.
En relación con estas últimas, el artículo 29 del convenio colectivo aplicable reconoce a los trabajadores un derecho a ausentarse justificadamente del trabajo por unas causas determinadas y sin derecho a la retribución que se hubiera devengado durante dicho periodo de tiempo.
La Sala concluye que, si bien el convenio establece un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma es una facultad exclusiva del empleador y no implica un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causas debidas a retrasos injustificados. Si se reconociera el derecho de los trabajadores que se retrasan al inicio de su jornada a la compensación de horas en otro momento, implicaría un trato desigual respecto de los trabajadores que ejercen su derecho a ausentarse sin retribución por las causas establecidas en el artículo 29 del convenio de aplicación.
En segundo lugar, la Sala de la AN analiza si el descuento de los salarios correspondientes a los retrasos constituye una multa de haber prohibida por el artículo 58.3 del ET.
Para dicho análisis, la AN parte del concepto de multa de haber fijado por la jurisprudencia, siendo esta “aquella sanción que impone el empleador al trabajador que incurre en un incumplimiento contractual que implica la pérdida de un determinado concepto salarial que ha sido efectivamente devengado por el trabajador”.
La interpretación realizada por la Sala de la AN es que para que exista multa de haber es necesario que haya un efectivo devengo del salario. En el presente caso, al no realizarse efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no existe devengo de salario alguno, por los siguientes motivos:
  1. Una relación laboral tiene carácter bilateral y sinalagmático, lo que implica que la causa del contrato son las obligaciones reciprocas que nacen para cada una de las partes –trabajador y empleador– siendo que uno trabaja y el otro retribuye en concepto de salario por tal prestación de servicios.;
  2. El concepto de salario del artículo 26.1 del ET incluye todas las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de servicios por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Ello implica que los periodos en los que no existe trabajo efectivo, salvo la excepción antes referida, no existe obligación de retribuir; y
  3. El empleador sólo está obligado a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador.

Una vez concluido que el descuento de salarios no supone una multa de haber, la Sala de la AN establece, además, que aunque la empresa sancione disciplinariamente las ausencias y retrasos de sus trabajadores a la vez que detrae de sus salarios los que se hubieran devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios, ello no implica una doble sanción. La anterior argumentación se basa en que la detracción de los salarios forma parte del lógico desarrollo de un contrato con obligaciones recíprocas, mientras que las sanciones disciplinarias forman parte del ejercicio de la potestad disciplinaria reconocida legal y convencionalmente a los empresarios.