sábado, 18 de enero de 2020

Síndrome del trabajador quemado o “burnout”: ¿Puedo pedir una indemnización?

A pesar de acercarse las vacaciones de verano, muchas personas se han visto afectadas en algún momento u otro de sus vidas por uno o varios síntomas de lo que se conoce como desgaste profesional, o “estar agotado” a causa del trabajo.



Aunque ha sido ahora cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido el síndrome del trabajador quemado como un fenómeno ocupacional, muchas personas pueden sufrir o haber sufrido estas circunstancias desde hace tiempo, debido a estrés y alta presión en el trabajo que causan una fatiga y malestar crónicos en el trabajador, algo que va mucho más allá de estar cansado o tener un día intenso.
 En este artículo, desde Legálitas te explicamos todas las claves que debes conocer sobre el síndrome del trabajador quemado y sus consecuencias y medidas en el trabajo:

Síntomas del síndrome del trabajador quemado:

¿Cómo saber si sufres de “burnout” o síndrome del trabajador quemado? Aunque es normal para todos sentir cansancio o desmotivación en momentos puntuales de nuestra vida laboral, existen algunos síntomas que son indicativos de que se sufre desgaste laboral significativo. Estos síntomas pueden ser, entre otros:
  • Fatiga crónica e insomnio.
  • Dificultad para concentrarse y baja productividad en el trabajo.
  • Depresión y ansiedad.
  • Frustración o irritabilidad y sentimientos negativos hacia el trabajo.
  • Síntomas físicos como dolores musculares, pérdida de peso o falta de apetito.
No obstante, lo mejor es que un experto valore la situación, por ejemplo, en primer lugar, acudir al médico para que nos dé un diagnóstico objetivo de la situación.
En España, no se considera el síndrome del trabajador quemado como una enfermedad derivada del trabajo. Sin embargo, sí existe jurisprudencia sobre este asunto, ya que existen sentencias que reconocen el agotamiento profesional que algunos llaman “burnout” como un accidente profesional.
Si, como trabajador, se logra demostrar que este síndrome viene derivado de la prestación de servicios, las posibles prestaciones que se pueden derivar (incapacidad temporal o incapacidad permanente) se considerarían contingencias profesionales. 
El empleador podría incurrir en responsabilidad por no respetar las normas de prevención de riesgos laborales.

¿Podría obtener una indemnización por tener “burnout” o síndrome del trabajador quemado?

Como hemos explicado, si se acredita que estos síntomas se tratan efectivamente de contingencias profesionales, estaríamos ante una posible indemnización por daños y perjuicios que ha causado la situación. Por otro lado, las sanciones al empresario podrían incluir un recargo de prestaciones de un 30 o 50%.
La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podría imponer al empresario sanciones administrativas por una inobservancia de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales que ha desembocado en una patología, enfermedad o, en definitiva, un daño para el trabajador.

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