miércoles, 31 de octubre de 2018

OFERTAS DE EMPLEO 135

CLECE


Lebrija

La empresa necesita incorporar Vigilantes de Seguridad 
para servicios oficiales interesados.

Este robot de seguridad patrullará las estaciones en los Juegos Olímpicos de Tokio

Perseubot
A menos de dos años de la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, ingenieros japoneses ya están probando robots vigilantes de seguridad que patrullarán las estaciones de tren más concurridas de la ciudad durante dicho acontecimiento.
Este robot vigilante de seguridad para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 cuenta con una cámara de seguridad alimentada por inteligencia artificial. Se trata de un robot autónomo que incluso puede detectar e informar sobre sujetos sospechosos en las estaciones y que además ayudará a reducir las cargas de pasajeros en dichos lugares.
De nombre Perseusbot, en honor al héroe legendario griego Perseo, mide 167 cm de altura, 61 cm de ancho y 90,5 cm de largo. Si bien de momento solo se ha mostrado a la prensa, el robot se pondrá a prueba a la estación Seibu Shinjuku de Tokio desde el 26 al 30 de noviembre.

El robot, aunque parece lento, puede evitar todo tipo de obstáculos y deslizarse sobre cada una de las baldosas de los pasillos. Todas las alertas que observe las enviará a los teléfonos inteligentes del personal de seguridad de la estación, sobre todo si ve objetos desatendidos o bien observa movimientos potencialmente violentos de los pasajeros.
Este robot ha sido desarrollado de manera conjunta por el Instituto metropolitano de investigación de tecnología industrial de Tokio, la empresa de tecnología Nihon Unisys, Seibu Railway y el desarrollador de cámaras Earth Eyes.
Así que si tienes la suerte de pasarte por Tokio durante la celebración de los próximos Juegos Olímpicos, no te extrañe ver a este robot en las distintas estaciones de tren.

OFERTAS DE EMPLEO 134

Se busca vigilante de seguridad para instalación en las rozas. contrato parcial incorporación inmediata pago según convenio 
interesados enviar curriculum a: madrid@trablisa.es

OFERTAS DE EMPLEO 133


Empresa de seguridad selecciona para servicio
en Logroño Vigilante de Seguridad 

martes, 30 de octubre de 2018

OFERTAS DE EMPLEO 132

Ombuds


Madrid

 

La empresa necesita incorporar Vigilante de Seguridad 
para un servicio de 120 horas con horarios de lunes a 
jueves de 21:15 a 03:15 fines de semana y vísperas de 
festivos 22:00 a 04:00 contacto.

Tlfno: 628 364 684  Victor del Pozo

lunes, 29 de octubre de 2018

OFERTAS DE EMPLEO 131

GRUPO  CONTROL

Palma de Mallorca

La empresa necesita incorporar Vigilantes de Seguridad 
para Felanitx mandar CV o llamar.

Tlfno: 607 618 148

OFERTAS DE EMPLEO 130

COVIAR

Zaragoza - Soria

La empresa necesita incorporar Vigilantes de seguridad 
interesados ponerse en contacto mandando CV.

Tlfno; 976 331 931


OFERTAS DE EMPLEO 129

GRUPO  SURESTE  SEGURIDAD

Necesita Vigilantes de Seguridad. Incorporación inmediata. Se exige seriedad y profesionalidad en los candidatos. No hay límite de edad. Todo según convenio. Puestos a cubrir: 2 Vigilantes de Seguridad en Mataró. 2 Vigilantes de Seguridad en Montcada. 2 Vigilantes de Seguridad en Blanes. En este de momento sería para tres fines de semana. 2 Vigilantes de Seguridad en Vilanova i la Geltru . Los que estén interesados en ocupar esas plazas, tienen que enviar el C. V. A la siguiente Correo electrónico E-mail

TSJ. Vigilancia a los trabajadores con cámara oculta: ¿nulidad del despido o nulidad de la prueba?

videovigilancia
Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Despido disciplinario. Medio válido de prueba. Nulidad del despido o nulidad del medio de prueba utilizado. Instalación de cámara de videovigilancia sin conocimiento del trabajador afectado. Sospecha empresarial de que el trabajador, aun habiendo sido amonestado previamente, continuaba fumando en la caseta de vigilancia, quedando acreditado por el visionado de la cámara oculta que, además de fumar, también visionaba pornografía y se masturbaba.
Dado el estado actual de la cuestión en el ordenamiento español, no puede dejar de afirmarse que los trabajadores han de considerarse suficientemente informados con los carteles estándares indicativos de zona videovigilada y válida la instalación de cámaras de videovigilancia cuando existan sospechas previas de incumplimientos laborales, aun cuando dichos carteles no estuvieran dentro de la caseta del vigilante. No obstante, dicho comportamiento empresarial no cumple el triple juicio de proporcionalidad exigible a toda medida restrictiva de derechos fundamentales, pues aunque estaba justificada su instalación (razonables sospechas de incumplimientos) y la medida era idónea, sin embargo, no puede entenderse como necesaria, en tanto en cuanto existían otros medios más moderados, menos agresivos con el derecho a la intimidad personal del trabajador, como era el testimonio de los propios compañeros de trabajo y del gerente de la empresa principal que así depusieron en el acto del juicio o la prueba de la contratación de la empresa de desinfección para higienizar la caseta. Tampoco puede considerarse la decisión como equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Se considera, por tanto, vulnerado aquel derecho fundamental. Consecuencia jurídica del incumplimiento. No cabe la sanción de nulidad del despido, ex artículo 55.5 del TRET, por tener este su fundamento en el móvil del empresario cuando el despido en sí mismo responde a una causa vulneradora de un derecho fundamental. Por el contrario, dado que la finalidad que ha movido al empresario ha sido la comprobación del comportamiento del trabajador, obtener la prueba, en ese caso procede la nulidad de dicha prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Tras la eliminación del enjuiciamiento de los hechos grabados (fumar, masturbarse y visionar pornografía), el único que resulta probado es que el trabajador fumó en su puesto y este no es un hecho que dé lugar al despido disciplinario, por cuanto no está previsto así en el convenio colectivo de aplicación ni consta la prohibición expresa del empresario, que daría lugar a la falta de desobediencia de la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del TRET. El despido ha de calificarse de improcedente.

La Dirección de Operaciones en las empresas de Seguridad.

En los últimos años, convivimos en nuestro sector con la figura del Director de Operaciones o COO (Chief Operations Officer), según su denominación en inglés. Esta figura ya existe  en otros ámbitos, especialmente en el Industrial y  Logístico, encontrándose bastante bien definida. Sin embargo,  en el sector de la Seguridad no terminan de estar claras cuáles son sus funciones.
La Consultora Michael Page, perteneciente a PageGroup, es la consultora líder en Selección y trabajo temporal especializado. En su página  www.michaelpage.es   nos habla sobre la figura del Director de Operaciones:
“La Dirección de Operaciones o COO (Chief Operations Officer), reporta directamente a la
Dirección General de la compañía. Su misión principal es incidir a través de sus modelos
de explotación y organización en una mejora de los resultados económicos, productividad y
satisfacción de los clientes. Es el responsable de elaborar los procesos de mejora continua.
Generalmente depende de esta figura la Dirección de Logística y de Compras, y en entornos
industriales, las áreas operativas.
Funciones

Los principales y más importantes cometidos de esta posición son:

• Elaborar la estrategia y la planificación industrial necesaria para la consecución de los objetivos (productos, sectores, regiones) determinados por la Dirección General. Es responsable de los medios técnicos a poner en marcha dentro de los límites
presupuestarios definidos con la Dirección Financiera.

• Responsable de definir el modelo de explotación y organización de la compañía, en aras de asegurar una mayor rentabilidad y acelerar la expansión/ crecimiento del negocio.

• Supervisar el conjunto de servicios, sedes y unidades que componen la herramienta industrial de la compañía y, llegado el caso, la subcontratación de la producción.

• Le reportará el departamento de producción, logística, calidad, estudios, métodos, compras y el de I+D.

• En estos casos en los que la figura de Operaciones reúne las funciones de compras y logística, el director posee la responsabilidad sobre toda la cadena de suministro, los procesos de aprovisionamiento, la planificación de producción y distribución, el nivel de servicio a clientes, niveles de circulante en inventario, presupuesto de gastos de transporte, etc.

• Diseñar y poner en marcha una metodología de gestión de proyectos.

• Intervenir en las operaciones de crecimiento externo en el marco de la estimación y la valoración de la herramienta industrial utilizada por la compañía.

• Decidir la externalización de la producción.

• Responsable de la seguridad, formación y motivación de las personas del departamento. “
La normativa específica que regula el sector de la Seguridad Privada nos da alguna pista en cuanto a la figura del Director de Operaciones, ya que la encontramos recogida en el Convenio Colectivo Sectorial (Grupo Profesional 1), pero no aparece contemplada, por ejemplo, en la Ley de Seguridad Privada de 2014.
Por tanto, en este complejo escenario debemos buscar una concordancia y reconocimiento entre las figuras que marca la Ley de Seguridad Privada y las que recoge el Convenio Colectivo Sectorial, para poder encuadrar y posicionar al Director de Operaciones en este amplio campo de mandos intermedios y directivos.
Tal como recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 26, solamente se reconocen las siguientes figuras: “Profesiones de seguridad privada. 1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.”
Ahora veamos lo que nos dice el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad sobre el Director de Operaciones:
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio nº 99004615011982), para el periodo 2017-2020.
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Grupo Profesional 4. Personal operativo.
Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios.
Grupo Profesional 7. Personal subalterno.
Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico y/o de Operaciones.
e) Director de Recursos Humanos/Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio.
i) Técnico de prevención de grado superior.
j) Delegado-Gerente.
En el artículo 29 del Convenio, en el apartado D, define que es el Director Técnico y/o de Operaciones.
d) Director Técnico y/o de Operaciones. –Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un departamento técnico o de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la ejecución de actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento que dirige.
Visto todo lo anterior, desde mi experiencia personal en puestos similares, vamos a intentar perfilar a grandes rasgos uno de los muchos modelos a implantar, cuya elección dependerá en gran medida de la filosofía de trabajo de la empresa marcada por la Dirección General, que es realmente la que determinará el peso específico del Director de Operaciones en la organización, su nula relevancia o incluso su inexistencia.
Debemos tener claro que es fundamental que el Director de Operaciones participe en la toma de decisiones y en el diseño de la estrategia de la Dirección de la empresa, especialmente en lo relacionado con el área Comercial y la política de RRHH, siendo estos puntos básicos para diseñar el Plan Estratégico ESPECIFICO DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES, que de forma imprescindible debe estar consensuada entre ambas direcciones.
Funciones:
Las funciones que se realicen pueden ser innumerables, pero siempre deben estar enmarcadas en el Plan Estratégico Operativo. Destaquemos algunas de ellas, que desde mi punto de vista son básicas:
-         Operaciones Diarias de la Organización y Planificación.
-         Optimización de los Recursos de los que dispone. Gestión y Rentabilidad Área de Negocio.
-         Aplicación de los Procedimientos Operativos.
-         Diseño de la Estructura Operativa.




Plan Estratégico Operativo:
Dentro de este plan específico debemos tener en cuenta las siguientes funciones, enumeradas anteriormente:
-         Operaciones Diarias de la Organización y Planificación.
Debemos regirnos por los criterios de legalidad y cumplimiento de las normas que afectan a nuestra actividad, tanto generales como específicas, adaptándonos a las necesidades de nuestros clientes, siendo clave del éxito la planificación adecuada de los servicios y recursos, con capacidad para atender las incidencias inmediatas que nos soliciten. Este último aspecto se resume en tiempo de respuesta ante una incidencia, siendo fundamental dar la solución más adecuada  a nuestro cliente.
-         La optimización de los Recursos de los que dispone.
En esta área son fundamentales los criterios de gestión marcados por el Plan Específico Operativo, donde no sólo se trata de mover los recursos disponibles, sino también de optimizar y cumplir con el binomio:
Efectividad / Rentabilidad.
Es decir, por citar ejemplos concretos, debemos cumplir con las ratios de Horas Extraordinarias, Horas de Débito, cumplimiento vacaciones, periodos de prueba, contratos (Obra y Servicios, Indefinidos, etc.), cómputos anuales, …
Para todo esto, debemos disponer de un CUADRO DE MANDOS, herramienta fundamental para el trabajo del Director de Operaciones que aportan  la inmensa mayoría de sistemas de gestión existentes en el mercado, donde tengamos en todo momento una imagen global de la realidad de nuestra área de negocio y podamos corregir los desvíos que detectemos.
Como ejemplo, una desviación habitual en algunas Delegaciones donde existe gran diversidad de servicios e incidencias (ampliación de servicios, servicios urgentes, grandes puntas de carga de trabajo, etc.), es el exceso de horas extraordinarias y la acumulación de horas de débito. Esto  a priori parece una incongruencia, pero la realidad del día a día nos indica que no lo es, por lo que debemos corregir este desvío de forma inmediata, realizar un análisis de la problemática y dotar a las Delegaciones correspondientes de las herramientas necesarias para facilitar su gestión,  evitar la repetición de los desvíos y su solución inmediata.
También en esta área, es fundamental la colaboración del Departamento de RRHH, desde donde se deben marcar criterios que van desde la contratación más adecuada para cada caso y servicio, hasta las medidas para favorecer el reclutamiento de candidatos en aquellas zonas donde exista dificultad por la alta demanda del sector.
Otras de las funciones básicas es la realización de una correcta gestión de los Recursos desde un punto de vista de viabilidad económica de los mismos.
Por lo tanto, es muy importante conocer el retorno económico de las actuaciones que realizamos. No debemos olvidar que el mayor peso en la facturación de una empresa de Vigilancia son las horas hombre, por lo que su adecuada gestión, mediante la Dirección de Operaciones, es clave para tener un rendimiento económico adecuado y alcanzar los objetivos de rentabilidad que tenga marcados por la Dirección General.
-         La aplicación de los Procedimientos Operativos de la empresa.
Parte fundamental es el correcto funcionamiento operativo mediante unos procedimientos ágiles y eficientes.
Estaremos todos de acuerdo en que montar un servicio urgente en menos de dos horas, a las 03:00 h. de la madrugada a 75 km. del Vigilante de Seguridad más cercano disponible, es un éxito de respuesta, pero para una gestión profesional, si no tenemos unos procedimientos marcados sobre las funciones que debe realizar el VS en el servicio, el seguimiento y control que debemos realizar por parte de la empresa mientras dure el servicio, la información que le debemos hacemos llegar al cliente, etc., si no tenemos todo esto adecuadamente protocolizado y establecido, todo queda en “ tenemos un hombre en un servicio”, siendo el valor añadido que damos a nuestro cliente insuficiente. Por lo tanto, Servicio Adecuado y Aplicación de Procedimientos, marcan sin duda la diferencia.
-         Diseño de la Estructura Operativa de la Empresa.
Vendrá marcada tanto por las necesidades operativas como por el plan estratégico de expansión del Área Comercial.
Es fundamental la colaboración del Dpto. Comercial con el Dpto. de Operaciones con el fin de valorar las posibilidades operativas de éxito ante un nuevo cliente o una expansión comercial por parte de la empresa.
Las empresas pueden vender, pero la materialización operativa es la clave del éxito y eso solo es posible previo diseño de una estrategia, siempre de la mano de la Dirección Comercial y la Dirección de Operaciones.
Para la estructuración de la Dirección de Operaciones, son figuras de especial relevancia el Jefe de Seguridad, Jefe de Servicios, Inspector, Coordinador, Delegados, … (Para la LSP los Directores o Jefes de Seguridad, con sus correspondientes delegaciones de funciones). Todos ellos, sin ninguna duda, deben estar encuadrados bajo la Dirección de Operaciones.

Responsabilidades:
Si hablamos de dirigir las Operaciones y los Recursos de la empresa, como es el caso de la Dirección de Operaciones, tenemos que volver a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, donde encontramos en su artículo 35, punto 1, apartado A y B y articulo 36, punto 1, apartado A y C lo siguiente:
Artículo 35. Jefes de seguridad.
1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
Por lo tanto, atendiendo a la Ley de Seguridad Privada (LSP), sin ninguna duda, El Director de Operaciones, independientemente del resto de funciones que realice, debe estar en posesión de la Tarjeta Profesional de Jefe o Director de Seguridad, con las consiguientes responsabilidades inherentes a estos puestos.

En resumen, el Director de Operaciones, en aquellas empresas donde tiene un peso específico, debe formar parte del Comité de Dirección y tomar parte en las decisiones estratégicas de la empresa, especialmente en las relacionadas con la Dirección Comercial.
Su figura, por la Dirección y Gestión de Recursos y especialmente por su conocimiento del sector, debe disponer de la TIP de Jefe o Director de Seguridad, atendiendo a las Responsabilidades Legales marcadas por la LSP.
De la Dirección de Operaciones dependerán la Jefatura de Seguridad, la Jefatura de Servicios y Delegados, junto con la estructura Operativa de la misma (Jefes de Servicios, Coordinadores, Inspectores, …)
La Gestión que realiza la Dirección de Operaciones, es fundamental en una organización, basada en la prestación de un servicio de calidad, optimización de los recursos disponibles y rentabilidad económica.

Garantías para empresas de Seguridad

El Ministerio del Interior para autorizar el inicio de la actividad a las Empresas de Seguridad les exige, la constitución de una garantía "a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que se deriven del funcionamientos de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada".
Las empresas de seguridad habrán de constituir una garantía en la Caja General de Depósitos o en organismo de naturaleza similar de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a disposición de las autoridades con competencias sancionadoras en la materia, con el fin de atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de la empresas por infracciones a la normativa de seguridad privada.
En el caso de que la garantía se constituya en la Caja General de Depósitos, se hará en alguna de las modalidades previstas en la normativa reguladora de dicho organismo, con los requisitos establecidos en la misma.
La garantía deberá mantenerse por la cuantía máxima de su importe durante todo el período de vigencia de la autorización, con cuya finalidad las cantidades que, en su caso, se hubieren detraído a los efectos previstos, habrán de reponerse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que hubieren ejecutado los correspondientes actos de disposición.
Las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o prestar servicios de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, podrán constituir la garantía a que se refieren los apartados anteriores en los organismos o entidades autorizados para ello de cualquiera de dichos Estados, siempre que la misma se encuentre a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.
A las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, se les tendrá en cuenta la garantía que hubiesen suscrito a los mismos efectos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que cumpla los requisitos mencionados en los apartados anteriores y su cuantía sea equivalente a la exigida a las empresas españolas.
Si la garantía depositada en cualquiera de dichos Estados fuese de cuantía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente normativa de seguridad privada, la empresa depositante deberá constituir nueva garantía complementaria o ampliar la ya suscrita hasta alcanzar dicha cuantía.
Cuantía de la garantía en función de la actividad:
1, Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.
  • c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 € si es ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 €, más 12.020,24 € por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
2. Protección de personas.
  • c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 €.
3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
  • b) Tener constituida una garantía de 240.404,84 € si se trata de empresa de ámbito estatal y de 60.101,21 €, más 12.020,24 € por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
3.2. Explosivos.
  • b) Tener constituida una garantía de 120.202,42 € si se trata de empresa de ámbito estatal y de 30.050,61 €, más 6.010,12 € por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
4. Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
  • b) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 € si es ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 €, más 12.020,24 € por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
  • a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 € si se trata de empresa de ámbito estatal y de 30.050,61 €, más 6.010,12 € por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
6. Explotación de centrales de alarma.
  • a) Tener constituida garantía por importe de 120.202,42 €.
7. Planificación y asesoramientos de actividades de seguridad.
  • a) Tener constituida garantía por importe de 61.101,21 €.
Legislación:
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. «BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1992.
  • Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («BOE» núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009 , de 22 de diciembre
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- («BOE» núm. 315, de 31 de diciembre).
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -Disposición adicional cuarta- («BOE» núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora («BOE» núm. 189, de 9 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo.
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada («BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995).
  • Orden de 23 de abril de 1997.
  • Orden de 21 de diciembre de 2001.
  • Orden INT/1950/2002, de 31 de julio.
  • Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero («BOE» núm. 264, de 2 de noviembre).
  • Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libro-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada («BOE» núm. 295, de 10 de diciembre).