lunes, 29 de octubre de 2018

Garantías para empresas de Seguridad

El Ministerio del Interior para autorizar el inicio de la actividad a las Empresas de Seguridad les exige, la constitución de una garantía "a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que se deriven del funcionamientos de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada".
Las empresas de seguridad habrán de constituir una garantía en la Caja General de Depósitos o en organismo de naturaleza similar de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a disposición de las autoridades con competencias sancionadoras en la materia, con el fin de atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de la empresas por infracciones a la normativa de seguridad privada.
En el caso de que la garantía se constituya en la Caja General de Depósitos, se hará en alguna de las modalidades previstas en la normativa reguladora de dicho organismo, con los requisitos establecidos en la misma.
La garantía deberá mantenerse por la cuantía máxima de su importe durante todo el período de vigencia de la autorización, con cuya finalidad las cantidades que, en su caso, se hubieren detraído a los efectos previstos, habrán de reponerse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que hubieren ejecutado los correspondientes actos de disposición.
Las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o prestar servicios de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, podrán constituir la garantía a que se refieren los apartados anteriores en los organismos o entidades autorizados para ello de cualquiera de dichos Estados, siempre que la misma se encuentre a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.
A las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, se les tendrá en cuenta la garantía que hubiesen suscrito a los mismos efectos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que cumpla los requisitos mencionados en los apartados anteriores y su cuantía sea equivalente a la exigida a las empresas españolas.
Si la garantía depositada en cualquiera de dichos Estados fuese de cuantía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente normativa de seguridad privada, la empresa depositante deberá constituir nueva garantía complementaria o ampliar la ya suscrita hasta alcanzar dicha cuantía.
Cuantía de la garantía en función de la actividad:
1, Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.
  • c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 € si es ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 €, más 12.020,24 € por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
2. Protección de personas.
  • c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 €.
3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
  • b) Tener constituida una garantía de 240.404,84 € si se trata de empresa de ámbito estatal y de 60.101,21 €, más 12.020,24 € por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
3.2. Explosivos.
  • b) Tener constituida una garantía de 120.202,42 € si se trata de empresa de ámbito estatal y de 30.050,61 €, más 6.010,12 € por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
4. Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
  • b) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 € si es ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 €, más 12.020,24 € por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
  • a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 € si se trata de empresa de ámbito estatal y de 30.050,61 €, más 6.010,12 € por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
6. Explotación de centrales de alarma.
  • a) Tener constituida garantía por importe de 120.202,42 €.
7. Planificación y asesoramientos de actividades de seguridad.
  • a) Tener constituida garantía por importe de 61.101,21 €.
Legislación:
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. «BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1992.
  • Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («BOE» núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009 , de 22 de diciembre
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- («BOE» núm. 315, de 31 de diciembre).
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -Disposición adicional cuarta- («BOE» núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora («BOE» núm. 189, de 9 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo.
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada («BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995).
  • Orden de 23 de abril de 1997.
  • Orden de 21 de diciembre de 2001.
  • Orden INT/1950/2002, de 31 de julio.
  • Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero («BOE» núm. 264, de 2 de noviembre).
  • Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libro-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada («BOE» núm. 295, de 10 de diciembre).

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