Quien no se ha encontrado en esa situación, te encuentras desesperado y mas si son turnos de 12 horas.
Plegar a tu hora, ya que tienes planes o simplemente tienes que descansar, ya que al día siguiente tienes otro servicio de 12 horas.
¿El relevo no llega?
En primer lugar vamos haber que marca el convenio al respeto de la palabra relevo :
Artículo 53. Horas extraordinarias
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Abandono del puesto de trabajo
Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :
Artículo 72. Faltas leves
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?
- Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
- Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentara localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
- Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
- Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
- Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
- Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
- En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
- Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
- Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
- Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
- Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
- En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.
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