lunes, 1 de octubre de 2018

Perjudica trabajar en dos empresas a un vigilante de seguridad

¿ Perjudica trabajar en dos empresas a un vigilante de seguridad ? Es una de las preguntas que mas me han consultado los compañeros de seguridad privada.
Tras hablar con abogados de UGT y asesores laborales, todos me redirigen a hacienda, pues allí que me voy, tras pedir cita previa, cosa muy rápida me presento de un día para el otro.
Por cierto, en la puerta un vigilante con un arco detector de metales, haciendo su trabajo impecablemente. Felicidades.

¿Hacienda me puede dar un palo cuando haga la declaración si trabajo en dos empresas?

Esta es la pregunta que le hago directamente a hacienda. Tras la charla de 30 minutos, saco las siguientes conclusiones:
  • Es igual trabajar para uno o 4 empresas eso es un mito, a mi en hacienda es lo que me han dicho … “lo pregunte varias veces, ya que me parecía extraño”.
  • Lo mas importante es que te quiten bien el IRPF que puede ser entre un 12 y 14 %para no tener sorpresas, no un 2 ni un 3%.
Consideraciones a tener en cuenta, debemos conocer que a ojos de hacienda hemos tenido dos pagadores, esto se produce por regla general cuando tengas ingresos por parte de dos empresas o personas con CIF diferentes.

¿Cuándo estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta Vigilantes Seguridad?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Y cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2016 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100; (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Enlace agencia tributaria.
Resumiendo: ¿ Perjudica trabajar en dos empresas a un vigilante de seguridad ?
  • Para un solo pagador se establece un límite de 22.000 euros brutos anuales en los ingresos obtenidos el año anterior.
  • Para dos pagadores estamos obligados a presentar la declaración a hacienda cuando se supere los 12.000 euros.

¿Pagas más por tener dos pagadores?

Uno de los mitos alrededor de este hecho apunta que si hemos tenido dos o más pagadores el año pasado. Sin embargo, se trata de una creencia errónea. Estar empleado por más de una empresa o hacer trabajado para varias compañías solo influye en la obligación de declarar, pero no en su resultado.
Lo que ocurre en realidad: es que las retenciones que nos aplican las empresas donde trabajamos suelen ser las que corresponden a un único pagador, sin tener en cuenta el resto de ingresos obtenidos por el contribuyente durante ese año. En realidad, no es importante el número de pagadores a la hora de realizar estos cálculos.
Dicho de otro modo, dado que es seguro que tus ingresos anuales aumentan si tenemos más de un pagador; tendemos que pagar más a la agencia tributaria como consecuencia de pasar a un tramo superior, en el que el tipo impositivo es mayor; hay que vigilar de no pasar de 35.200 euros anuales.
De esta forma, si la cantidad retenida supera lo que toca efectivamente pagar, Hacienda nos devolverá; pero si no es suficiente, habrá que abonar la diferencia.
Esta circunstancia no es contemplada cuando nuestra empresa nos aplica la retención que le corresponde; ya que generalmente no dispone de esta información.
Por ejemplo, un contribuyente cuyos ingresos hayan sido de 25.000 euros provenientes de dos pagadores diferentes; (20.000 euros de una empresa y 5.000 euros de otra empresa); habrá pagado a Hacienda el porcentaje de la retención que cada uno de ellos le hubiese aplicado sin tener en cuenta al otro. Es decir:

¿Sabes cuánto tienes que pagar a Hacienda como vigilante de seguridad?

Hoy en día es bastante fácil, tienes que ir al siguiente enlace que te indico. Clic Aquí.
Rellenas todos los apartados y al final te da lo que te tienen que quitar las empresas; y así estar tranquilo de que no tendrás un susto en Junio.

Os dejo vídeo donde explica como calcular las retenciones, espero que os ayude con hacienda  😉

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