El Abogado General de la Unión Europea considera que las empresas en España tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva.
En sus conclusiones presentadas hoy ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el instructor asegura que la normativa comunitaria impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias.
"El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que no establezca esa obligación", concluye el Abogado General Pitruzzella. "En cualquier caso, las conclusiones los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil", señala.
"Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal", apunta el Abogado General
La medida, introducida en la pasada reforma laboral, tiene el objetivo de conocer las horas de trabajo que realmente realiza la plantilla, a fin de garantizar que los trabajadores puedan percibir sus horas extra. Sin embargo, la medida llegó al Supremo. El Alto Tribunal estimó que, con el redactado de la normativa, no se podía exigir un registro diario y minucioso de la jornada.
Por ello, el borrador presentado en diciembre por el Gobierno -pactado con los sindicatos- que incluye varias medidas en el ámbito laboral, modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores para garantizar que se materialice esta obligación.
Derechos de los trabajadores
El Abogado General considera que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que la normativa europea confiere a los trabajadores.
"Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo", apunta. "En ese supuesto también las autoridades públicas competentes para el control de la seguridad en el trabajo se ven privadas de la posibilidad de verificar y, en su caso, actuar contra los incumplimientos", añade.
Las conclusiones subrayan que la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos, puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial.
El instructor concluye que la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario desempeña una función esencial en orden al cumplimiento, por parte del empresario, del resto de obligaciones establecidas en la Directiva europea 2003/88 -relativa a la limitación de la duración máxima del trabajo y a los períodos de descanso diarios y semanales-, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias.
Estas obligaciones guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo", apunta.
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