No todas las personas desempleadas (al solicitar el subsidio no es posible encontrase trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido el contrato de trabajo) podrán acceder a este tipo de subsidio, para poder acogerse se deberá cumplir con una serie de requisitos generales:
- Las personas totalmente desempleadas. Se debe carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- Personas que tengan responsabilidades familiares y no hayan percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- Personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018. También quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud.
- Parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo a fecha 1/05/2018, que hayan extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
- las ayudas económicas vinculadas al: Programa de renta activa de inserción (RAI). // Programa temporal por protección por desempleo e inserción (PRODI). // Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud se ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018. También quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018.
Recordar: Se considera persona parada de larga duración a quien ha permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
6. No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
7. No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
¿Cuál es la duración y cuantía del subsidio?
- Duración máxima de 180 días.
- Únicamente se podrá beneficiar de este subsidio una vez.
- La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- El pago será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días.
¿Qué Rentas se tienen en cuenta para la concesión del Subsidio?
Se debe comunicar todas las rentas obtenidas por el solicitante y por los miembros de su unidad familiar, que conviven o están económicamente a su cargo, en el mes anterior al de la fecha de solicitud presentada.
- El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
- El importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
- Los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo/hija a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos/hijas menores de 3 años.
- Los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
- El rendimiento neto (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia.
- El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
- Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual.
- Premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente.
IMPORTANTE: Si se convive con una pareja de hecho y se tienen hijos/as comunes menores de 26 años o mayores discapacitados/as, o menores acogidos/as por ambos, que formen parte de su unidad de convivencia, para acreditar responsabilidades familiares, se tendrán en cuenta las rentas de la pareja de hecho.
¿Dónde y cuándo se puede presentar la solicitud?
1.Solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
IMPORTANTE: Previamente a la presentación de la solicitud deberá acreditar ante el servicio público la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
2. En cualquier oficina de registro público.
3. Por correo administrativo.
Cuando se haya extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
Si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo será de dos meses desde la entrada en vigor de esta.
En el caso de parados de larga duración no hay plazo, podrá presentarse a partir de haber acreditado que, en el mes anterior a la solicitud, se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
¿Qué documentación es necesario aportar?
- Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a cargo y que figuran en la solicitud (DNI, NIE)
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se es TITULAR y donde se desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, se debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio
¿Se puede compatibilizar el subsidio con un contrato laboral?
Se podrá compatibilizar el subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que se continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares. Aunque no se cobrará por completo el subsidio, se deducirá de él el importe proporcional al tiempo trabajado.
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