En la actualidad, la posesión de armas en España está regulada por una serie de requisitos, que permitirán la adquisición de la necesaria autorización o licencia, tales como ser mayor de edad, no tener antecedentes penales, aprobar un test psicotécnico, así como un examen teórico y un examen práctico.
¿Cuáles son las principales obligaciones de la posesión de armas?
En primer lugar, las personas que posean armas de fuego documentadas con licencias tienen la obligación de guardar las armas en un lugar seguro, así como protegerlas de su pérdida, sustracción o robo. Asimismo, estarán obligadas, siempre que se les requiera, a presentar dichas armas a las autoridades gubernativas o sus agentes.
Por otro lado, en el caso de pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación, tendrán la obligación de declararlo ante de la Intervención de Armas de la Guardia Civil de su demarcación.
¿A qué sanciones nos enfrentamos por poseer armas de forma indebida?
Con respecto a las armas de fuego, si no constituyen delitos, se consideran infracciones muy graves la fabricación, reparación, almacenamiento o comercio de armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin haber sido habilitadas adecuadamente, con multa de 30.050,61€ a 601.012,10€.
Asimismo, es una infracción muy grave o un delito usar armas de fuego prohibidas, y puede conllevar multas de 30.050,61€ a 60.101,21€, así como la incautación de las armas usadas y sus municiones.
En el caso de no haber almacenado, reparado, distribuido o comerciado con las correspondientes medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad, se trata igualmente de una infracción grave, con multas desde 30.050,61€ hasta 300.506,05€, conjunta o alternativamente con la suspensión temporal de las autorizaciones en un periodo de hasta un año.
Es importante destacar la normativa de armas blancas, y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas, así como los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que fueran imitación de los mismos:
Está prohibido el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que se incluyan en armamentos aprobados por autoridades u organismos competentes. Igualmente, está prohibida la tenencia de navajas cuya hoja exceda los 11 centímetros, si bien, según una circular del Ministerio del Interior, se sanciona a partir de los 5 centímetros.
Algunas de las multas a las que nos enfrentamos relacionadas con armas blancas son en el caso de la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución o comercio de armas blancas prohibidas o reglamentadas sin autorización, con sanciones de 300,51€ a 30.050.61€ y considerado como infracción grave.
¿Qué tipos de licencias existen para la posesión de armas en España?
Para poseer un arma en España, es imprescindible tener la correspondiente licencia. Existen cinco tipos de licencias en nuestro país para poder poseer armas de fuego documentadas:
-Tipo B (pistolas y revólveres):
Las armas tipo B corresponden a las de 1ª categoría, como las pistolas y revólveres. Solo podrán solicitar una licencia los españoles y extranjeros residentes en España, siempre que fueran mayores de 18 años.
Para ello, se debe explicar los motivos por los cuales se solicita un arma corta, incluyendo todos los documentos oportunos para argumentar la solicitud, tales como certificados de aptitudes psicofísicas, de antecedentes penales y de antecedentes sobre violencia de género. Es importante destacar que la defensa personal, de otras personas o de bienes no es razón de peso suficiente para poseer una licencia de armas tipo B.
Es el director general de la Guardia Civil el que concede las licencias B, las cuales tienen una vigencia de tres años, sin la posibilidad de renovar este periodo.
-Tipo C (armas de vigilancia y guardería):
Las licencias de tipo C se conceden para las armas destinadas al uso de personal de seguridad privada, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales. Estas armas de fuego son armas de guerra señalizadas en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas.
Un aspecto destacable de las armas tipo C es que no se puede poseer más de una sola licencia, y esta licencia solo se podrá utilizar para las actividades mencionadas, según el tipo de arma correspondiente al servicio que se presta.
Cuando no estén en uso, estas armas se deben custodiar debidamente en los lugares autorizados por la Guardia Civil.
-Tipo D (armas largas rayadas para caza mayor):
Las armas de tipo D son las utilizadas para la caza mayor. Una misma licencia puede amparar hasta 5 armas de fuego, y deberán ser guardadas en el domicilio de la persona propietaria en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o bien en locales especializados en la custodia de dichas armas.
-Tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza):
Las armas de tipo E requieren el permiso destinado a la caza menor, cuya licencia permite la compra de hasta 12 armas, y tienen una vigencia de 5 años.
-Tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro):
Esta licencia permite únicamente el uso de armas para la práctica deportiva, por lo que solo se permite utilizar y transportar este tipo de armas en campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tipo. La licencia tipo B tiene una validez de tres años.
¿Es legal comprar o vender armas por Internet?
Algo con lo que tener precaución es la compraventa de armas por Internet, ya que los portales y aplicaciones de este tipo cada vez tienen más peso hoy en día. La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) advierte que la publicidad de armas de fuego de la categoría 1ª y 2. 2ª de las establecidas en el Reglamento de Armas, que realizan tanto particulares como profesionales de este sector, supone una infracción. La publicidad de armas solo podrá ser por medio de folletos y revistas especializadas, según el artículo 45 del Reglamento de Armas.
Existiría una excepción según un acuerdo emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), y es si esta publicidad por Internet se realiza en una página especializada, pero no en el caso de portales o aplicaciones móviles de compraventa, como Milanuncios, Wallapop o Ebay.
No hay comentarios:
Publicar un comentario