¿Dónde se regula jurídicamente dicha posibilidad?
Para el profesional de la seguridad privada bien formado y con experiencia esta pregunta tiene fácil respuesta. No obstante, para aquellos que se están formando en la profesión y para el público en general debemos aclarar dicha situación.Y es que recientemente se han desatado algunas polémicas a través de las redes sociales sobre esta actuación concreta de los profesionales de la seguridad. ¿Pueden o no pueden solicitarnos la identificación personal?
La respuesta la tenemos en la Ley 5/2014, de 4 abril de Seguridad Privada, cuya lectura debe ser de obligado cumplimiento para el personal bien formado en la difícil labor de la seguridad privada. En su art. 32 apartado 1 b) dice textualmente cuando habla de las funciones que les son propias:
"Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.
La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección."
La Ley es clara en este sentido, por lo tanto, no cabe lugar a dudas.
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