jueves, 11 de abril de 2019

Denuncian la “brutal” agresión a tres vigilantes de seguridad de Renfe Santander

Estación de Renfe de Santander

Alternativa Sindical Cantabria ha denunciado la "brutal" agresión a tres vigilantes de seguridad en la estación de Renfe Santander y ha solicitado una reunión con la empresa encargada del servicio -Ilunion- para "poner freno" a estas situaciones. En caso de que no obtener respuesta, el sindicato estudiará convocar movilizaciones en este centro de trabajo, según advierte en un comunicado, difundido este jueves a propósito del citado incidente, que tuvo lugar el pasado 30 de marzo.
La formación sindical señala que ya solicitó a la anterior concesionaria (Garda Seguridad) que dotara de medios de protección "eficientes" a los vigilantes de seguridad que prestan servicio en estas instalaciones. Pero ante la "pasividad" de la misma, interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, que "a día de hoy aún no se ha pronunciado", asegura Alternativa Sindical.
Y en una reunión el pasado noviembre con el entonces delegado del Gobierno, Pablo Zuloaga, le trasladaron las "reiteradas" incidencias de este tipo sufridas por los vigilantes de seguridad, como "linchamientos con piedras" o "amenazas con machetes" en las instalaciones de RENFE.
El sindicato considera que uno de los motivos que "facilitan" que esto ocurra es el "abaratamiento" de las licitaciones, lo que propicia "falta de personal" así como de "medios de protección". Además, recuerda la solicitud del colectivo de que se reconozca la figura de 'agentes de la autoridad' en el ejercicio de sus funciones, extremo que Alternativa Sindical ve "fundamental para terminar con muchos de estos problemas".

Problemas de salud en los vigilantes de las estaciones de tren de Elche por el exceso de humo

El sindicato reclama una inspección para analizar los contaminantes a los que se exponen los pasajeros y el personal. Renfe niega que haya niveles nocivos

Humo en una estación de Elche.

El sindicato UGT ha denunciado ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que los usuarios y los trabajadores de las estaciones de tren de Elche, tanto la situada en la avenida de la Libertad como la de la del Ferrocarril, «soportan a diario elevadas concentraciones de humos resultantes del proceso de combustión de los motores diésel de las locomotoras». Así reza en la denuncia, donde el sindicato califica la situación como «especialmente preocupante al tratarse de un espacio cerrado con ventilación manifiestamente insuficiente, lo que está causando irritación de ojos y problemas respiratorios entre los usuarios y los empleados, que son los que más tiempo están expuestos a estas concentraciones de gases».

Entre los trabajadores, UGT destaca por negativa la situación de los miembros del equipo de seguridad privada de la empresa Segurisa. El sindicato afirma que «a largo plazo, la exposición a elevadas concentraciones de gases y partículas de los humos diésel agravan los problemas respiratorios y cuadros alérgicos, y pueden producir cáncer de pulmón y de vegija».

Sustancia cancerígena


De hecho, UGT recuerda en su escrito de denuncia que «en 2012 la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer clasificó las emisiones diésel como cancerígenas para los humanos».
Al mismo tiempo que se presentaba la reclamación ante Sanidad, el sindicato ha reclamado a la Conselleria de Economía, Comercio y Trabajo la visita de los técnicos del Invassat, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que emitan un «informe técnico en relación a los contaminantes ambientales a los que están expuestos los trabajadores de seguridad privada de la empresa Segurisa».
Según UGT, estos empleados realizan sus labores en el interior de las estaciones de Elche, por lo que «han de soportar a diario elevadas concentraciones de humos».
En su denuncia, el sindicato pide a la Conselleria de Sanidad «que lleve a cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador contra los responsables» de lo que consideran «una infración».

Renfe


Fuentes de Renfe negaron que haya niveles nocivos de gases y aseguraron a este diario que tienen constancia, desde el jueves, de una queja de un trabajador referida al exceso de humos en las estaciones. Tras esta denuncia, siempre según aseguran desde Renfe, se realizó una primera comprobación de los niveles de contaminantes y se certificó que éstos eran adecuados.
Pese a todo, Renfe ha ordenado a su servicio de prevención y riesgos laborales que realice un estudio de la situación de ambas estaciones y que emita un informe para comprobar que todo sea correcto.
Las mismas fuentes señalaron que los sistemas de ventilación y extracción de humos de ambas estaciones funcionan correctamente y que se activan automáticamente cada vez que un tren entra en los andenes.

Aumenta la instalación de videovigilancia en los portales para combatir la oleada de robos

Las comunidades de vecinos optan por el sistema de seguridad por su efecto disuasorio y su bajo coste


Cada vez más comunidades de vecinos intentan proteger sus instalaciones con dispositivos de videovigilancia, que se extienden como una mancha de aceite por los portales de la ciudad. Primero porque se trata de un sistema de seguridad asequible, ronda los 600 euros de media, y segundo, porque al desaparecer la figura de los antiguos porteros nadie controla la entrada de vándalos o delincuentes en los recintos privados.
Las cámaras se colocan tanto en los portales como en los garajes, algo que sobre todo se ha visto necesario en las últimas semanas después de las oleadas de robos y daños registrados en varios aparcamientos de Salamanca, en los que los delincuentes han roto cristales y sustraído bienes seleccionando previamente el tipo de vehículo, ya que han dañado Mercedes y Volkswagen Golf fundamentalmente.

Un 37% de trabajadores del metro de Barcelona examinados tienen afectaciones por amianto

CCOO denuncia que hay 22 empleados con problemas en la laringe


 Cubierta de la estación de metro de Verneda, que cerrará en Semana Santa para retirar las placas de fibrocemento.

Un 36,5 % de los 802 trabajadores en activo del metro de Barcelona a los que se les ha realizado un TAC tienen afectaciones debidas a su exposición al amianto en la laringe (22) y la pleura (22) y a otros 249 se les ha de hacer revisiones periódicas por otras patologías relacionadas con ese material, según datos de CCOO de Cataluña.
De los 22 trabajadores con afectaciones en la laringe, que Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) no reconoce, dos ya han pasado por quirófano para hacerles sendas biopsias, ha asegurado hoy el delegado de prevención y salud laboral de CCOO en el metro, José Manuel Moreno.
Moreno ha facilitado este lunes estos datos en rueda de prensa en Barcelona, junto con otro representante de CCOO en el Metro de Madrid, Alfonso Blanco; el secretario de organización del sector ferroviario estatal del mismo sindicato, Rafael García, y el responsable de salud laboral de CCOO de Cataluña, Francesc Montoro.
Los 22 afectados de laringe se suman a los otros 22 trabajadores, estos sí reconocidos por TMB, que tienen afectaciones pleurales o calcificaciones pulmonares.
Esta denuncia coincide este lunes, día 8, con la realización de una huelga parcial de los trabajadores del metro barcelonés, de cuatro horas por la mañana y otras tantas por la tarde, para reclamar que TMB facilite más información a los representantes de los trabajadores y reconozca la presencia del riesgo de exposición al amianto como enfermedad profesional.

No es un problema del pasado

En un manifiesto, las secciones sindicales de CCOO de los metros de Barcelona y Madrid consideran que el amianto no es un problema del pasado, sino que sus consecuencias más nocivas se muestran actualmente y reclaman el reconocimiento específico de la enfermedad profesional y una indemnización adecuada a las víctimas y sus familiares.
Los representantes sindicales han asegurado que, tanto el metro de Barcelona como el de Madrid, practican "una gestión empresarial de negación, que supone una flagrante conculcación de derechos fundamentales de los trabajadores, activos y pasivos".
En el metro de Madrid se han dado ya cinco casos, de los que tres han fallecido, de trabajadores enfermos de cáncer por su exposición al amianto, y otros dos más están por confirmar, con 900 reconocimiento médicos realizados, según Blanco.

90 vagones

Aunque a nivel laboral las dos empresas no reconocen la exposición al amianto, en Madrid se ha paralizado la circulación de 62 trenes, una medida que en Barcelona no se ha tomado a pesar de que se sabe que en unos 90 vagones se ha detectado pintura que contenía amianto.
Moreno ha precisado que el sindicato no descarta llevar estos casos ante la Fiscalía, si TMB persiste en su "actitud negacionista y economicista" a la hora de afrontar la situación.
Por su parte, Rafael García ha opinado que otras empresas ferroviarias, como Renfe y Adif, han hecho "una gestión mejor" de la presencia de amianto, especialmente desde el año 2002, cuando se prohibió totalmente, y ha recordado que en el ámbito europeo hay diversas líneas presupuestarias y programas para acciones de desamiantado, que solo usa Polonia, según ha dicho".
CCOO reclama también medidas que "no se están desarrollando adecuadamente", como evaluaciones de riesgos y medidas de prevención y protección adecuadas; listado de trabajadores expuestos (activos y jubilados), y sospechosos de exposición; aplicación de protocolos de vigilancia de salud específicos; reconocimiento de enfermedad profesional, e inventario de instalaciones con amianto y materiales con amianto que den paso a planes de desamiantado.
Además, considera importante que los grupos parlamentarios resultantes de las elecciones del 28 de abril aprueben la proposición de ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que estaba en trámite de enmiendas antes de la moción de censura del pasado año.

Los sindicatos preparan un bloqueo de los aeropuertos y las estaciones de tren

Para los días de Semana Santa hay convocadas varias huelgas, entre ellas, del personal de tierra en todos los aeropuertos españoles o de los trabajadores de Renfe

El aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

Seguridad de Barajas

Este mismo viernes, el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad de Madrid ha convocado un paro indefinido. Este sindicato reivindica, entre otras cosas, que toda la plantilla recupere el plus de radioscopia de 1,28 euros la hora, que fue reducido en 2015, así como un complemento variable y volver a percibir el plus de ‘parking’.

Alerta en Renfe

Los vigilantes de seguridad de Madrid que prestan servicio en Renfe Operadora irán a la huelga del 18 al 28 de abril, coincidiendo con la Semana Santa, con paros parciales de dos horas en las salidas y entradas de turno, según ha informado el sindicato UGT.
El motivo de esta protesta llega porque, a raíz del nuevo concurso público, desde el 1 de enero de 2019, estas empresas dejaron de abonar un plus de 180 euros al mes y otro de aproximadamente 300 euros al mes a todos aquellos que los venían cobrando, según denuncia el sindicato.
"Los servicios multipunto son puntos esenciales en el desarrollo del plan de seguridad de Renfe y determinantes para garantizar la integridad de instalaciones y personas", explica UGT. Un escenario que amenaza con bloquear las estaciones de tren en esta Semana Santa. 

miércoles, 10 de abril de 2019

Ramírez declara cinco horas por crear supuestas empresas fantasma

Ramírez declara cinco horas por crear supuestas empresas fantasma

Según fuentes judiciales, el empresario negó todos los hechos que le imputó la fiscal delegada de Delitos Económicos, Evangelina Ríos, en la querella que presentó en su contra y que fue admitida a trámite por la magistrada Ana Isabel de Vega Serrano.
La querella acusa a Miguel Ángel Ramírez y ocho personas más de su entorno –entre ellos su padre, primos y Héctor de Armas–, por presuntos delitos de insolvencia punible y contra los derechos de los trabajadores. La misma nace tras las pesquisas realizadas por Vigilancia Aduanera a Ramírez y sus allegados y que, según el Ministerio Público, destapa una densa una red de empresas fantasma con las que, presuntamente, opacaría capitales que suman los 37 millones. Ramírez, en su momento, negó los hechos apuntando que sufría una persecución por parte de la fiscal Evangelina Ríos.
Indicios.
Según la querella, existen indicios de hechos presuntamente delictivos que, aparentemente, tenían como finalidad el desvío de fondos desde Seguridad Integral Canaria (SIC) a otras empresas de las que el titular real de las mismas era el propio Miguel Ángel Ramírez. El mismo, según la Fiscalía, se sirvió de personas allegadas, como familiares y amigos que actuaban como meros detentadores de las participaciones o cargos sociales, para así evitar que fuese descubierta su finalidad real que no era otra que desviar esos fondos para evitar el embargo de SIC. Y todo ello, presutamente teniendo en cuenta que los trabajadores de esta empresa estuvieron sometidos a un convenio más restrictivo que el del sector y que fue anulado por el Supremo.

Aunque legalmente ahora se exija parte de baja por IT desde el primer día, si el convenio regula un permiso de 3 días por enfermedad aportando sólo un justificante de reposo, hay que respetarlo al ser una mejora para los empleados

parte de baja por IT primeros tres días de la baja

Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que deja claro que el permiso retribuido de tres días por enfermedad que regula el convenio colectivo y que únicamente exige que el empleado aporte un justificante de reposo no es equiparable a la situación de baja por IT. Se trata de una mejora para los empleados respecto a lo que dispone la normativa y se rige, por tanto, por lo dispuesto en el convenio colectivo que lo implanta (sentencia del TS de 28 de febrero de 2019).
El caso concreto enjuiciado
El Art. 6, apartado g) de dicho “Acuerdo de Homologación”, relativo a permisos y licencias retribuidas, dispone que el personal de la compañía disfrutará de permiso o licencia retribuidos en los supuestos de: enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad
Cuando un trabajador o trabajadora no asiste al trabajo por enfermedad, informa a su responsable de la causa de la ausencia y cuando acude al centro de trabajo accede a dicha herramienta, cumplimentando la incidencia (en la que se indica el tipo, motivo y fecha) y adjuntando siempre documento acreditativo o justificación de la ausencia. En este caso se consignaría la incidencia como tipo “enfermedad sin baja”, se indicarían los días de ausencia, se adjuntaría el correspondiente justificante de reposo emitido por el Servicio Sanitario Público y se elevaría al superior que autoriza o deniega dicha incidencia, y que a su vez eleva al siguiente superior hasta llegar al departamento de RRHH, que comunica al trabajador la aceptación o rechazo de la incidencia.
Hasta el mes de marzo de 2016, dicho permiso o licencia venía siendo disfrutado con normalidad por los trabajadores de toda la empresa, los cuales justificaban las ausencias de hasta 3 días de duración sin declaración de baja médica (Incapacidad Temporal o IT) mediante la aportación de documentos de justificación de ausencia al trabajo, partes de asistencia sin baja médica en que se recomienda reposo durante la jornada de hoy (o hasta 72 horas) y los denominados formularios P10; todos ellos emitidos por facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la contingencia, siendo admitidos por la empresa para considerar justificadas tales ausencias sin previa declaración de baja médica y autorizar así el disfrute del permiso o licencia.
A partir de dicho mes de marzo se informa a los trabajadores de Galicia por parte de la Dirección de la empresa que, para poder justificar cualquier ausencia por enfermedad, al margen de su duración, no se admitirá ningún otro documento diferente al parte médico de baja, debido a la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2015 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Los sindicatos interpusieron demanda de conflicto colectivo.
La sentencia del TS
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor de los trabajadores y declaran que, a pesar de la modificaicón de la normativa y que actualmente se exige el parte de baja por IT desde el primer día, el permiso retribuido durante los tres primeros días de enfermedad regulado por el convenio hay que respetarlo al tratarse de una mejora para los trabajadores y al ser una situación diferente a la baja por IT propiamente dicha.
El Tribunal Supremo recuerda que la protección de Seguridad Social surge cuando, reunidos los requisitos del art. 169.1 a) LGSS , la enfermedad pasa al cuarto día de duración, siendo éste el primero en el que el trabajador devenga derecho al subsidio – si bien éste es abonado por la empresa hasta el 15º día, inclusive-.
Por consiguiente, las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no se hallan en el marco de protección del sistema.
Precisamente esta exclusión es lo que justifica la regulación paccionada que ahora es objeto de interpretación y aplicación al caso, en la que los negociadores tenían presente, sin duda, ese esquema normativo y, por ello, complementaron los derechos de los trabajadores para cubrir, como un permiso retribuido, esos tres días de enfermedad.
De ese modo, razona el Supremo, se evitaba que la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo pueda constituir una falta de asistencia a los efectos del art. 52 d) ET , dado que del cómputo de tales faltas se excluyen, entre otros supuestos, las licencias.
Por otra parte, sólo la IT constituye causa de suspensión del contrato de trabajo -ex art. 45.1 c) del Estatuto de los trabajadores (ET )-; de suerte que, precisamente cuando el trabajador pasa a estar en situación protegida, quedan interrumpidas las prestaciones sinalagmáticas básicas del contrato, cuales son la prestación de servicios y la percepción del salario, siendo sustituido éste por el subsidio en que la prestación del sistema de seguridad social prescribe.
La exigencia del parte de baja por IT, tal y como postula la empresa, estará lógicamente relacionado con la concurrencia de tal situación, pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 del RD 625/2014 , su emisión constituye “acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal”.
Por ello, no tratándose de supuestos de IT (los tres días de permiso retribuido que incluye el convenio), ninguna exigencia al respecto puede hacerse, dado que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por el convenio colectivo que implanta el permiso y no implica la concurrencia de los elementos definidores de aquella situación protegida.
Cuestión distinta, señala el Supremo, es que el trabajador deba acreditar su verdadera situación de enfermedad, a los efectos del permiso y en los términos previstos en el propio acuerdo colectivo.
No obstante, ni la literalidad del precepto ni los antecedentes hasta la fecha permiten sostener que el precepto convencional exigiera un parte idéntico al necesario para la situación de IT.

martes, 9 de abril de 2019

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BUSCA “VIGILANTES A PRECIO DE SALDO” PARA LA SEGURIDAD DE SUS CENTROS EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA.

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La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), denuncia las condiciones del pliego de la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) para la contratación de los servicios de seguridad en sus centros de Santiago de Compostela, A Coruña, y Corcubión.

Según el sindicato, este Organismo público ha calculado un presupuesto de licitación en el que el beneficio industrial se sitúa en un 0,2%, en el que no han tenido en cuenta los costes de uniformidad, formación, absentismo laboral, etc. a los que están sometidas las empresas que pretendan acceder al concurso. Desde la FTSP-USO califican de “desproposito” que un Organismo Público , como es en este caso la TGSS, pueda contemplar este tipo de anomalías en sus pliegos de condiciones.
Según se deduce en el pliego, una oferta económica de cualquier empresa podría darse por buena aun sabiendo a ciencia cierta que no va a poder hacer frente a los costes que le genera el servicio, y difícilmente podría abonar las nóminas de los vigilantes, aseguran.
La FTSP-USO critica a la Tesorería General de la Seguridad Social por buscar “vigilantes a precio de saldo y de fomentar el acceso de empresas pirata a sus concursos, que en muchos casos no cumplen con sus obligaciones tributarias ni con los salarios de sus trabajadores”.
Desde el sindicato ya han procedido con los pertinentes recursos y escritos a la mesa de contratación dando parte de las irregularidades detectadas, con el fin de que se proceda a la rectificación del pliego.

lunes, 8 de abril de 2019

Tipos de despidos regulados por el Estatuto de los Trabajadores



La regulación del despido se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por definición, el despido es la extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario. No es la única forma de extinción contractual, pues un contrato de trabajo también se puede extinguir de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, por dimisión voluntaria del trabajador, por finalización de la duración del contrato de trabajo (sin prorrogarse el mismo), por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta, o por jubilación del trabajador o del empresario.
Existen tres tipos de despidos que el empresario puede llevar a cabo:
  • Despido disciplinario.
  • Despido por causas objetivas.
  • Despido colectivo.
Para que éstos tengan la consideración de despidos improcedentes, deberá hacerse constar por la empresa en un acto de conciliación administrativo, en un acto de conciliación judicial, o por el Juez en una sentencia judicial. La declaración de improcedencia conllevará una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Cuáles son los requisitos para realizar un despido disciplinario?

El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, debe ser comunicado por escrito, detallando los hechos que han dado lugar al despido y la fecha de efectos, y no da derecho a indemnización.
Dicho artículo establece diferentes supuestos en los que se considerará que existe ese incumplimiento grave y culpable:
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿Y los requisitos de un despido por causas objetivas?

El despido por causas objetivas puede utilizarse en los casos siguientes, establecidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.
  • Por falta de adaptación de trabajador a las modificaciones técnicas que se establezcan en su puesto de trabajo.
  • Cuando se funde en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción de la empresa y no se pueda realizar un despido colectivo al no afectar éste al número de personas exigidas para un despido colectivo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • Por falta de consignación presupuestaria en caso de contratos indefinidos suscritos con las Administraciones Públicas.
En este tipo de despido, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado,con un máximo de 12 de mensualidades, un plazo de preaviso de 15 días y una licencia de 6 horas semanales retribuida para buscar un nuevo trabajo.

¿Cuándo se aplica un despido colectivo?

Tal y como dispone el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el despido colectivo se podrá aplicar cuando se extingan contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte, en un período de 90 días, a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

La diferencia con los otros tipos de despidos radica en que, con el despido colectivo, se exige seguir un procedimiento muy concreto: debe ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración máxima de 30 días, o de 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Dichas consultas tienen el objetivo de minimizar los efectos negativos de dichos despidos sobre los trabajadores y llegar a un acuerdo sobre la indemnización a abonar a los trabajadores y sobre diferentes aspectos que puedan evitar o reducir los despidos, entre otros.

El aeropuerto de Menorca, pionero en sistema de reconocimiento facial

Aena ha puesto en marcha una prueba piloto de embarque de pasajeros a través del reconocimiento facial, con el objetivo de proporcionar una experiencia más ágil y segura, sin necesidad de mostrar ni la tarjeta de embarque, ni la documentación de identificación. Con esta iniciativa, Aena se coloca a la cabeza del sector a nivel europeo, siendo el primer aeropuerto que integra todos los pasos, filtro de seguridad y embarque, en un solo proceso.

AENA
Este proyecto, basado en una tecnología de identificación a través del reconocimiento de las características físicas e intransferibles de las personas, va a ser implementado en una primera fase piloto para validar su funcionamiento por parte de los pasajeros.
Algunos de los pasajeros de la compañía Air Europa que viajen desde el aeropuerto de Menorca formarán parte, de manera voluntaria, de una prueba que utiliza los datos faciales para automatizar el proceso de facturación del pasajero, de su acceso a la zona de embarque y el embarque final.
Everis Aeroespacial, Defensa y Seguridad (everis ADS), junto con la empresa Dormakaba, han sido las encargadas de desarrollar, suministrar e instalar el equipamiento necesario para la realización de la prueba. Se trata de sistemas automatizados que incluyen tecnologías avanzadas de validación documental y biométrica, que optimizan el rendimiento en el tiempo de acceso de los pasajeros.
Los equipos de sistemas biométricos se han ubicado junto a los mostradores de facturación, en el acceso al filtro de seguridad y en la puerta de embarque, donde se validarán los datos biométricos del pasajero, sus rasgos faciales (imagen de su cara) y documentación (el DNI o pasaporte), con el objetivo de que los viajeros puedan embarcar en el vuelo sin necesidad de mostrar ni la tarjeta de embarque ni su documentación de identificación transformando su experiencia en los aeropuertos y agilizando el acceso a su vuelo.
Este proyecto se encuentra enmarcado dentro de la estrategia de Aena “Aeropuerto 4.0”, que promueve la puesta en marcha de soluciones innovadoras que permitan la prestación de unos servicios aeroportuarios innovadores y sostenibles, con las más altas cotas de seguridad, calidad, eficiencia y respeto al medio ambiente.