jueves, 23 de mayo de 2019

Distinguidos 21 trabajadores de la seguridad privada por su labor

La Policía Nacional reconoce el trabajo de dos directores, otros tantos jefes de equipo, 17 vigilantes y dos guardas rurales en un acto celebrado en la Comisaría Provincial

El acto de entrega de reconocimientos se llevó a cabo en el salón de actos de la Comisaría Provincial, en la calle Robayna.
La Policía Nacional celebró ayer el acto de reconocimiento a los trabajadores de las empresas de seguridad privada, por su colaboración y ayuda a los miembros de los cuerpos de seguridad.
En el evento, que se desarrolló en el salón de actos de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la calle Robayna, fueron distinguidos dos directores y otros tantos jefes de seguridad.
También se puso en valor la actividad de 17 vigilantes y dos guardas rurales.
La actividad fue impulsada por el Grupo de Seguridad Privada de la Policía Nacional y la entrega de distinciones estuvo presidida por el subdelegado del Gobierno en la provincia, Javier Plata, y el comisario provincial, Ignacio Badenas Gil de Reboleño.
Uno de los profesionales distinguidos es Leandro González Reyes, que trabaja para la mercantil Securitas y desarrolla su labor en el Hospital Universitario de Canarias (HUC).
Leandro señala que este diploma es fruto de la colaboración con la Unidad de Servicio de Paisano (USP) de la Policía Local de La Laguna para arrestar a un individuo al que le constaba una orden de búsqueda y detención por varios delitos. La información ofrecida por González Reyes resultó clave.
Este empleado, de 49 años de edad, lleva 24 trabajando como vigilante, es decir, literalmente, media vida.
La de ayer fue su cuarta distinción por acciones que van más allá del deber. Una de ellas la obtuvo cuando se dirigía a trabajar al sur de Tenerife con otros tres compañeros. En la autopista se registró un accidente de tráfico y la actuación de los vigilantes resultó clave para salvar la vida a una mujer, hasta que llegó el personal sanitario de una ambulancia. La víctima hizo un escrito de agradecimiento que se tuvo en cuenta para valorar a los tres vigilantes. En otra ocasión, contribuyó al esclarecimiento de un homicidio cometido en La Laguna. Hasta Urgencias del Hospital Universitario de Canarias llegó un hombre que había sido apuñalado y contó a Leandro quién había sido el autor del mismo y dónde ocurrió. El trabajador trasladó la información a la Policía Nacional y así se esclareció la muerte violenta.
Otra de las personas distinguidas fue Rayco Pérez Cruz, de 32 años. Su intervención fue clave para capturar a un delincuente con diversos antecedentes. Un hombre salió de un conocido supermercado con una maleta llena de botellas de alcohol, pero sin pagarlas. Una vigilante no pudo frenarlo, pero Rayco lo persiguió y consiguió reducirlo a pesar de su corpulencia.
En otras ocasiones, ha retenido a delincuentes que se han escapado de policías. En unas siete ocasiones ha hecho frente a menores o adultos con armas blancas. Hasta ahora, siempre ha podido salir airoso de esas situaciones.
Un tercer profesional reconocido ayer es Francisco Javier Jorge Mederos, que ha ayudado a miembros de los cuerpos de seguridad a localizar a personas buscadas por cometer robos.
También ayudó a un varón que sufrió un infarto. Jorge Mederos lleva dos décadas como vigilante.
Además, en la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife fueron reconocidos dos guardas rurales con las condecoraciones de la clase B, Víctor Fumero y José Sambola, "por sus méritos en el ejercicio de sus funciones más allá del deber en actuaciones de socorro, emergencias y cumplimiento del deber".
En el caso de Víctor Fumero, esta fue la tercera vez que recibe una distinción de estas características. Los anteriores reconocimientos se los entregaron en 2010 y en 2014.
Los guardas rurales son vigilantes de seguridad privada, pero en el campo para evitar cualquier tipo de delito, como, por ejemplo, los cometidos en la actividad cinegética.

martes, 21 de mayo de 2019

Despedido por WhatsApp: ¿es legal?

Si cualquier situación de despido es complicada, que lo comuniquen por WhatsApp (o cualquier otra aplicación de mensajería instantánea) supone una doble inseguridad. Primero, por quedarte sin trabajo y, segundo, por desconocer si esa forma de comunicación del despido es acorde a la ley. Es aquí cuando el trabajador se pregunta ¿me pueden despedir por WhatsApp?



La respuesta, al menos hasta la fecha, es rotunda. No. No te pueden despedir a través de WhatsApp. Para que la extinción de contrato sea conforme a la normativa legal vigente, el despido debe comunicarse de forma clara y precisa, detallándose los hechos o las causas del mismo. Además, esta comunicación debe ser fehaciente, es decir, se debe conocer el emisor del mensaje, circunstancia que no es posible vía WhatsApp.
Todo ello, conforme a los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifica cómo debe ser la extinción de un contrato de trabajo tanto de forma objetiva como disciplinaria. El primero de ellos (artículo 53) detalla como requisitos para finalizar un contrato de forma objetiva la “comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio […]”.
En resumen y como ya señalábamos, la empresa no puede comunicarte tu despido únicamente por WhatsApp. Deberá entregarte la carta en la que se detallen los motivos de la extinción del contrato, junto con la indemnización, si corresponde, y el finiquito. Todo ello por escrito de forma clara y de manera fehaciente.

¿Es necesario firmar la carta de despido y el finiquito?

¿Qué debe hacer el trabajador ante un despido por WhatsApp?

Reclamar. El Estatuto de los Trabajadores marca el procedimiento legal para comunicar al trabajador su despido. De no ser así, se puede reclamar el despido. ¿Qué se consigue con esto? El proceso de reclamación de un despido se lleva a cabo para que, en este caso concreto, se considere el despido como improcedente, lo que daría lugar a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, en lugar de los 20 días que marca la ley para la extinción de contrato objetiva.

Para reclamar, si te han despedido únicamente comunicándote esta situación con un sms o un whatsApp, tienes 20 días hábiles. Empiezan a contar el día siguiente a la fecha de efectos del despido.

Nuevas obligaciones laborales para los empresarios

El pasado mes de marzo el Gobierno aprobó los RDL 6/2019 y 8/2019, cuya entrada en vigor conlleva una serie de obligaciones para los empresarios, tales como la implantación de planes de igualdad o el registro de la jornada diaria de los trabajadores.


La reciente publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ("RDL 6/2019"), y el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ("RDL 8/2019"), ha introducido importantes novedades en dichas materias, con implicaciones relevantes para las empresas.
Ambos textos normativos, que ya han sido convalidados por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 3 de abril de 2019, introducen modificaciones tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como como en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley General de Seguridad Social y en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con dos objetivos claros: (i) hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y (ii) luchar contra la precariedad laboral.

Planes de igualdad e igualdad salarial

Entre las modificaciones más importantes se encuentran, por un lado, la obligación de las empresas de elaborar y aplicar planes de igualdad y, por otro, medidas tendentes a la reducción de la brecha salarial existente entre hombres y mujeres como, entre otras, la elaboración de un registro con los valores medios de los salarios.
En lo que respecta a los planes de igualdad, la obligación se fija para las empresas de 50 o más empleados, lo que supondrá una significativa ampliación (hasta ahora el límite estaba en más de 250 trabajadores). Para facilitar la adaptación, se ha fijado un periodo transitorio para aprobar estos planes, que varía en función del tamaño de las empresas: (i) tres años: para empresas de entre 50 y 100 trabajadores; (ii) dos años: para empresas de entre 101 y 150 trabajadores y (iii) un año: para empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
Junto a la ampliación de las empresas afectadas, se ha modificado también el contenido de los referidos planes, con la finalidad de eliminar los obstáculos que puedan impedir o dificultar la igualdad efectiva entre ambos sexos. Además, los planes habrán de estar inscritos en el nuevo Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
En lo relativo a la igualdad de remuneración por razón de sexo, la modificación del Estatuto de los Trabajadores supone la introducción de una definición de trabajo con igual valor, estableciendo que este lo será cuando las funciones encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación requeridas para desempeñar el trabajo, y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.

Registro salarial

Otra de las novedades fundamentales es la nueva obligación para las empresas de tener un registro con los valores medios de los salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, y que será accesible para todos los trabajadores a través de sus representantes legales.
Por último, para la empresas con 50 o más trabajadores, cuando el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en, como mínimo, un 25%, se deberá justificar en el registro salarial el motivo de dicha diferencia.

Registro horario

En lo que respecta al RDL 8/2019, entre las principales novedades se encuentra la obligación para las empresas de tener un registro diario de la jornada de trabajo. Esta obligación devendrá plenamente en vigor el próximo 12 de mayo de 2019, tras el periodo de dos meses de margen concedido por la propia norma.
Según se declara en la norma, su objetivo es garantizar el efectivo cumplimiento de la jornada de trabajo y crear un ambiente de seguridad jurídica corrigiendo, así, la situación de precariedad laboral, los bajos salarios y la pobreza que afecta a un gran número de trabajadores. No obstante, la norma no especifica un sistema concreto para registrar la jornada de los trabajadores.
Ello es especialmente relevante, por cuanto se incluye la obligación de fijar en el registro, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, aunque respeta la posibilidad de mantener cierta flexibilidad horaria con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Se exige, además, la conservación de dicha información durante un periodo de cuatro años, entendiéndose la falta de registro como una infracción laboral grave, que puede ser sancionada con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.
Una de las principales preguntas que se plantean sigue siendo el modo de llevar a cabo este registro. A pesar de que la norma no especifica este punto, y del esperado y necesario desarrollo, la Inspección de Trabajo ha venido entendiendo que, aunque el sistema o herramienta de registro de la jornada resulte de libre elección para la empresa, este deberá garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos, debiendo reflejar cada día la efectiva prestación de servicios, y la hora de inicio y fin de la jornada laboral.
Las empresas, a partir del pasado 12 de mayo de 2019, deberán tener implementado un sistema efectivo de registro de la jornada de trabajo o, al menos, acreditar que se encuentran en fase de implementación del citado sistema.
Para más información sobre este punto, puede visitarse el Q&A preparado con preguntas y respuestas sobre los puntos clave de esta nueva obligación empresarial.
Finalmente, conviene señalar que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó, el pasado lunes 13 de mayo, una Guía práctica sobre el registro de la jornada de trabajo. Como cuestiones esenciales que incluye dicha guía, se destacan las siguientes:
  1. La propia Guía excluye de la obligación de registro, las relaciones laborales de carácter especial del personal de Alta Dirección. Respecto del resto de relaciones laborales especiales, la guía aduce que “se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso.”
  2. Cuando el tiempo de trabajo se organice de forma flexible o irregular (haciéndose expresa referencia al teletrabajo), se permite que el tiempo de trabajo registrado se pondere y globalice, a efectos de su control y contabilización, en secuencias superiores a la diaria.
  3. Cuando exista representación legal de los trabajadores, las empresas deberán implementar el sistema de registro garantizando su derecho a consulta, lo que incluye, en su caso, la emisión de informe previo ex artículo 65.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Si no existe representación legal de los trabajadores, corresponderá al empresario la implementación el referido sistema de registro.
  5. La información sobre el registro de la jornada deberá permanecer a disposición de los trabajadores, de sus legales representantes y de la propia Inspección. Ello no implica, sin embargo, que deba entregarse copia de tal información.

lunes, 20 de mayo de 2019

Un vigilante persigue y reduce a un joven que robó un teléfono móvil en Palma

El delincuente huyó desde la plaza de España hasta la calle Blanquerna, donde fue detenido por la Policía

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Un vigilante de seguridad persiguió y redujo anteayer a un joven que acababa de robarle el teléfono móvil a una mujer de 60 años, a la que tiró al suelo de un empujón, en Palma. El sospechoso fue arrestado por la Policía tras una persecución que se prolongó desde la plaza de España hasta la calle Blanquerna, explicaron fuentes conocedoras del caso.
El robo se produjo en el parque de ses Estacions, cuando el acusado tiró al suelo a la víctima, se adueñó de su teléfono y emprendió la huida. La mujer fue tras él y un vigilante que acababa de salir de su puesto de trabajo se topó con la escena. El hombre decidió perseguir al delincuente.
La fuga se prolongó por las calles Eusebi Estada, Arxiduc Lluís Salvador, Fèlix de les Meravelles y Blanquerna. Allí, el vigilante y otro ciudadano lograron interceptar al ladrón y lo redujeron. El joven optó por arrojar entonces el móvil al suelo y decir que se lo había encontrado. Acto seguido llegó al lugar una patrulla de Policía, que se hizo cargo de la situación y arrestó al presunto delincuente, añadieron las mismas fuentes.
El acusado fue identificado y los agentes comprobaron que tiene en su haber varios antecedentes. El sospechoso, de unos 30 años, fue trasladado a dependencias policiales para ser interrogado y estaba previsto que en las próximas horas sea puesto a disposición del juzgado de guardia de Palma.

domingo, 19 de mayo de 2019

Condenan a una vigilante por golpear con la porra a una joven en Águilas

La víctima estaba con una amiga esperando para entrar a una discoteca, no las dejaron por ir ebrias y entonces se produjo el ataque


Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia. 
Tendrá que pagar 360 euros de multa más 450 de indemnización a su víctima. La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca que condenó a una vigilante de seguridad de una discoteca de Águilas por golpear a una joven.
Los hechos que acabaron en los tribunales tuvieron lugar en verano de 2017, "cuando la denunciante se encontraba intentando entrar a la discoteca en compañía de una amiga". Entonces "los porteros de la discoteca se dirigen a su amiga y le prohíben el paso justificándolo en que iba bebida, haciendo extensiva esa indicación a la denunciante quien les pide la hoja de reclamación a lo que los porteros les dicen que se aparten y que saldrá una compañera con la hoja", detalla el relato de hechos probados.
Entonces "cuando salió la denunciada, vigilante de seguridad del establecimiento, se produjo un altercado en el que la denunciada golpeó con la defensa en el muslo de la denunciante causándole lesiones consistentes en hematomas en el tercio superior y tercio inferior del muslo izquierdo y de las que tardó 15 días en alcanzar la curación".
La vigilante recurrió. Ella niega los hechos, apela a la presunción de inocencia y destaca la falta de credibilidad de los testigos aportados por la parte acusadora. 
Detalla la Audiencia, al rechazar el recurso, que "la denunciante no sólo refiere un desencuentro en la puerta de la discoteca, sino que precisa la persona que la golpeó (la vigilante de seguridad denunciada, quien lo hizo con una porra o defensa), y ese desencuentro es admitido por la denunciada y por sus dos compañeros (aunque negando todos ellos que hubiera agresión)".
"Pero esa agresión no sólo descansaría en la declaración de la denunciante, sino en los testimonios de sus dos amigas, en el parte médico de asistencia obtenido poco tiempo después de producido el acontecimiento, en la denuncia formulada escasas horas después ante la Guardia Civil, y en el tipo de lesiones que presentaría la denunciante, compatibles con una agresión utilizando una defensa o porra, tal y como se evidencia con las fotografías aportadas, coincidentes con lo reflejado en el parte de asistencia médica", prosigue el documento judicial.
"Por lo tanto, la versión inculpatoria atiende a prueba válida, eficaz, persuasiva, plural y de claro matiz incriminatorio, sin que se vislumbren motivos espurios por parte de la denunciante (no se ha justificado que hubiera un conocimiento previo o una animadversión de la denunciante hacia la denunciada, al margen del suceso denunciado), y la prueba personal inculpatoria desplegada se ve corroborada con elementos objetivos (vestigios lesivos que un profesional ha apreciado escasos momentos después, perfectamente compatibles con el tipo de agresión denunciada y objeto utilizado para la misma), lo cual refuerza la capacidad convictiva de la prueba personal inculpatoria desarrollada en la vista oral", manifiesta el tribunal.

Detienen a un joven por intentar agredir a un médico y dos vigilantes de seguridad

El implicado ha sido arrestado en la estación de autobuses pero los hechos ocurrieron en el hospital de Alicante


La Policía Nacional ha detenido a un joven de 36 años en la estación de autobuses por intentaragredir a un médico y a dos vigilantes de seguridad en urgencias del Hospital de Alicante.
El detenido pidió al médico una receta para una medicación y ante la negativa, se comportó de manera extremadamente violenta, le escupió en la cara al facultativo. Fueron necesarios dos vigilantes para conseguir tranquilizar al joven, según el informe policial.

sábado, 18 de mayo de 2019

La Policía Nacional actualiza su Plan Integral de Colaboración con la seguridad privada

La Policía Nacional ha actualizado su Plan Integral de Colaboración con la Seguridad Privada, Red Azul Seguridad (R@S), con los objetivos de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en su relación con el sector privado. Para ello ha creado dos áreas de trabajo, Colabora y Red @zul.
Actualización del Programa de Colaboración de la Policía Nacional

La Policía Nacional acaba de actualizar su Plan Integral de Colaboración con la Seguridad Privada, llamado Red Azul Seguridad (R@S), con los objetivos de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en su relación con el sector privado, así como adaptarlo a los nuevos retos actuales en materia de protección de la sociedad. Si bien el cuerpo policial ya había anticipado el año pasado algunos de los principales cambios del plan, en abril los han aprobado definitivamente y ha incorporado otros adicionales.La actualización del Plan Integral de Colaboración mantiene su estructura originaria, pero introduce modificaciones en su tercer capítulo, referido a los Programas de Colaboración con el sector privado. En concreto, dicho plan estará compuesto por dos áreas de trabajo, Colabora y Red @zul, que aglutinan los anteriores programas y pretenden optimizar el flujo de comunicación entre la seguridad privada y la Policía Nacional.
Colabora
La Sección Operativa de Colaboración de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional será la que desarrolle lo establecido para el área Colabora. Para ello se han creado tres grupos de trabajo:
Grupo Operativo de Relaciones Institucionales, cuyas funciones serán fomentar las relaciones entre la Policía Nacional y el sector privado mediante la herramienta de comunicación “redazul@policia.es”, gestionar la relación con los departamentos de seguridad y apoyar al interlocutor policial sanitario (figura que se creó para dar respuesta al incremento del número de agresiones al personal sanitario).
Grupo Operativo de Cooperación Policial, que tiene una doble función: servir de interlocutor entre la seguridad privada y las unidades operativas de la Policía Nacional (centrales como territoriales), y llevar a cabo la inspección y control de los despachos y sociedades de detectives privados, además de gestionar la información y consultas que se reciben a través de ellos.
Grupo Operativo de Formación, el cual tendrá dos misiones: la autorización, modificación, baja, inspección y control de los centros de formación de los vigilantes de seguridad y de las universidades en el caso de los jefes y directores de Seguridad; así como la formación permanente a través de cursos, jornadas o reuniones.
Red @zul
Red @zul
Red @zul se fundamenta en los principios de complementariedad y corresponsabilidad para aprovechar los recursos de la seguridad privada por parte de la seguridad pública. Esta área queda dividida en cuatro programas de trabajo que buscan aumentar la colaboración y mejorar la eficacia y eficiencia en los servicios:
Gestiona: este programa es de carácter administrativo y a través de él se llevarán a cabo acciones como programar visitas a empresas, departamentos y despachos; plantear y resolver cuestiones técnicas u operativas de interés general; y programar acciones formativas para la seguridad privada.
Opera: de carácter operativo, en el marco de este programa se realizarán las comunicaciones relacionadas con asociaciones, sindicatos, empresas, departamentos de seguridad, despachos de detectives y la Sala de Coordinación de Seguridad Privada.
Informa: a través de este programa, la Policía Nacional facilitará información de carácter general y específico a través de comunicaciones. Para ello, Informa establece tres herramientas: Difusión, que consiste en la publicación de informaciones y noticias de interés para el sector; Boletín Azul, una publicación mensual y anual que recoge información para los profesionales de la seguridad privada; e Informes, que podrán ser técnicos u operativos. 

Vigila: está dirigido a los vigilantes de seguridad para conformar un espacio de relación con estos profesionales. Asimismo, tiene cuatro herramientas de actuación: Difusión, con noticias de interés para los vigilantes; Formación, que proveerá comunicaciones sobre actividades formativas, cursos y jornadas impartidas por la Policía Nacional para los vigilantes; Informe, que dará difusión a procedimientos de trabajo operativo acordes con las necesidades planteadas o detectadas por los vigilantes de seguridad y por la Policía Nacional; y Reconocimiento, mediante el cual se otorgarán menciones honoríficas por acciones merecedoras de esta distinción.

martes, 14 de mayo de 2019

Un vigilante de seguridad detiene a un encapuchado que quería robar en dos farmacias en Murcia

Las dependientas de uno de los establecimientos lograron escapar y refugiarse en la Tesorería de la Seguridad Social, donde dieron la voz de alarma

Un agente de la Policía Nacional, en una de las farmacias atracadas este martes en Murcia./LV

Un encapuchado intentó atracar dos farmacias este martes por la mañana en la ciudad de Murcia. Primero entró en la Farmacia Toledo, en Ronda Norte, cubierto con un pasamontañas y amenazando con un cuchillo a una de las dependientas, que lograron escapar y refugiarse en la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí alertaron a un vigilante de seguridad de lo que ocurrió.
El vigilante fue en busca del ladrón, a quien localizó entrando en otra farmacia de la zona para intentar robar. En el establecimiento logró detener al atracador y lo retuvo hasta que llegaron efectivos de la Policía Nacional, que recibieron el aviso a las 9.15 horas.

Un ciudadano polaco se salta la seguridad del aeropuerto, accede armado a pista y la Guardia Civil dispara para detenerlo

  • El detenido está ingresado en el hospital Torrecárdenas con una herida de bala en una pierna
  • La Guardia Civil investiga el móvil que ha llevado al individuo a acceder armado con un cuchillo a la pista del aeropuerto
  • Los agentes han resultado ilesos tras la persecución y forcejeo que han mantenido con el delincuente
Pista del aeropuerto de Almería, donde ha tenido lugar el suceso esta mañana

Un ciudadano polaco con numerosos antecedentes ha sido detenido por agentes de la Guardia Civil tras haberse saltado la seguridad del aeropuerto de Almería y haber accedido armado con un cuchillo a la zona de pista.
Los agentes, según ha confirmado la Guardia Civil a Diario de Almería, han tenido que disparar en una pierna al individuo para poder detenerlo, todo tras una persecución y un forcejeo en el que incluso intentó pinchar con el arma blanca a los efectivos.
Los hechos han ocurrido esta mañana a primera hora.
Por el momento los hechos están en investigación por parte de la Guardia Civil. Ninguno de los agentes ha resultado herido de gravedad, más allá de magulladuras provocadas durante el forcejeo. 

¿Puedo trabajar y estar cobrando el paro?



¿Cuál es la diferencia entre prestación y subsidio por desempleo?

La prestación por desempleo se genera cuando el trabajador ha estado cotizando un mínimo de 12 meses. La cuantía a percibir dependerá del salario que haya estado recibiendo durante ese tiempo. Por contra, el subsidio por desempleo se podrá percibir cuando se haya cotizado un mínimo de tres meses (si se tiene cargas familiares) o seis (en caso de no tenerlas). En este caso, la cuantía será del 80% del IPREM independientemente de lo que se haya estado cobrando.

¿Puedo trabajar y estar cobrando el paro (prestación por desempleo)?

Si te ocurre que estás cobrando la prestación contributiva o paro, y empiezas a trabajar a tiempo parcial, por cuenta ajena, vas a poder elegir entre interrumpir la prestación el tiempo que dure el contrato, o seguir cobrándola:
  • Si optas por dejar de percibirla y el contrato dura menos de un año, podrás solicitar que se reanude cuando termine.
  • En el caso de que dure un año o más, vas a poder solicitar una nueva prestación por esas cotizaciones o reanudar la que interrumpiste. Si eliges esta opción, las cotizaciones que hubieran servido para una nueva prestación no se podrán tener en cuenta en el futuro.

¿Durante cuánto tiempo y cuánto cobraría?

Si decides compatibilizar la prestación y el trabajo, la duración de la prestación no cambiará. Sin embargo, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que se realice. Si trabajas a media jornada, recibirás un 50% del paro.
En el caso de que decidas pararla, cuando la reanudes, la cobrarás íntegra.

¿Qué pasos tengo que dar para compatibilizarlo?

Es importante que si estás en esta situación la comuniques al SEPE lo antes posible, para evitar sanciones.
Puedes hacerlo de las siguientes maneras:
  • A través de la Sede Electrónica del SEPE si tienes certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
  • El servicio de atención telefónica a la ciudadanía.
  • En una oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa.

¿Y si estoy cobrando el subsidio por desempleo?

Si estás percibiendo el subsidio de desempleo la situación va a ser la misma. Vas a poder optar a pararla o continuar recibiéndola pero de forma reducida.
Si la paras, seguirás cobrando lo que te corresponda cuando finalices el contrato. Y si la compatibilizas, se reducirá proporcionalmente a tu jornada.

Si te han despedido

Cuando tienes un contrato a tiempo parcial de duración limitada, llega un momento en el que se produce un cese de la actividad. También puede ocurrir que te despidan antes de que finalice ese periodo. En ambos casos la legislación establece una indemnización por cese o despido.