martes, 18 de diciembre de 2018

Cambio de doctrina judicial en la subrogación de servicios | La empresa saliente tiene que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.

Cambio de doctrina judicial en la subrogación de servicios | La empresa saliente tiene que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.
Más allá de las consideraciones jurídicas derivadas de la Sentencia del TJUE de fecha de 11 de julio de 2018 y su trasposición a nuestro ordenamiento , como organización debemos tener un posicionamiento político que tenga como principal objetivo que no quede desregularizado el art. 14 de la subrogación de vigente convenio colectivo.
La lectura apresurada de las noticias aparecidas en distintos medios digitales de la sentencia nos dejan titulares que aparentemente nos pueden resultar beneficiosos, pero que esconden, detrás de un análisis más detallado, situacion es de inseguridad jurídica que nos pueden resultar muy perjudiciales.
Si las empresa s adjudicatarias de un servicio de seguridad privada queda obligatoriamente subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa cedente, nos podemos encontrar con licitaciones sin cubrir ante la posibilidad cierta de tener que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.
Ante la quiebra o concurso de acreedores de empresas de seguridad ( FALCON, SEGUR - IBERICA, etc) cuantas empresas hubieran accedido a la subrogación de los servicios, si hubiesen tenido que responden de las deudas a sus trabajadores y la Seguridad Social de estas empresas cesantes. Los profesionales de ADIF, METRO, TELEFONICA, etc no hubieran sido subrogados a la manera que lo fueron en aplicación exclusiva del art. 14 del convenio colectivo.
Como sindicato mayoritario del sector, debemos ser garantes de que la subrogación es una garantía de empleo y sentencias ajenas a nuestra actividad, no pueden distorsionar un mecanismo que funciona razonablemente bien.
Cualquier modificación de la subrogación debe ser consensuado entre empresas y sindicatos, en el ámbito de la negociación colectiva, garantizando seguridad jurídica que haga que las empresas asuman la subrogación del personal con certidumbres. Las licitaciones del sector público y las adjudicaciones del sector privado deben hacerse con garantías suficientes, manteniendo el empleo, derechos y las condiciones laborales

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