lunes, 17 de diciembre de 2018

El derecho al finiquito y cómo calcularlo


Una de las grandes preguntas de los trabajadores es cuando se tiene derecho a finiquito cuando finaliza la relación laboral.
¿Cuándo se tiene derecho a finiquito? La respuesta es siempre. Sí, es indiferente la causa de la extinción de la relación laboral (despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal) que siempre se tiene derecho al finiquito.
Lo que no siempre se tiene es derecho a indemnización, por lo que hay que distinguir la indemnización del finiquito. Si bien, a veces se incluye dentro del finiquito, no siempre se tiene derecho a una indemnización, y eso sí que depende del tipo de extinción de la relación laboral.
Ahora bien, el finiquito puede ser positivo (la empresa adeuda dinero al trabajador), cero ( si no se adeuda nada) o negativo (si el trabajador adeuda algo a la empresa).
Pero, ¿qué es el finiquito? No existe una concepto establecido por la legislación, pero podemos definirlo como
El finiquito es el documento mediante el cual la empresa liquida cuentas con el trabajador, es decir, abona al trabajador todos aquellos cuantías pendientes de pago y/o reclama todos aquellos pagos realizados al trabajador y que no le correspondían.
Sobre cómo calcular el finiquito que te corresponde hemos realizado esta entrada.

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

El finiquito debe incluir todos los conceptos que la empresa adeude al trabajador, y también aquellos que el trabajador adeude a la empresa si es el caso.
Por lo tanto, los conceptos varían en cada caso, pero normalmente el finiquito suele incluir los siguientes conceptos:
  1. Salario del mes trabajado: Muchas veces se incluye dentro del finiquito los días del mes trabajado
  2. Vacaciones generadas y no disfrutadas: Las vacaciones se abonan en el finiquito y deben de aparecer como cotizadas en la informe de vida laboral.
  3. Parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas, el finiquito deberá incluir obligatoriamente la parte que ha generado el trabajador.
  4. Bonus por productividad o comisiones por ventas: Algunos trabajadores tiene comisiones por las ventas generadas, en dicho caso, tendrán que abonarse aquellas generadas en el finiquito.
De todos modos, pueden haber muchos más conceptos que la empresa adeude al trabajador no recogidos aquí.

¿Cuando el finiquito puede ser negativo?

El finiquito puede ser negativo cuando el trabajador adeuda alguna cantidad a la empresa.
El caso más frecuente es la ausencia de preaviso en caso de baja voluntaria. Es importante recordar que en caso de baja voluntaria el trabajador está obligado a preavisar con lo que indique el convenio colectivo, o en su defecto, la costumbre del lugar entiendo como tal normalmente 15 días.
Pero también puede ser en caso de anticipo de nóminas, o cuando el trabajador disfruta con mala fe de más vacaciones de las que le corresponde.
Si el finiquito es negativo, la empresa puede incluso reclamarle judicialmente la deuda al trabajador.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?

Muchas veces el convenio colectivo establece la obligación de abonar el finiquito el mismo día de la extinción de la relación laboral. De hecho, en algunos convenios se recoge alguna penalización en caso de que no lo hagan.
En caso de que el convenio no diga nada, no se debería demorar más allá de percibir la nómina a final de mes cómo si no se hubiera extinguido la relación laboral.

¿Tengo que firmar no conforme?

Firmar el finiquito no significa estar conforme con la extinción de la relación laboral. Sólo se debe firmar el finiquito si se ha recibido la cantidad que en la misma se indica.
Es decir, al igual que firmar una nómina, firmar el finiquito, indica aunque cabe prueba en contrario, que hemos recibido dicha cantidad.
En consecuencia, no es necesario poner no conforme, simplemente no firmar si no lo hemos cobrado.
De todos modos, sobre el no conforme  en el finiquito, tienes más información en este artículo.

¿Me pagan finiquito en caso de excedencia o incapacidad permanente?

Sí, en caso de incapacidad permanente, como se extingue la relación laboral es obligatorio que la empresa abone el finiquito correspondiente al trabajador, tal y cómo explicamos en esta entrada.
En caso de excedencia, también se tiene que abonar el finiquito correspondiente.

Si no me pagan el finiquito, ¿qué puede hacer?

Si no te abonan el finiquito tendrás que reclamarlo judicialmente.
El procedimiento es el de reclamación de cantidad y el plazo es de un año desde que te debían de haberlo pagado.
Además puedes exigir el 10% de interes de mora, en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de subrogación empresarial, ¿me tienen que abonar finiquito?

En este caso, depende.
Depende de lo que diga el convenio y de como se produce la subrogación empresarial. Muchos convenios recogen la obligación de finiquitar a los trabajadores.
En cualquier caso, el finiquito nunca comprendería indemnización, sino simplemente las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.

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