Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. Mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Complemento de IT hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones. Cláusula convencional que fija el parámetro de cuantificación de la mejora sin excluir ningún complemento retributivo, exigiendo únicamente que correspondan al trabajador en cuestión y que fueran percibidos en el mes anterior al hecho causante.
El hecho de que en el mes de inicio de la IT el trabajador haya dejado de percibir determinado complemento salarial (en el caso, el denominado “complemento orgánico”, por cese en el cargo de tal naturaleza), no significa que no se tenga en cuenta íntegramente para determinar la cantidad a que ascienden el 100 % de sus retribuciones. Hay que tener en cuenta que aquí no se trata del percibo del complemento salarial, sino de la mejora de prestaciones que el convenio establece. No estamos ante supuestos de devengo del complemento, sino de la toma en consideración del mismo para determinar el importe de la mejora. Por consiguiente, carece asimismo de transcendencia que el complemento controvertido exija, como régimen de percibo, el desempeño efectivo de la actividad a la que se refiere, puesto que es evidente que mientras que el trabajador se halla en situación de baja no va a haber actividad y, en consecuencia, no se devengaría ni este complemento, ni ninguna otra retribución salarial.
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